La sentencia sobre los vertidos al río Cinca de la empresa CAZSA en el año 2006, por el que se absuelve de delito ecológico a las dos personas acusadas, no invalida los principales hechos denunciados por Ecologistas en Acción. La gran cantidad de materia orgánica putrefacta encontrada en el soto del Cinca procedía de la empresa CAZSA, empresa cuya depuradora presentaba graves deficiencias. Por otro lado Ecologistas en Acción discrepa sobre la consideración que hace la sentencia sobre la gravedad del vertido, vertido que no considera como delito.

En julio del año 2006 Ecologistas en Acción del Bajo Cinca informó que había denunciado a la empresa CAZSA de Zaidín (Huesca), dedicada a la destrucción de cadáveres animales procedentes de granjas, por verter agua sin depurar al río Cinca. Un mes más tarde, y como consecuencia de una inspección del SEPRONA en el soto del río en el que se descubrió una gran masa de materia putrefacta, intervino el juzgado de instrucción de Fraga, se detuvo a tres personas y se procedió a detener la actividad de la empresa.

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Sentencia sobre los vertidos al río Cinca de la empresa CAZSA

Tras un largo proceso de instrucción judicial, y la realización del correspondiente juicio, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Huesca hizo pública, el pasado día 26 de febrero, la sentencia por la que absolvía a las dos personas, el presidente y el veterinario de la empresa, que habían sido imputadas por un presunto delito ecológico.
Tras estudiar la sentencia sobre el caso CAZSA Ecologistas en Acción desea hacer públicas las siguientes reflexiones:

1º- En la sentencia se hacen valoraciones jurídicas que ponen en duda la idoneidad del tipo de delito ecológico, con dolo (con voluntad e intencionado) frente al de imprudencia, por el que se acusó a las personas juzgadas, así como sobre las personas dentro de la empresa CAZSA que debieron ser imputadas. Ecologistas en Acción, que no participó en el proceso judicial, nunca acusó a personas concretas del vertido en el río Cinca y no tiene ninguna responsabilidad sobre las personas que fueron imputadas, o dejaron de serlo, o bien del tipo de delito ecológico por el que fueron acusados.

2º- Desde la denuncia a CAZSA la postura de Ecologistas en Acción ha sido, fundamentalmente, la de criticar los intentos de la empresa por quitar importancia al vertido y la lentitud de la Administración Pública en recoger la materia putrefacta encontrada en el soto del río. Lo que quedaba del vertido en el río se limpió cinco meses después de clausurarse la depuradora de CAZSA.

3º- En la sentencia queda de manifiesto que la depuradora de CAZSA era legal y que tenía permiso para verter al río Cinca, pero también que ésta presentaba graves deficiencias. Resulta sorprendente que la Administración Pública, que inspeccionó varias veces la empresa, no ordenara reparar las carencias de la depuradora. Así mismo se destaca que el encargado de la depuradora, contratado como peón, no fue imputado en la causa.

4º- Se cita en la sentencia el hecho de que el SEPRONA, el 7 de agosto de 2006, pilló “in fraganti” a CAZSA efectuando un vertido ilícito e incontrolado de una sustancia ”oscura y maloliente” sin depurar.

5º- En la sentencia se considera que el soto del río situado a los pies de la empresa estaba afectado seriamente por una masa orgánica en descomposición que provenía de CAZSA y que tenía un volumen aproximado de 2.400 m3, volumen suficiente para llenar completamente una piscina olímpica.

6º- El Juzgado de lo Penal de Huesca ha resuelto que no existió delito ecológico, por no considerar suficientemente graves las consecuencias del vertido, y que los imputados, de haber existido el delito, no se les debería considerar responsables de infringir el artículo 325 del código penal, tipo “doloso” y único juzgado, del que fueron acusados. Como se deja claro en la sentencia no se han juzgado las responsabilidades de otras personas ni las responsabilidades administrativas.

7º- Ecologistas en Acción, independientemente de que prosperen o no los recursos presentados contra la sentencia, acata, pero no comparte, la consideración de “no delito” que se hace del vertido, al estimar el Juzgado de Huesca que éste no fuera lo suficientemente grave como para dañar al río Cinca. La valoración de hasta que punto es grave un vertido es subjetiva y en la propia sentencia se citan estudios en cuyas conclusiones se afirma que las afecciones al ecosistema fueron graves. Sin embargo, en lo que Ecologistas en Acción estima que es un error de apreciación, el Juzgado de Huesca ha dado más valor a una serie de informes que restaban valor a los daños ecológicos, informes basados en los análisis de muestras de agua tomadas desde un mes hasta un año después del cese de los vertidos.
El hecho de que la materia orgánica se degrada de un modo natural por los microorganismos, el largo tiempo transcurrido en la toma de las muestras, el flujo lento al cauce del agua y el que algunos de los puntos muestreados estuvieran a 50 ó más metros del punto de confluencia con el agua del Cinca, con un gran efecto de dilución por el agua, pueden explicar perfectamente los resultados “benévolos” de los análisis que sirvieron en la valoración.

8º- De no haber mediado la denuncia efectuada por Ecologistas en Acción posiblemente la empresa CAZSA hubiera seguido vertiendo, legalmente o no, materia orgánica descompuesta al soto del río Cinca, al menos durante varios meses más. Destacamos en ello que tres semanas después de la clausura de la depuradora la carga orgánica que llegaba a la confluencia con el cauce de agua del Cinca, 300 metros más abajo del punto de vertido, fuera un quinto de la detectada en los primeros días. Por todo ello Ecologistas en Acción se congratula de haber sido útil para la conservación del río Cinca y reitera, una vez más, su compromiso en la defensa de nuestro medio ambiente.

FRAGMENTOS SELECCIONADOS DE LA SENTENCIA
(Para cualquier duda se recomienda leer la sentencia que se adjunta)
Con relación a la existencia del vertido:

…/….Sí resulta probado que al menos el día 7/08/2006 se vertió al soto referido del río Cinca, a través de esta tubería aliviadero de la depuradora, un líquido oscuro y maloliente sin depurar, derivado del proceso de transformación de los cadáveres, y de la limpieza y desinfección de las instalaciones de la empresa.”.

…/…Pero además de verter legalmente a esa zona confinada, con poca corriente, lo cierto es que se sorprendió in fraganti a la empresa realizando un vertido ilegal e incontrolado el día 7/08/2006,…

…/… ya que es innegable, y ha quedado claramente acreditado, que a los pies de la fábrica de CAZSA, en concreto en un meandro del río Cinca, situado junto a la sede de la actividad empresarial, en el dominio público hidráulico situado en una zona de especial protección ambiental, se encontró una charca o zona de fango biológico, derivada de los vertidos líquidos con materia orgánica realizados por esta empresa a esa zona del río, charca o zona de vertido que tenía unos 300 metros de largo, por diez de ancho y uno de profundidad, aproximadamente.

…/…Tanto la presencia de la charca como la realización de este vertido ilícito e incontrolado, de aguas sin depurar, y cuya causa sí se desconoce, aunque se alega por la defensa que se produjo por una avería en la depuradora, son reconocidos por la defensa de ambos acusados y de la empresa CAZSA.

Con relación a la depuradora:

…/… sorprende notablemente que ese sistema de sobradero o aliviadero existente en la planta depuradora de CAZSA y previsto en el proyecto visado y aprobado en los correspondientes expedientes por los organismos competentes, se ajuste a la normativa actual. Nos surgen las dudas ya que no puede entenderse que en momentos de sobrecarga de la instalación se prime más el posible daño material que pueda ocasionarse a un sistema productivo, que un daño al medio ambiente, y en concreto a un río cuyas aguas pueden destinarse al consumo humano y, por ello, afectar gravemente a la salud de las personas. No se entiende que de existir el sobradero por la necesidad de su presencia desde el punto de vista técnico en la instalación, no termine dicha tubería en un tanque de contención que evite el vertido al río. No se entiende que el sobradero lo sitúe la planta entre el primer y segundo tanque de forma que lo que se vierta, en caso de avería o sobrecarga, sea el líquido sin depurar en absoluto. Y no se entiende que dicha evacuación no fuera también examinada o precintada por los organismos correspondientes.

…/… Si a ello añadimos que no existía alarma o dispositivo de seguridad que avisara a los empleados en el caso de producirse la sobrecarga de la instalación o la avería en la planta, se dibuja mejor la situación en la que se hallaba la empresa CAZSA en el año 2006.

CAZSA, responsable dels abocaments al Cinca

La sentència sobre els abocaments al riu Cinca de l’empresa CAZSA l’any 2006, per la qual s’absol de delicte ecològic les dues persones acusades, no invalida els principals fets denunciats per Ecologistes en Acció. La gran quantitat de matèria orgànica putrefacta trobada a la ribera del Cinca procedia de l’empresa CAZSA, la depuradora de la qual presentava greus deficiències. D’altra banda Ecologistes en Acció discrepa sobre la consideració que fa la sentència sobre la gravetat de l’abocament, abocament que no considera com a delicte.

El juliol de l’any 2006 Ecologistes en Acció del Bajo Cinca va informar que havia denunciat l’empresa CAZSA de Saidí (Osca), dedicada a la destrucció de cadàvers animals procedents de granges, per abocar aigua sense depurar al riu Cinca. Un mes més tard, i com a conseqüència d’una inspecció del SEPRONA a la ribera del riu en el qual es va descobrir una gran massa de matèria putrefacta, va intervenir el jutjat d’instrucció de Fraga, es van detenir tres persones i es va procedir a detenir l’activitat de l’empresa.

Després d’un llarg procés d’instrucció judicial, i la realització del corresponent judici, el Jutjat Penal núm. 1 d’Osca va fer pública, el passat dia 26 de febrer, la sentència per la qual absolia les dues persones, el president i el veterinari de l’empresa, que havien estat imputades per un presumpte delicte ecològic.

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Sentencia sobre los vertidos al río Cinca de la empresa CAZSA

Després d’estudiar la sentència sobre el cas CAZSA Ecologistes en Acció desitja fer públiques les següents reflexions:

1r- En la sentència es fan valoracions jurídiques que posen en dubte la idoneïtat del tipus de delicte ecològic, amb frau (amb voluntat i intencionat) davant el d’imprudència, pel que es va acusar a les persones jutjades, així com sobre les persones dins de l’empresa CAZSA que es va haver d’imputar. Ecologistes en Acció, que no va participar en el procés judicial, mai no va acusar persones concretes de l’abocament al riu Cinca i no té cap responsabilitat sobre les persones que van ser imputades, o van deixar de ser-ho, o bé del tipus de delicte ecològic pel qual van ser acusats.

2n- Des de la denúncia a CAZSA la postura d’Ecologistes en Acció ha estat, fonamentalment, la de criticar els intents de l’empresa per treure importància a l’abocament i a la lentitud de l’Administració Pública en recollir la matèria putrefacta trobada a la ribera del riu. El que quedava de l’abocament al riu es va netejar cinc mesos després de clausurar-se la depuradora de CAZSA.

3r- A la sentència queda de manifest que la depuradora de CAZSA era legal i que tenia permís per abocar al riu Cinca, però també que aquesta presentava greus deficiències. Resulta sorprenent que l’Administració Pública, que va inspeccionar diverses vegades l’empresa, no ordenés reparar les manques de la depuradora. Així mateix es destaca que l’encarregat de la depuradora, contractat com a peó, no va ser imputat en la causa.

4t- Es cita a la sentència el fet que el SEPRONA, el 7 d’agost de 2006, va agafar «in fraganti» CAZSA efectuant un abocament il·lícit i incontrolat d’una substància «fosca i pudent» sense depurar.

5è- En la sentència es considera que el bosc de ribera del riu situat als peus de l’empresa estava afectat seriosament per una massa orgànica en descomposició que provenia de CAZSA i que tenia un volum aproximat de 2.400 m3, volum suficient per omplir completament una piscina olímpica.

6è- El Jutjat Penal d’Osca ha resolt que no va existir delicte ecològic, per no considerar prou greus les conseqüències de l’abocament, i que els imputats, en cas d’haver existit el delicte, no se’ls hauria de considerar responsables d’infringir l’article 325 del codi penal, tipus «fraudulós» i únic jutjat, de què van ser acusats. Com es deixa clar en la sentència no s’han jutjat les responsabilitats d’altres persones ni les responsabilitats administratives.

7è- Ecologistes en Acció, independentment de que prosperin o no els recursos presentats contra la sentència, acata, però no comparteix, la consideració de «no delicte» que es fa de l’abocament, en estimar el Jutjat d’Osca que aquest no fora prou greu com per danyar al riu Cinca. La valoració de fins a quin punt és greu un abocament és subjectiva i en la pròpia sentència se citen estudis en les conclusions dels quals s’afirma que les afeccions a l’ecosistema van ser greus.
Tanmateix, en allò que Ecologistes en Acció estima que és un error d’apreciació, el Jutjat d’Osca ha donat més valor a una sèrie d’informes que restaven valor als danys ecològics, informes basats en les análisis de mostres d’aigua preses des d’un mes fins un any després del cessament dels abocaments. El fet que la matèria orgànica es degrada d’una manera natural pels microorganismes, el llarg temps transcorregut en la presa de les mostres, el flux lent al curs de l’aigua i el que alguns dels punts mostrejats estiguessin a 50 o més metres del punt de confluència amb l’aigua del Cinca, amb un gran efecte de dilució per l’aigua, poden explicar perfectament els resultats «benèvols» de les anàlisis que van servir en la valoració.

8è- Si no hi hagués hagut la denúncia efectuada per Ecologistes en Acció possiblement l’empresa CAZSA hagués continuat abocant, legalment o no, matèria orgànica descomposta a la ribera del riu Cinca, almenys durant diversos mesos més. Destaquem en això que tres setmanes després de la clausura de la depuradora la càrrega orgànica que arribava a la confluència amb el curs d’aigua del Cinca, 300 metres més a baix del punt d’abocament, fos un cinquè de la detectada en els primers dies. Per tot això Ecologistes en Acció es congratula d’haver estat útil per a la conservació del riu Cinca i reitera, una vegada més, el seu compromís en la defensa del nostre medi ambient.

FRAGMENTS SELECCIONATS DE LA SENTÈNCIA
(Per a qualsevol dubte es recomana lllegir la sentència que s’adjunta)
Con relación a la existencia del vertido:
…/….Sí resulta probado que al menos el día 7/08/2006 se vertió al soto referido del río Cinca, a través de esta tubería aliviadero de la depuradora, un líquido oscuro y maloliente sin depurar, derivado del proceso de transformación de los cadáveres, y de la limpieza y desinfección de las instalaciones de la empresa.”.
…/…Pero además de verter legalmente a esa zona confinada, con poca corriente, lo cierto es que se sorprendió in fraganti a la empresa realizando un vertido ilegal e incontrolado el día 7/08/2006,…
…/… ya que es innegable, y ha quedado claramente acreditado, que a los pies de la fábrica de CAZSA, en concreto en un meandro del río Cinca, situado junto a la sede de la actividad empresarial, en el dominio público hidráulico situado en una zona de especial protección ambiental, se encontró una charca o zona de fango biológico, derivada de los vertidos líquidos con materia orgánica realizados por esta empresa a esa zona del río, charca o zona de vertido que tenía unos 300 metros de largo, por diez de ancho y uno de profundidad, aproximadamente.
…/…Tanto la presencia de la charca como la realización de este vertido ilícito e incontrolado, de aguas sin depurar, y cuya causa sí se desconoce, aunque se alega por la defensa que se produjo por una avería en la depuradora, son reconocidos por la defensa de ambos acusados y de la empresa CAZSA.
Con relación a la depuradora:
…/… sorprende notablemente que ese sistema de sobradero o aliviadero existente en la planta depuradora de CAZSA y previsto en el proyecto visado y aprobado en los correspondientes expedientes por los organismos competentes, se ajuste a la normativa actual. Nos surgen las dudas ya que no puede entenderse que en momentos de sobrecarga de la instalación se prime más el posible daño material que pueda ocasionarse a un sistema productivo, que un daño al medio ambiente, y en concreto a un río cuyas aguas pueden destinarse al consumo humano y, por ello, afectar gravemente a la salud de las personas. No se entiende que de existir el sobradero por la necesidad de su presencia desde el punto de vista técnico en la instalación, no termine dicha tubería en un tanque de contención que evite el vertido al río. No se entiende que el sobradero lo sitúe la planta entre el primer y segundo tanque de forma que lo que se vierta, en caso de avería o sobrecarga, sea el líquido sin depurar en absoluto. Y no se entiende que dicha evacuación no fuera también examinada o precintada por los organismos correspondientes.
…/… Si a ello añadimos que no existía alarma o dispositivo de seguridad que avisara a los empleados en el caso de producirse la sobrecarga de la instalación o la avería en la planta, se dibuja mejor la situación en la que se hallaba la empresa CAZSA en el año 2006.