Con fecha de 5 de diciembre de 2011 la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha emitió sentencia del recurso interpuesto por Ecologistas en Acción de Toledo contra la orden de la entonces Consejería de Vivienda y Urbanismo de 26 de marzo de 2007 aprobatoria del Plan de Ordenación Municipal de Toledo.

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Sentencia TSJ POM Toledo

La sentencia del TSJ estima el recurso interpuesto y establece que “debe procederse a la anulación de su aprobación definitiva, retrotrayendo las actuaciones de tramitación hasta el momento en que debió de producirse la nueva información pública”.

El TSJ estima, como defendía Ecologistas en Acción, que el plan aprobado en 2007 había introducido numerosas y sustanciales modificaciones respecto del documento sometido a información pública en 2005, por lo que, sin necesidad de entrar a valorar otras cuestiones que también se argumentaban en la demanda, lo anula.

Ecologistas en Acción se muestra, como no puede ser de otra manera, muy satisfecha con el fallo, aunque lamenta que se haya tenido que llegar a esta situación para que la Consejería y el Ayuntamiento tengan que afrontar la ilegalidad evidente y manifiesta de sus actuaciones y que, aún así, sigan perseverando en desarrollar el plan tal y como está.

Especialmente significativas son las argumentaciones de la sentencia que tienen marcado carácter ambiental y que ponen de manifiesto un POM que si ya era insostenible y desproporcionado con el documento de 2005, lo es aun más con el aprobado en 2007. Los siguientes ejemplos son citados en la sentencia:

  1. El número de viviendas nuevas proyectadas en el documento sometido a información pública en 2005, era de 37.082. Mientras que en el aprobado en 2007, fue de 49.258 (incremento del 32%).
  2. La superficie edificable total en m2 era, en la Memoria de 2005, de 7.297.046 m2, siendo de 11.186.076 m2 en la Memoria del el año 2007 (incremento del 53%). La superficie construible industrial era de 807.372 m2 en 2005, y se aprobaron un total de 2.776.163 m2 en 2007 (incremento del 243 %).
  3. La demanda bruta de agua para garantizar el abastecimiento de Toledo hasta 2018 se calculaba en 27,80 hm3 anuales en 2005. En 2007 se aprueba un consumo global de 39 Hm3 al año (incremento del 40%).
  4. En el año 2005 se prevé un caudal vertido en m3/día de 35.955,43, mientras que en 2007 se prevé un caudal vertido de 86.163 m3/día (incremento del 140%).
  5. En el año 2005 se prevé una demanda de energía eléctrica entorno a las 222 MVA”, mientras que en 2007 resulta que se estima la demanda de energía entorno a las 374 MVA (incremento del 68%).

Para justificar todos estos incrementos el POM aprobado en 2007 aumentó sin más las estimaciones en el número de habitantes un 33% respecto del documento de 2005, pasando de 81.580 a 108.370 nuevos habitantes. Todo ello para una ciudad que en la actualidad dispone de poco más de 83.000 personas censadas.

Ante esta sentencia y las al menos otras 6 de similar tenor también emitidas por TSJ, Ecologistas en Acción entiende que el Ayuntamiento ni puede ni debe seguir con sus planes urbanísticos como si no hubiera pasado nada. Ha de actuar responsablemente ante un POM que está herido de muerte legal y que no responde a la realidad ni al futuro de la ciudad. Y para ello debe reiniciar un nuevo POM que tenga en cuenta la situación de crisis y las exigencias legales en materia urbanística y medioambiental.

Por ello, y dado que ni el Ayuntamiento ni la Junta parecen dispuestos a asumir su responsabilidad, Ecologistas en Acción pedirá al TSJ que ejecute la provisionalmente la sentencia y que para ello no reclame fianza alguna, ya que no podría hacer frente a ella, quedando desamparado el bien jurídico común a proteger que no es otro que el suelo, el medio ambiente y el cumplimiento de las leyes.

Por último, Ecologistas en Acción señala que en el recurso que ha interpuesto el Ayuntamiento y la Junta ante el Supremo, se le reclamará a éste Tribunal, si anula la sentencia del TSJ, que se pronuncie por el resto de cuestiones alegadas en la demanda y a las que en primera instancia no entró por considerarlo innecesario.

Entre esas cuestiones están las recalificación masiva de suelos rústicos no urbanizables de protección natural y paisajística (principalmente en los PP 12, 17i, 10 y 16 y Dehesa Aceituno), la ausencia de la carta arqueológica del expediente del POM, la afección paisajística a la ciudad monumental y el incumplimiento del documento de evaluación ambiental emitido por la Consejería de Medio Ambiente.