Ecologistas en Acción denunció en junio ante la Fiscalía el lamentable estado del río Ribera de Huelva a su paso por Guillena dando origen a la querella presentada esta semana por la Fiscalía.

El pasado mes de junio la Federación Provincial de Ecologistas en Acción de Sevilla interpuso denuncia ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) y la Fiscalía de Medio Ambiente y Patrimonio Histórico por el lamentable estado en el que se encuentra el río Ribera de Huelva a su paso por la localidad sevillana de Guillena.

En concreto se informó mediante planos y fotografías de tres ejemplos de atentados ecológicos que sufre este río concentrados en apenas unos cientos de metros cuadrados y localizados al sureste de dicha población: los vertidos directos de aguas residuales sin depurar procedentes del núcleo urbano, la construcción mediante terraplén de un vado de paso sobre la cauce y la reciente aparición de unas escombreras con todo tipo de residuos en zona de policía. Otros impactos reiteradamente denunciados desde hace años en los márgenes de este río son los causados principalmente por las graveras, los más dañinos, pero también la urbanización ilegal, la deforestación, el furtivismo o la suciedad. A finales de 2007 Ecologistas también denunció un episodio de mortandad masiva de peces (varios miles) por contaminación, en este mismo enclave conocido como “la Bovia”, cuyas sanciones y daños se cuantificaron en casi 125.000 euros con cargos al Ayuntamiento de Guillena.

El fiscal ha centrado la querella, ante el juzgado de instrucción decano de Sevilla, contra el alcalde de Guillena (también presidente de la empresa municipal de aguas “Emusín Guillena S.L”.), Lorenzo J. Medina Moya y la concejala de medio ambiente, Manuela Ruíz Falcón, como responsables del vertido no autorizado y la construcción del vado sobre el río, aportando informes periciales del instituto nacional de toxicología, del SEPRONA de la Guardia Civil, autorizaciones de vertidos vigentes de la CHG y los propios escritos de respuesta municipales.

Sobre el vado o pista de tierra y grava que cruza el cauce del río, el informe de la Guardia Civil contradice las explicaciones del alcalde al constatar que no se trata de obras de adecentamiento sino de nueva construcción y que carece de permiso alguno de la CHG, pudiendo ser constitutivo de un delito contra la ordenación del territorio previsto en el 319.1º del Código Penal.

En cuanto al vertido continuado de aguas residuales urbanas al río, los informes han calculado un volumen de 388.800 litros diarios sin previa depuración y constatándose la carencia de autorización preceptiva del organismo de cuenca (CHG) “comprometiendo gravemente la flora y fauna fluvia”…tampoco se dispuso un caudalímetro para comprobar el volumen ni una arqueta obligatoria para su homogeneización y control de calidad. Tampoco que el ayuntamiento hiciera el obligatorio análisis mensual de aguas residuales en otro punto de vertido distinto del denunciado que sí contaba con autorización desde julio de 2009 “todo ello con el asentimiento de los dos querellados responsables”.

El fiscal también sostiene que los dos querellados “en cuanto garantes del cumplimiento de la normativa medioambiental municipal, han permitido ese vertido continuado de tóxicos y no han adoptado medida seria y eficaz de ninguna clase para impedirlo o al menos moderarla, a pesar de conocer que desde al menos el año 2008, tanto la Guardia Civil como la sección de medio ambiente de la Fiscalía de Sevilla, incluso en el jugado de Instrucción nº19 de Sevilla, han investigado vertidos semejantes sin depurar, hechos desde el Ayuntamiento de la misma localidad con la tolerancia de sus responsables públicos, que dieron lugar a un auto del Juzgado ordenando el precinto y sellado de los caños residuales, aunque la orden judicial no pudo llevarse a cabo en su día ante la inexistencia de alternativas al vertido de residuos urbanos.

Precisamente por esa circunstancia, el 13 de abril de 2009 el entonces director de la mencionada empresa municipal de aguas aseguraba que era inmediata (fechándola en mayo de 2009) la puesta en funcionamiento de la EDAR para conducir los vertidos urbanos a una depuradora, en vez de directamente al río; prometiendo así dar solución al grave problema ambiental que se relata. Sin embargo, no se ha hecho nada constatable en estos tres años para solucionar o mitigar el vertido contaminante”.

En referencia a los vertidos, el fiscal concluye que podría constituir un delito contra el medio ambiente previsto en el art. 325 del Código Penal, dadas las analíticas practicadas cuyos resultados arrojan “exceso de valores en conductividad, concentración de nitratos, sólidos en suspensión, amonio y tensioactivos aniónicos, que superan la normativa reglamentaria”, así como la carencia de autorización de vertidos.

También recomienda al juzgado la declaración judicial de los dos querellados, la citación de los peritos autores del informe de toxicología, el encargo de peritaje de daños a los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, informe del arquitecto municipal y el requerimiento a la CHG del informe solicitado a ésta por el SEPRONA el pasado 30 de agosto sin respuesta “dados los habituales retrasos en contestar” de este organismo, según señala el fiscal.

Desde la Federación Provincial de Ecologistas en Acción hacemos un llamamiento a todas las administraciones implicadas para que se resuelvan los problemas que asfixian desde hace décadas a éste y otros ríos. Tanto la CHG como la Consejería de Medio Ambiente tienen la facultad de regenerar este espacio y, a través de sus respectivas guarderías, iniciar procedimientos penales contra los autores de delitos medioambientales. Lamentablemente la acción suele limitarse a procedimientos administrativos en forma de sanciones o cánones de vertidos que no revierten, la mayoría de los casos, problemas de esta magnitud. Hay que cuestionarse si lo que se persigue es la recaudación o si en cambio se deben abordar los delitos ecológicos seriamente como es obligación. Cuestión ésta que jueces y fiscales deben abordar para obligar a que los funcionarios públicos con responsabilidades cumplan.