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Escrito a la Fiscalía

En escrito remitido a la fiscalía de Palencia se hace una exposición de motivos que desde Ecologistas en Acción entendemos que constituyen una grave falta administrativa así como los hechos pudieran ser constitutivos del delito de prevaricación al autorizar y decidir el Ayuntamiento de Palencia suscribir un convenio de colaboración con una sociedad privada en contra del interés general, sin respetar el principio de precaución, produciéndose dentro de unos terrenos incluidos en la Red de Espacios Naturales de Castila y León y que vulnera acuerdos internacionales que nuestro país tiene ratificados y que por tanto son de obligado cumplimiento.

La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, ley que asume los principios fundamentales de aplicación del Convenio de Diversidad Biológica, de carácter vinculante y ratificado por España en el año 1993, que debe implementarse a través del Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, publicado en septiembre de 2011.al cual deben ceñirse tanto las Comunidades Autónomas como Entidades Locales refiere que el fomento de la participación pública en los procesos de decisión local es esencial para asegurar buenos resultados en cualquier programa o plan que persiga la conservación de la diversidad biológica.

La ley 27/2006, de 18 de Julio, regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En cuanto a la participación pública, entendemos consiste en invitar a participar en los procesos de toma de decisiones a las partes interesadas y escuchar y tener en cuenta sus propuestas.
El Ayuntamiento de Palencia cuenta con un Consejo Asesor de Medio Ambiente, un órgano de participación pública, que no ha sido convocado para dar a conocer el tema de las cacerías en el Monte El Viejo, un tema que consideramos de especial interés por tratarse de un Espacio Natural del que se hace un uso popular.

La ley 4/1996, de 12 de Julio, de Caza de Castilla y León, considera como terreno no cinegético las zonas de seguridad…, la autorización de caza en este tipo de zonas, a tenor de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 26, “ deberá ser motivada y especificar, al menos las especies a que se refiera; los medios, sistemas o métodos a emplear….”. Supuestos que no sabemos si han sido recogidos en el informe que suponemos, porque no está confirmado, se ha remitido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Es un supuesto que no ha sido confirmado ni por el Ayuntamiento de Palencia, ni por el Servicio Territorial de la Junta de Castilla y León, por lo que entendemos que antes de autorizar esta actividad deberían ser públicos estos informes preceptivos y en el caso contrario estas cacerías no deberían contar con la autorización correspondiente y por lo tanto no deberían celebrarse.