En una sentencia, de fecha 13 de junio de 2014, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado las nuevas normas urbanísticas de La Lastrilla. Esas normas habrían permitido quintuplicar la población del municipio, ya que hacían posible la construcción de 6.128 viviendas (correspondiente a unos 19.000 habitantes) en una población que en la actualidad tiene sólo 3.562 habitantes censados.

Las normas anuladas ampliaban el suelo urbanizable más allá de la vía de circunvalación SG-20, algo que consideraba inadecuado Ecologistas en Acción, pero que también era juzgado como erróneo por la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, en un informe elaborado en abril de 2010.

Este planeamiento urbanístico, fuertemente expansivo, fue aprobado con el voto en contra de la oposición municipal, que argumentó que no existían las infraestructuras necesarias por lo que “los problemas de abastecimiento de agua se agudizarían”.

La Confederación Hidrográfica del Duero, en un documento fechado el 15 de noviembre de 2010, informaba desfavorablemente las nuevas normas urbanísticas “al no tener garantizado el suministro de los recursos hídricos”. La CHD hacía notar que, en el momento de elaborar ese informe, se estaban elaborando las nuevas normas urbanísticas de todos los municipios que componen la Mancomunidad de La Atalaya: San Cristobal de Segovia (unas 1.800 viviendas), las de Tres Casas (más de 700 viviendas), las de Palazuelos (más de 9.000) y las de La Lastrilla (más de 5.000). El informe de la CDH concluía, textualmente:

“Por la tanto, entre los 4 municipios se prevén construir más de 17.000 viviendas, que con un índice de ocupación media de 3 hab/viv supondrían un incremento poblacional de más de 51.000 habitantes. Puesto que con Ia concesión vigente y con Io que se encuentra en tramitación se podría abastecer a un máximo de 21.435 habitantes, este Organismo de cuenca no puede garantizar la disponibilidad de recursos hídricos para los mencionados planeamientos generales, entre los que se encuentran las Normas Urbanísticas de La Lastrilla”.

La decisión de presentar unos planes urbanísticos faraónicos ha acabado por volverse contra sus inspiradores y promotores. Si los municipios hubieran optado por hacer unas previsiones urbanísticas más realistas, el veredicto de la CHD habría sido otro. Ha sido, por tanto, la ambición desmedida, el afán por crear cantidades crecientes de suelo urbanizable, a todas luces innecesario, la que ha acabado por hacer inviables los planes.

En la actualidad, el número total de habitantes de los cuatro municipios que componen la Mancomunidad de la Atalaya (datos del padrón de 2013) es de 12.163. De acuerdo con la CHD, las concesiones de agua de la Mancomunidad permitirían abastecer a 21.435 habitantes, cifra que haría posible un cómodo crecimiento de los cuatro municipios. Sin embargo, como hemos visto, los planes urbanísticos presentados por los ayuntamientos contenían unas pretensiones totales de crecimiento de 51.000 habitantes. Una cifra que no sólo no resulta realista, sino que supera sustancialmente las concesiones de agua con que cuenta la Mancomunidad. Y precisamente este hecho es el que ha motivado la actual resolución judicial.

La anulación de las normas de La Lastrilla hace que vuelvan a estar vigentes las normas de 1999, que también contenían gran cantidad de suelo urbano y urbanizable, aún sin desarrollar. Según los datos contenidos en la “Ficha Municipal 2012”, en esa fecha el municipio contaba con 1.409 parcelas urbanas, de las que sólo 807 (51%) se encontraban edificadas, siendo las restantes 602 (49%) solares. Además, según la misma fuente, del total de 1.045 viviendas existentes en el municipio, 210 se encontraban vacías. Por otra parte, la población total del municipio ha experimentado un crecimiento moderado en los últimos años, pasando de 3.137 habitantes en 2008 a 3.562 en 2013 (menos de 100 nuevos habitantes / año).

Ante este conjunto de datos, Ecologistas en Acción de Segovia se ha dirigido al Ayuntamiento de La Lastrilla solicitando que se elabore un nuevo plan que sea acorde con el tamaño y características del municipio y que incluya unas dotaciones de suelo urbanizable razonables. La asociación ha solicitado al municipio que los terrenos urbanizables no superen, en ningún caso, el cinturón de la SG-20.

La sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo.