Prioridad a los intereses de las grandes compañías frente a los derechos ciudadanos.

Elisenda Forés, Ecologistas en Acción de Cataluña. Revista El Ecologista nº 82.

Durante la pasada primavera entró en vigor la nueva Ley General de Telecomunicaciones. De manera coherente con muchas otras medidas aprobadas por este Gobierno, se da un gran poder a las grandes compañías privadas de telecomunicaciones pasando por encima de las competencias municipales y los derechos de la ciudadanía.

A finales del mes de abril de este año el Congreso de Diputados dio luz verde a la nueva Ley General de Telecomunicaciones que promoverá la llegada de nuevas redes y servicios. Se trata de una aprobación que el Partido Popular considera un éxito importante porque “establece las bases para que los ciudadanos y ciudadanas disfruten de las ventajas y servicios de alta velocidad de acceso a Internet, tanto desde su hogar como en movilidad”.

Según el Ministerio de Industria, Energía y Turismo “la Ley fomenta las inversiones en redes ultrarrápidas, establece la unidad de mercado y mejora la protección al ciudadano”. Pero lo cierto es que hay más factores a tener en cuenta en cuanto a los efectos sociales que tiene este supuesto adelanto tecnológico. Podemos destacar tres, que desarrollaremos más abajo:

  • La ley lamina la autonomía municipal,
  • supone un nuevo ataque a las personas y a la democracia,
  • obvia que los campos electromagnéticos afectan negativamente a la salud humana.

Ataque a la autonomía municipal

Inicialmente, el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones dejaba el despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas a merced de las disposiciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en nombre de la competencia exclusiva del Estado, usurpando la competencia municipal para otorgar licencias y las atribuciones municipales y autonómicas en el campo de las telecomunicaciones (medio ambiente, ordenación urbana y territorial y salud pública).

El paso por el Senado permitió introducir algunas enmiendas para dotar de cierta coordinación a las diferentes administraciones públicas, pero lo cierto es que el papel de los ayuntamientos en las telecomunicaciones, con la nueva ley, será puramente testimonial dado que las únicas competencias que les quedarán son la licencia de obras y emitir algún informe no vinculante a petición de organismos oficiales. Así, ante la posibilidad de la expropiación de bienes privados y públicos para la instalación de antenas de telefonía móvil se prevé una gran conflictividad, frente a la cual los gobiernos municipales no tendrán ninguna posibilidad de intervención real, quedando relegados a un papel subsidiario.

La Ley aprobada cuestiona la autonomía municipal, que es una garantía institucional reconocida en la Constitución Española de 1978 (artículos 137 y 140) y en la Carta Europea de Autonomía Local (artículo 3.1) ratificada por el Estado español en 1988. Esta autonomía está también reconocida en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la preservación de los intereses municipales en numerosas materias como el “Planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico” pero también en medio ambiente urbano y en particular en la “protección contra la contaminación” y la “protección de la salubridad pública”, así como la “promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones” (citas de su artículo 25 según como queda redactado tras su modificación por la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Ignora la participación y el derecho a decidir de la ciudadanía

La nueva Ley General de Telecomunicaciones, aprobada en el Congreso gracias a los votos de PP, PSOE y CiU, facilita a las operadoras la expropiación forzosa de azoteas particulares y otras propiedades privadas y públicas para la colocación de antenas de telefonía móvil “cuando resulte necesario para la instalación de la red y no haya otra alternativa técnica o económicamente viable”.

Así, pues, además de laminar competencias de los ayuntamientos, esta ley deja a los ciudadanos desamparados. En la anterior norma ya constaba la figura de la expropiación forzosa, pero apenas tenía relevancia y en la práctica era imposible aplicarla si los ayuntamientos se oponían. La nueva Ley ha desprovisto de competencias a los municipios puesto que estas redes son consideradas determinaciones estructurantes, por lo que son obras de interés general y están al mismo nivel que un hospital o que una carretera, por poner un ejemplo. Las compañías solo están obligadas a presentar una “declaración de responsabilidad” en la cual certifican que cumplen los requisitos exigidos por la nueva Ley dejando a la ciudadanía sin mecanismos para defenderse ante la colocación de antenas.

“Con la antigua ley, eran las Asociaciones de vecinos y vecinas las que presionaban en los ayuntamientos respectivos para regular este tipo de instalación a través de ordenanzas municipales o planificaciones urbanísticas, teniendo en cuenta los diferentes impactos sobre el vecindario y el territorio. La expropiación forzosa de azoteas es la gota que hace derramar el vaso de un modelo de la gestión pública en que la voz de la ciudadanía no pinta nada”. Son palabras de la Confederación de Asociaciones Vecinales de Catalunya, que emitió recientemente un comunicado exponiendo que considera vergonzosa esta Ley de Telecomunicaciones dado que entierra la soberanía del vecindario y de los ayuntamientos ante la instalación de infraestructuras, pasando por encima de la política y la democracia, y de los intereses legítimos de vecinos y vecinas.

Menosprecia la salud de las personas

Hay que destacar, por otro lado, que existen evidencias científicas que indican que la exposición a CEM (campos electromagnéticos) afecta negativamente a la salud humana provocando enfermedades. La OMS/IARC ha catalogado los CEM como posible agente cancerígeno, incluidos en la categoría 2B. El informe de BioIniciativa (bioinitiative.org): Un fundamento sobre los estándares de exposición pública de los campos electromagnéticos basándose en la biología (ELF- frecuencias extremadamente bajas- y RF radiofrecuencias), alerta de las posibles consecuencias nocivas de los CEM en la salud humana.

En la literatura científica se destacan los efectos biológicos y efectos adversos en la salud, en los genes y en el ADN (genotoxicidad), en las proteínas del estrés, en la melatonina y el sistema inmunológico, en la fertilidad y la reproducción, los efectos fetales y neonatales, la alteración de la barrera hematoencefálica, las evidencias de autismo, las alteraciones neurológicas y del comportamiento (memoria, aprendizaje, comportamiento, atención, trastornos del sueño), la leucemia infantil y otros cánceres infantiles, tumores cerebrales y neuromas, cáncer de mama, Alzheimer…).

No da tampoco, ninguna opción a aplicar el principio ALARA («as low as reasonably achievable«): el nivel de exposición tan bajo como sea, razonablemente, posible teniendo en cuenta los efectos térmicos y los atérmicos o biológicos de los CEM en todas las normativas.

Esta Ley implica, pues, una desprotección jurídica en materia de salud y consumo. Vulnera varios preceptos de la Constitución Española; como el artículo 43 que reconoce el derecho a la protección de la salud; el 45 que reconoce que todo el mundo tiene derecho a disponer de un medio ambiente adecuado; y el artículo 51 que indica que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios y defenderán su salud.

En relación al Estatuto de Autonomía de Cataluña, vulnera los artículos 15.2 en tanto en cuanto no permite que todos los ciudadanos puedan vivir con seguridad y libres de discriminación y el 27.1, dado que no permite que los ciudadanos de Cataluña puedan vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y respetuoso con la salud. Tampoco da protección, tal como indica el punto 2 del citado artículo, ante las diferentes formas de contaminación. Del mismo modo, contraviene el artículo 28 puesto que impide el derecho a la protección de la salud que tienen los consumidores y usuarios.

Además, no permite la aplicación del principio de precaución reconocido en el artículo 3 de la Ley 33/2011, General de Salud Pública, ni son tenidas en cuenta las medidas preventivas propuestas por la Resolución 1815, de 27 de mayo de 2011, del Parlamento Europeo sobre los riesgos potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos en el medio ambiente.

Tampoco atiende a diversos acuerdos internacionales como la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), ni al Convenio de Aarhus (1998), sobre acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en temas medioambientales.

Los Gobiernos tienen la obligación de promocionar las tecnologías que sean bio-compatibles y sostenibles desde el punto de vista ambiental y de la salud humana teniendo en cuenta la existencia de personas afectadas por Síndromes de Sensibilización Central (entre de ellas la hiperelectrosensibilidad) a la vez de generar e implementar políticas públicas de salud pública. Con la aprobación de esta Ley nada de todo esto ha sido tenido en consideración.

Reclamaciones desatendidas
En el transcurso de la tramitación de la Ley, Ecologistas en Acción reclamó al Gobierno del Partido Popular varias cuestiones relevantes:

– Que promoviera un despliegue de las telecomunicaciones seguro y saludable escuchando a todos los actores afectados por la Ley: los gobiernos autonómicos y locales y especialmente a la sociedad civil (asociaciones y colectivos implicados) y a los científicos expertos independientes (sus investigaciones y sus puntos de vista).

– Que atendiera las recomendaciones de la Resolución 1815 del Parlamento Europeo sobre Peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos sobre el medio ambiente, así como a los Convenios internacionales relacionados (Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, y el Convenio de Aarhus de 1998, sobre el acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en temas medioambientales).

– Que incorporara las recomendaciones de la Asamblea del Consejo de Europa entre las cuales está la de “adoptar todas las medidas razonables para reducir la exposición a los campos electromagnéticos, especialmente a las radiofrecuencias emitidas por los teléfonos móviles y especialmente la exposición de los/as niño/as y jóvenes que al parecer corren el mayor riesgo de tumores de la cabeza”.

– Que se aplicara el principio de precaución tanto en lo referido a los efectos térmicos como a los atérmicos o biológicos de la radiación o emisiones electromagnéticas.

– Y, finalmente, que se pusieran en práctica campañas de información y sensibilización sobre los riesgos de los efectos biológicos potencialmente nocivos a largo plazo para el medio ambiente y para la salud humana, especialmente dirigidas a los/as niños/as, adolescentes y jóvenes en edad reproductiva”. Entre las 23 medidas recogidas en la resolución del Parlamento Europeo ya mencionada, se incluye la de “prestar especial atención en las personas ‘electrosensibles» afectadas por un síndrome de intolerancia a los campos electromagnéticos, y establecer medidas especiales para protegerlas, incluida la creación de ‘zonas blancas» no cubiertas por las redes inalámbricas”.

Nada fue tenido en consideración. El rodillo parlamentario del PP, acompañado en este caso por el PSOE y CIU, acabó dando luz verde a una Ley que satisface los intereses de las grandes compañías frente la ciudadanía.

Se hace urgente reaccionar contra la toma de decisiones cuando estas afectan la ciudadanía, su salud y su entorno, organizándose y creando redes ciudadanas lo suficientemente potentes para poder cambiar las leyes injustas. Solo a través de la desobediencia civil y la presión conseguiremos eliminar aquella parte de la legislación que se ha aprobado sin el necesario consenso y respeto ciudadano.