Por sentencia de 7 de abril de 2015, el Tribunal Supremo ha confirmado la previa de 27 de marzo de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, que anuló la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid en la denominada Área Homogénea 11 “Prado Palacio-Berrocal”, situada entre las carreteras de León y Fuensaldaña y la Ronda Oeste, donde estaba prevista la construcción de un gran centro comercial de 250.000 metros cuadrados, un polígono industrial y 2.700 nuevas viviendas.

Queda así definitivamente anulada la modificación del PGOU aprobada en 2009 por el todavía Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, Antonio Silván, a instancias del Ayuntamiento de Valladolid, así como la Decisión adoptada ese mismo año por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de no someter dicha modificación del PGOU a la preceptiva evaluación ambiental estratégica.

La Sala entendía que “no puede olvidarse que el terreno al que se le daba el nuevo uso terciario se aproximaba a los 250.000 metros cuadrados […], lo que excedía ya por sí de la superficie de venta al público máxima que […] podía ser objeto de licencia comercial específica en la Zona Básica de Valladolid”, de acuerdo a las previsiones del entonces vigente Plan de Equipamientos Comerciales de Castilla y León. Por lo tanto, la modificación del PGOU debió someterse a una evaluación ambiental.

El Tribunal Supremo ratifica esta argumentación, dando un auténtico “repaso” a la Consejería de Medio Ambiente, en cuya decisión de eximir de evaluación ambiental dicha modificación del PGOU “más parece latir una concepción en que corresponde discrecionalmente a la Administración autonómica la dispensa, a voluntad, de la evaluación ambiental estratégica”, de modo que “se viene a considerar la variación del PGOU por la Consejera de Medio Ambiente, de un modo insuficientemente explicado, como una modificación menor, pero sin motivar debidamente las razones por las cuales se considera que los cambios de uso son de escasa entidad, pese a la muy notable variación que se prevé respecto a la versión anterior del plan”.

Además de la omisión de la evaluación ambiental estratégica, el Supremo también confirma la Sentencia del TSJ cuando declara que “es preciso examinar si las necesidades del comercio del municipio de Valladolid y su entorno comarcal de influencia justificaban la habilitación del nuevo suelo comercial […], que sería la única razón que podría justificar la inclusión del nuevo uso terciario”.

Ambas sentencias consideran por lo tanto que la modificación del PGOU en el Área Homogénea 11 es contraria a la Ley estatal de Suelo y a la Ley de Urbanismo de Castilla y León, dejando sin cobertura, además del polígono industrial y las 2.700 viviendas que le acompañaban, a la gran superficie comercial que el Ayuntamiento de Valladolid ideó para pujar con el de Arroyo de la Encomienda por IKEA, en una competencia de especuladores que da una idea del nivel de los representantes públicos que han gobernado ambos municipios durante la “burbuja inmobiliaria”, que tantos daños ambientales, económicos y sociales ha causado a nuestra ciudad y a nuestro país.

Con base en esta resolución y en la sentencia del pasado mes de febrero que anuló en firme la modificación del PGOU en el Área Homogénea 5 “Páramo de San Isidro”, Ecologistas en Acción vuelve a pedir que la revisión en curso del PGOU de Valladolid clasifique todas las Áreas Homogéneas como suelo rústico, concentrándose en la rehabilitación de la ciudad existente y sus barrios. No obstante, el nuevo PGOU aprobado inicialmente por el Ayuntamiento mantiene, además del Área Homogénea 11, las Áreas 1 “Prado Palacios” al noroeste de la ciudad y 7 “Las Riberas“ al sur, con más de 1.000 hectáreas de superficie y capacidad para 23.000 nuevas viviendas, lo que deberá subsanarse durante su tramitación.