El Gabinete de Estudios de la Naturaleza de la Axarquía GENA-Ecologistas en Acción ha dirigido un escrito a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el que solicita la paralización del proceso de regularización de viviendas rurales construidas ilegalmente, iniciado con el Decreto 2/2012, porque en estos momentos hay argumentos para considerar bases de dicha afirmación son las siguientes:

La base jurídica de esta afirmación proviene del las recientes sentencias del Tribunal Supreno. Se recordará que el pasado miércoles 4 de diciembre, el Tribunal Supremo de Andalucía difundió una nota en la que resumidamente se anula la revisión del PGOU de Marbella, sobre la base de unos elementos que se incumplieron en dicho proceso.

GENA-Ecologistas en Acción encuentra que dichos incumplimientos también se han dado en el proceso de regularización de las viviendas rústicas construidas ilegalmente:

  1. En primer lugar, el TSJA establece que “No corresponde al ámbito de la potestad de planeamiento modular la legalización de ilegalmente construido” (sic). El Decreto 2/2012 establece que la regularización descansa en el planeamiento municipal, señalando una serie de pasos que los Ayuntamientos deben ejecutar para incluir el inventario de edificaciones irregulares en su propio planeamiento. Consideramos que esta sentencia descalifica a los ayuntamientos como autores del proceso de regularización.
  2. La mencionada sentencia establece que “no está en manos del planificador alterar o desfigurar el concepto de s uelo urbano consolidado”. Evidentemente en el proceso de regularización no se altera formalmente el concepto de suelo urbano consolidado, pero consideramos que en la práctica establece un suelo urbano virtual de carácter difuso que requiere servicios y que en cualquier caso es reclamado por sus habitantes como ciudadanos de pleno derecho, ya que pagan sus impuestos municipales.
  3. Por otra parte, la sentencia establece que “no resulta jurídicamente posible proceder a la alteración por el planificador de los mecanismos legales de responsabilidad por el incumplimiento de los deberes urbanísticos”. Consideramos que el Decreto de regularización supone en la práctica la eliminación del carácter ilegal del asentamiento, alterando los mecanismo legales de responsabilidad, premiando así la actividad delictiva.
  4. Y tal como también señala para Marbella la mencionada sentencia, en ningún momento del proceso de regularización de viviendas ilegales se aplica la Directiva europea sobre evaluación medioambiental, siendo el impacto ambiental en este caso muchísimo más importante que en el suelo urbano, teniendo en cuenta que la distancia entre las viviendas, multiplica con creces los problemas ambientales (falta de saneamiento, más consumo de agua y energía, procesos de erosión y desertización por crecimiento de viales de acceso, gran impacto paisajístico, impactos en la biodiversidad, etc.
  5. Finalmente, como sentencia para el caso de Marbella, este proceso de regularización no ha ido acompañado de un informe de sostenibilidad económico, aspecto que en el caso del urbanismo difuso creado en el suelo rústico es muchísimo más importante que en el suelo urbano, por cuanto la legalización de esa ciudad difusa crea una tensión constante en los ayuntamiento para que éstos presten los servicios propios de un asentamiento, aspecto que previsiblemente creará en los ayuntamientos un conflicto por la incapacidad de éstos de atender a estas demandas ciudadanas. No hay capacidad económica en los ayuntamientos para atender a los problemas que genera esta ciudad dispersa por el campo.

Estas bases jurídicas ha llevado a considerar la oportunidad de presentar una denuncia de los hechos ante la Justicia, con objeto de que, como ha sucedido con la regularización de viviendas en Marbella, se inste a reconsiderar tal despropósito a la Junta de Andalucía.