El Gabinete de Estudios de la Naturaleza de la Axarquía (GENA-Ecologistas en Acción), ha interpuesto denuncia de la inauguración ilegal de una playa canina en el tramo de “El Mortero” en Torre del Mar.

Hace varias semanas, con fecha 21/VII/2016, notificábamos al Ayuntamiento de Vélez-Málaga (con un texto se reproducía íntegramente en otro dirigido a la Delegación Provincial de Medio Ambiente), por el que advertíamos que la acotación de un tramo del litoral del municipio de Vélez-Málaga era ilegal porque contravenía el artículo 6 del Decreto 194/1998 de la Junta de Andalucía, que prohibía el acceso de animales domésticos a las aguas y zonas de baño, durante la temporada de baño.

Lejos de tener en cuenta esta advertencia, el mismo Ayuntamiento, a través de su delegado Teniente Alcalde de Torre del Mar, INAUGURÓ en el día 10 de agosto del presente año, una playa canina en el tramo de unos 4.000 m2 la playa “El Mortero”, situado entre la desembocadura del río Vélez y Torre del Mar, hecho que se hizo público en diversos medios de información provinciales. Dicha instalación cuenta con un equipamiento de 150 m2 supuestamente para pipicanes, así como un recinto para “juegos”de estos animales.

Ante esta actuación, manifiestamente ilegal, a pesar de nuestras advertencias, esta asociación ha notificado a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, las siguientes objeciones:

1.-El mencionado Decreto 194/1998 de 13 de Octubre de la Junta de Andalucía dice, en su artículo 6 (prohibiciones), lo siguiente:

Durante la temporada de baño queda prohibido el acceso de animales domésticos a las aguas y zonas de baño, con excepción del que resulte preciso para el desarrollo de actividades debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria competente

2.-Frente a esta prohibición, se ha venido utilizando, como excepción “aquellas playas que no sean aptas para baños de personas”. Sobre esta excepción tenemos que indicar:

a.-La playa de El Mortero jamás ha sido considerada no apta para el baño
b.-No hay ningún argumento cierto o válido que permita inhabilitar esta playa
c.-En todo caso no hay ningún anuncio o decreto que estipule esta inhabilitación

Por todo lo cual es vigente el incumplimiento manifiesto del mencionado Decreto 194/1998.

3.-En cualquier caso, la autoridad competente para determinar la viabilidad de esta instalación costera es la Junta de Andalucía, a través de la Delegación Provincial de Medio Ambiente. Hasta la fecha esta Delegación NO HA AUTORIZADO esta instalación, por lo que su apertura se ha hecho con conocimiento de la ilegalidad de la misma, DESAFIANDO a la autoridad competente. En todo caso, es otro argumento más para considerar que esta playa es ilegal, porque contraviene el Decreto 194/1998 y no ha lugar a ninguna excepcionalidad, y a sabiendas de esta condición, se ha inaugurado como si fuese legal.

4.-Con independencia de este incumplimiento, que haría innecesario añadir más argumentos, tenemos que añadir que esta decisión del Ayuntamiento de Vélez-Málaga INCUMPLE su propia normativa (ordenanza) sobre tenencia de animales en su artículo 40, apartado 4, que dice:

4. Se prohíbe el baño y/o la limpieza de animales en fuentes ornamentales, estanques, lechos de los ríos , playas o similares, así como que estos beban directamente de las fuentes de agua potable para consumo público.

Dicho artículo y ordenanza (que no hace más que adecuarse al mencionado Decreto 194/1998) no se han modificado para posibilitar este actuación, en el supuesto que lo autorizara la Delegación Provincial de Medio Ambiente. Ignoramos si se ha hecho con alguna otra resolución municipal, pero si es así, tampoco es válida porque no se ha hecho pública ni establecido los plazos para alegaciones.

5.-La playa canina a la que nos referimos, presenta un cartel dando unas normas de uso y prohibiciones. Sin embargo, este cartel sólo se encuentra en uno de los dos límites del tramo acotado, con lo que un visitante que llegara por otra parte no vería estas normas.

6.-No existe ninguna vigilancia en este tramo. De hecho la mayoría de estas prohibiciones se incumplen sistemáticamente de forma impune y si se requiere presencia policial, nunca acude.

7.-La justificación de que la playa no es apta para baños de personas se indica con la prohibición del baño, lo cual no se cumple porque se bañan perros, dueños y otras personas que entran sin perros.

8.-Los dueños no llevan a los perros a la zona de pipicán, sino que los perros hacen sus necesidades en cualquier parte. Como máximo, los excrementos se entierran en la arena, pocos recogen los excrementos.

9.-Todos los perros están sueltos, incumpliéndose así la Ordenanza municipal de tenencia de animales, cuyo artículo 37 dice lo siguiente:

En la vía pública los perros circularán provistos de su identificación censal y serán acompañados por su dueño o persona responsable y conducidos por éste mediante collar y correa o cadena. Llevarán correa o cadena de menos de 2 metros y bozal cuando la peligrosidad del animal o las circunstancias sanitarias lo aconsejen.

Este precepto no se ha modificado, pero se ha excepcionado irregularmente en la cartelería de este recinto canino al indicar que sólo los peligrosos tendrían que estar atados. Teniendo en cuenta que, al ser una zona de dominio marítimo-terrestre, no puede prohibirse el paso de personas, es un lugar público y es de aplicación rigurosa el mencionado artículo de la ordenanza. En el supuesto de que la playa no fuera apta para baño de personas (lo cual es falso), no se puede impedir que pasen las personas o que tomen el sol en el arenal. Situaciones que no son compatibles con perros sueltos.

10.-Muchas personas sobrepasan los límites del acotado de la playa canina, especialmente hacia la Desembocadura del río Vélez, que hay que recordar que es espacio natural, de interés ornitológico, reconocido por la propia Consejería de Medio Ambiente, que lo ha incluido en la Red de Humedales de Andalucía. Los perros y sus ladridos espantan, cuando no dan caza directamente a las aves marinas y limícolas que hay en la Desembocadura del Río Vélez, muy cerca de este acotado.

11.-Algunos bañistas acuden con sus perros a las duchas, y de paso también duchan a sus perros para eliminarles la sal y la arena, creando conflictos con bañistas de la zona no acotada, colas para el uso, etc.

12.-Junto a la playa canina hay un tramo para “moragas”. Muchos perros se escapan de la custodia de sus dueños y crean conflictos a los bañistas de moragas.

En resumen: esta asociación considera que esta playa canina que se ha inaugurado en el tramo de El Mortero de Torre del Mar es manifiestamente ILEGAL, no sólo porque no cumple la legislación regional andaluza (Decreto 194/1998), no habiendo sido autorizada por la autoridad competente, sino que se ha inaugurado a pesar de carecer de la debida autorización, sin ningún decreto municipal que lo refrende, y “a sabiendas” de la ilegalidad en que halla. Por otra parte, en su corto funcionamiento desde su inauguración está creando un sin fin de problemas a otros usuarios y a la avifauna del Humedal de la Desembocadura del Río Vélez, por todo lo cual denuncia estos hecho y solicita el CIERRE INMEDIATO de estas instalaciones.