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Sentencia

En la mañana de hoy se ha celebrado juicio oral contra los acusados FRANÇOIS FLEURY (ex Consejero Delegado de CLC), WILLIAM THOMAS WILLIAMS (ex Director de la Mina de CLC), PAZ COSMEN SHORTMANN (Directora del Departamento de Medio Ambiente de CLC). Los tres acusados, de conformidad con la Fiscalía y la acusación popular ejercida por Ecologistas en Acción, se han declarado culpable de sendos contra el medio ambiente (art. 325, 326 y 340 del CP) y de daños al dominio público (art. 263 y 264 del CP).

Las penas impuestas han sido de 1 año y 3 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión durante un año, además de multa de 4050 euros. La indemnización por responsabilidad civil de la empresa ha quedado fijada en 43.688,17 € por contaminación del agua y 249.521,43 € por detracción ilegal de aguas.

En el relato de los hechos ocurridos entre 2005 y 2008, durante la construcción de la corta minera, se indica que se detectaron concentraciones de arsénico -sustancia declarada peligrosa en el Decreto 995/2000- superiores a las permitidas, por lo que ante el peligro de que pudiera contaminar el acuífero Niebla-Posadas -del que se abastecen diversas poblaciones de la provincia de Sevilla, siendo el consumo humano su uso más importante- el 2 de abril de 2008 se tomaron por la CHG muestras de las aguas reinyectadas, con el resultado de hallarse la presencia de diversas sustancias contaminantes – según el anexo III del Reglamento de Dominio Público Hidráulico – fundamentalmente arsénico, con valores muy superiores a los marcados por el RD 140/03 de 7 de febrero, en el que se establece la calidad del agua para el consumo humano. Y ello, debido a que se habían inyectado aguas procedentes del fondo de corta, lo que estaba terminantemente prohibido.

Con ello se causaron daños al dominio público hidráulico por contaminación de las aguas subterráneas y superficiales que no fueron mayores por la paralización de la actividad de un sector la mina a instancias de la administración.

A su vez, se apreció una detracción ilegal de aguas, derivada del incumplimiento de la obligación de mantener un equilibrio entre los volúmenes de agua extraídos e inyectados, llegando en determinadas épocas, tales como en los primeros nueves meses de 2007, a ser el volumen medio total real inferior al 43% del previsto. Se apreció un “incumplimiento radical de la obligación de reintegración en el acuífero de los caudales extraídos”.

Asimismo, fue detectada en 2006 una surgencia en la finca Matahijas, que en fecha 28 de abril de 2008 seguía activa, y de cuyo cese había sido requerida la empresa por el Comisario de Aguas en fecha 18 de enero de 2008. La respuesta de CLC para evitarla fue la inyección de aguas de un sector en otro, lo que estaba prohibido.

Suponía todo ello, por los daños efectivamente generados, el incumplimiento de los condicionantes impuestos y el peligro de deterioro de la calidad del agua, una vulneración de los arts 116.1 a), c) y f) del Texto Refundido de la Ley de Aguas. A raíz de todas estas circunstancias el Organismo de Cuenca incoó diferentes expedientes sancionadores:

- Expediente sancionador nº 241/08: por contaminación del acuífero y por alumbramiento de aguas subterráneas. En él acordó el 29 de abril de 2008 la suspensión de las operaciones de drenaje e inyección procediendo al precinto de los sondeos situados en el interior de la corta, lo que fue notificado el 30 de abril y llevado a efecto el 2 de mayo de 2008. Se consideraron con ello razones de “urgencia inaplazable”, considerándose que “de no adoptarse de inmediato algún tipo de medida provisional se pondría en peligro el mantenimiento del interés general de preservación del DPH”.

- Expte sancionador nº 318/08: por haber conducido a la presa de las aguas procedentes de la EDAR-San Jerónimo volúmenes de agua de distinta procedencia y con concentraciones superiores a los 10 ul/l de arsénico -sustancia incluida en el anexo II del RD 849/86 del área de gestión de DPH- sin solicitud ni autorización. Igualmente, por haber realizados vertidos al DPH sin autorización. En el seno del expediente se acordó el cese inmediato de los vertidos -lo que fue notificado a la empresa el 7 de julio de 2008- así como la clausura de todas las tuberías de conducción de agua a la presa que no estaban contempladas en la concesión TC-17/2007. Consideraba el Organismo de cuenca que “de no adoptarse de inmediato algún tipo de medida provisional se pondría en peligro el mantenimiento del interés general de preservación del DPH”.

- Expte sancionador nº 326/08: por haber llevado a cabo reinyecciones de agua con concentraciones metálicas superiores a las permitidas en el RD 140/2003 de 7 de febrero y anexo II del RD 849/86 de 11 de abril. En concreto, en el banco de control del sector 5 la concentración de arsénico reinyectada -según análisis de 3 de julio de 2008 del Área de Gestión de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir- era de 29’9 ug/l; muy por encima del máximo de 10ug/l permitido. El riesgo para el interés general y la necesidad de preservar el DPH dio lugar a que se ordenara el 2 de julio de 2008 el precinto de todos los sondeos de extracción del sector 5 de la mina, notificándose a la empresa el 7 de julio.

Desde el punto de vista técnico se consideró que existía un “manifiesto incumplimiento de prácticamente todas las condiciones”; asimismo se informaba por los técnicos del organismo de cuenca que “el espíritu y letra de la autorización se incumple en todos sus flancos, que el proyecto que tiene en funcionamiento CLC carece de la preceptiva autorización y no satisface la mayoría de las condiciones impuestas”.

Por otra parte, las anteriores inspecciones llevadas a cabo por la CHG revelaron asimismo la existencia de balsas de captación y acumulación de aguas sin licencia en zona de policía, sin perjuicio de otra serie de balsas que sí habrían sido autorizadas y que dependían de la Consejería de innovación y Ciencia. El Organismo de Cuenca tan sólo tenía autorizada en junio de 2008 a CLC una presa-balsa dentro de la concesión administrativa de uso privado de aguas públicas, de fecha 23 de junio de 2004. Se detectaron un total de nueve balsas no autorizadas, en lo atinente a la competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; en concreto, las numeradas en el expediente sancionador que por ello se incoó -el expte 327/08- como balsas 28, 7, 8, 9, 9b, 29, 26, 30 y 31.

Si bien en este caso no se consideró necesaria la adopción de medidas cautelares, sí se realizó una valoración de los daños causados al dominio público por construcción, en zona de su competencia, de balsas no autorizadas y por el almacenamiento de aguas. Otra serie de balsas que, si bien no generaron daños al dominio de cauces públicos por su construcción, al estar afincadas en terrenos privados, sí los causaron en la captación de aguas fluviales. Y ello, con vulneración del art 5.2 RDL 1/2001, de 20 de julio, que impide hacer en terrenos privados labores ni construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas o alterar su calidad en perjuicio del interés público o de tercero, o cuya destrucción por la fuerza de las avenidas pueda ocasionar daños a personas o cosas.

En todos los casos se consideró haberse provocado “una grave alteración del natural discurrir de las aguas, impidiendo la expansión de las avenidas, con posibles daños a personas, bienes y medioambiente”. Se violaban con ello los arts 116. a), d) y g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas en relación con el art 317 del Reglamento.

En tales fechas el acusado François Fleury era consejero delegado de CLC, cargo que ocupó hasta septiembre de 2010. Residiendo en Espartinas, acudía a diario a la mina y bajo su control residía la actividad cotidiana de la empresa. William Thomas William, por su parte, fue el encargado de aguas subterráneas y superficiales hasta agosto de 2008, tras lo cual pasó a dirigir el funcionamiento global de la mina. Sería a partir de esa fecha cuando Juan Carlos Baquero Úbeda asumiría el departamento de gestión de aguas. Finalmente, Mª Paz Cosmen Schortman era directora del departamento de medioambiente, siendo responsable de los riesgos que para el medioambiente pudieran generarse por la actividad de la mina.