Ecologistas en Acción de Valladolid registró el 28 de febrero un escrito de alegaciones dirigido al Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en relación al anuncio de información pública del procedimiento de revisión de la autorización ambiental otorgada, por Orden de 1 de agosto de 2008, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, para un centro de tratamiento e instalación de eliminación de residuos peligrosos, en el término municipal de Santovenia de Pisuerga (Valladolid), titularidad de «Centro de Transferencia, S.A. (CETRANSA)» para su adaptación a nueva normativa sectorial aplicable, aparecida en el B.O.C. y L. nº 20 de 31 de enero de 2017.

Basándose en estas alegaciones, que señalan que al rebajar de manera totalmente injustificada las condiciones de seguridad de la instalación, mediante un cómputo y una caracterización fraudulenta de los peligros de las sustancias peligrosas presentes en el establecimiento, con la única finalidad de sustraerse de la aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, Ecologistas en Acción de Valladolid pide que se archive la revisión de la autorización ambiental que CETRANSA tiene en Santovenia de Pisuerga.

Subsidiariamente, la asociación ecologista pide que se complete la documentación sometida a información pública, abriendo un nuevo periodo de información pública, con:
- Los informes de la Agencia de Protección Civil y del Servicio de Control de la Gestión de los Residuos de la Junta de Castilla y León.
- El requerimiento de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental sobre la documentación que debe aportar el titular para la revisión de la autorización ambiental.
- El informe urbanístico del Ayuntamiento.
- La notificación de septiembre de 2016, el Informe de Seguridad y el Plan de Emergencia Exterior actualmente vigentes.
- La documentación referida a la demostración del adecuado comportamiento ambiental de la actividad o instalación, conforme al artículo 24.2 del TRLPACyL.

Detalle de las alegaciones:

Primera. Procedimiento aplicable

La finalidad de la revisión de la autorización ambiental de CETRANSA es, según el anuncio de información pública, adaptarla a la normativa sectorial sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y sobre el control de riesgos inherentes a accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Los requisitos del procedimiento de revisión de la autorización ambiental están estipulados en el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (TRLPCIC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en el artículo 16 del Reglamento de Emisiones Industriales (REI), aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre y en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (TRLPACyL), aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

El expediente puesto a disposición del público en la página Web www.jcyl.es resulta desordenado, confuso e incompleto, a los efectos de la revisión pretendida, faltando al menos los siguientes documentos preceptivos:
- Gestión de los Residuos de la Junta de Castilla y León sobre la documentación que estiman necesario revisar, conforme al artículo 16.1 del REI.
- Requerimiento de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental sobre la documentación que debe aportar el titular para la revisión de la autorización ambiental, conforme a los artículos 26.1 del TRLPCIC y 16.2 del REI.
- Informe urbanístico del Ayuntamiento, al haber variado las circunstancias urbanísticas sobre las que se informó con motivo de la solicitud de autorización original, con la anulación judicial del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) entonces vigente y la aprobación inicial de un nuevo PGOU por Acuerdo del Pleno de 5 de mayo de 2016 (BOCyL de 23 de junio de 2016), conforme a los artículos 12.1.b) y 15 del TRLPCIC, 7 y 15.2 del REI y 12 del TRLPACyL.
- Documentos establecidos en la normativa sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, al menos la notificación modificada de septiembre de 2016, el Informe de Seguridad y el Plan de Emergencia Exterior actualmente vigentes, conforme al artículo 11.2.a)3º en relación al artículo 24.2 del TRLPACyL.
- Documentación referida a la demostración del adecuado comportamiento ambiental de la actividad o instalación, conforme al artículo 24.2 del TRLPACyL.

En particular, la ausencia del informe urbanístico municipal, o de la copia de la solicitud del mismo, es causa de nulidad de pleno derecho de la resolución en que se sustancie el procedimiento de revisión, según las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2015 y 12 de julio de 2016, que extienden la exigencia de informe urbanístico del Ayuntamiento a los procedimientos de modificación sustancial y renovación de la autorización ambiental, y por analogía también a los de revisión.

Debe procederse por tanto a completar la documentación preceptiva y reiterar la información pública, conforme a lo previsto en los artículos 16.1 del TRLPCIC, 15.5.a) del REI y 13 del TRLPACyL.

Segunda. Desclasificación injustificada del establecimiento

La planta de tratamiento físico-químico y centro de transferencia de residuos peligrosos de CETRANSA en Santovenia de Pisuerga está clasificada dentro del nivel superior del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en adelante Reglamento Seveso, conforme a la notificación presentada ante la Dirección General de Protección Civil de la Junta de Castilla y León con fecha 20 de julio de 2000, complementada con fecha 19 de enero de 2005.

En base a dicha notificación y a la clasificación del establecimiento en el nivel superior, por la presencia de sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I, CETRANSA elaboró el preceptivo Informe de Seguridad y la Junta de Castilla y León aprobó el Plan de Emergencia Exterior por Acuerdo de 13/2009, de 29 de enero (BOCyL de 4 de febrero de 2009).

Conforme a los citados documentos, en las instalaciones de CETRANSA están presentes sustancias tóxicas e inflamables. Dadas las características y cantidades de estas sustancias, de los análisis de riesgos llevados a cabo se deduce que se pueden producir accidentes graves con efectos en el exterior del establecimiento, en accidentes concretos en los que están involucrados productos tóxicos. El caso más desfavorable que puede dar lugar a un accidente de este tipo es una dispersión de nube tóxica producida como consecuencia de un posible incendio de productos tóxicos.

Así, el Plan de Emergencia Exterior de CETRANSA contempla distintos escenarios accidentales, referidos a la presencia en las instalaciones de disolventes orgánicos inflamables, baños ácidos y baños básicos, baños de cromo hexavalente y residuos peligrosos combustibles.

Con objeto de planificar una posible emergencia se han definido dos zonas de actuación (para el caso más desfavorable): una zona de intervención, definida como aquella en la que las consecuencias de un posible accidente producen un nivel de daños que justifica la aplicación inmediata de medidas de protección, y una zona de alerta, definida como aquella en la que las consecuencias de un posible accidente provocan efectos, que aunque perceptibles por la población, no justifican la intervención, excepto para los grupos críticos de población. De acuerdo al análisis de riesgo se han definido las siguientes zonas de actuación: zona de intervención de 94,7 metros y zona de alerta de 850,7 metros.

De acuerdo al expediente de la revisión de la autorización ambiental, CETRANSA presentó con fecha 13 de enero y 22 de septiembre de 2016 sendas nuevas notificaciones ante la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, entre las cuales sólo se ha puesto a disposición del público la primera. Dicha notificación fue al parecer modificada posteriormente, según escrito de CETRANSA de 22 de junio de 2016, para limitar los residuos afectados por el Reglamento Seveso y cambiar la toxicidad de los baños de cromo hexavalente y baños cianurados, así como las fichas de seguridad, sin que se conozca la versión de la notificación que fue trasladada a las administraciones citadas el 22 de septiembre de 2016. Al no estar disponible esta información en la documentación sometida a información pública, no es posible valorar su alcance ni las variaciones que conlleva sobre las notificaciones presentadas previamente.

A la vista de la parte del expediente sometida a información pública, se observa que la pretensión de la revisión planteada es eximir a CETRANSA del cumplimiento del Reglamento Seveso, lo que entre otras consecuencias conllevaría dejar sin efecto el Plan de Emergencia Exterior vigente, que protege actualmente a la población de Santovenia de Pisuerga de los efectos de los accidentes graves que se puedan producir en las instalaciones de la planta de tratamiento y transferencia de residuos peligrosos. Se trata por lo tanto de una revisión que afecta de manera drástica a las condiciones de seguridad, por lo que cualquier decisión que se adopte en este sentido debe ser objeto de un análisis cuidado y de un escrupuloso cumplimiento de las condiciones de información y participación establecidas tanto en la normativa de prevención de la contaminación como en el Reglamento Seveso.

No parece que sea el caso del informe de desclasificación Seveso del establecimiento CETRANSA emitido por la Agencia de Protección Civil con fecha 14 de octubre de 2016, que en tres párrafos accede a la pretensión de la empresa dando por buena la información de su notificación de septiembre de 2016, y omitiendo la preceptiva información pública de esta modificación significativa del establecimiento, conforme establece el artículo 16 del Reglamento Seveso, así como el resto de requisitos de consulta pública y participación en la toma de decisiones del mismo. En este sentido, dicha resolución es nula de pleno derecho y carece de cualquier validez, por lo que esta asociación la ha impugnado ante la Agencia de Protección Civil, interesando su revocación.

Analizando el contenido de la notificación presentada por CETRANSA en enero de 2016, la única disponible en el expediente, se observan las siguientes incoherencias:

  • A diferencia de la notificación de julio de 2000, se omiten las sustancias peligrosas que se emplean en procesos de laboratorio o como combustibles para motores y caldera, así como las presentes en las líneas de tratamiento, que son: 50 m3 de residuos ácidos en 2 reactores, 80 m3 de aceites usados en 2 tanques de calentamiento, 2 cubas de aguas residuales de 1.550 y 660 litros y otras cantidades menores en depósitos de reactivos (ácido clorhídrico, sulfuro sódico, sosa, hipoclorito sódico, floculante, polielectrolito,…). Sólo se consideran las sustancias almacenadas en tanques y bidones.
  • Se omiten buena parte de los residuos peligrosos presentes en el parque de almacenamiento de tanques fijos, en particular, según las notificaciones de enero de 2005 y enero de 2016, alterando la caracterización de la notificación de julio de 2000:
    • Residuos de hidrocarburos (emulsiones aceitosas). 9 depósitos existentes (658 m3) y 2 depósitos de ampliación (284 m3), en los cubetos 1 y 2. Categorías inflamable y tóxica. Se recogen parcialmente, sólo en la categoría inflamable.
    • Residuos de disolventes. 2 depósitos existentes (80 m3) y 4 depósitos de ampliación (160 m3), en los cubetos 3 y 4. Categorías inflamable y tóxica. Se recogen los existentes en el cubeto 3, sólo en la categoría inflamable.
    • Baños alcalinos. 3 depósitos existentes (107 m3) y 1 depósito de ampliación (36 m3), en el cubeto 5. Categoría tóxica.
    • Hidróxido cálcico (lechada de cal). 2 depósitos (70 m3), en el cubeto 5. Categoría tóxica.
    • Baños ácidos. 6 depósitos existentes (215 m3) y 2 depósitos de ampliación (72 m3), en el cubeto 6. Categoría tóxica.
    • Reactivos y residuos. 3 depósitos existentes (165 m3), en el cubeto 7. Sin caracterizar.
  • Se modifica la caracterización de parte de los residuos peligrosos presentes en la nave de bidones, en particular, según las notificaciones de julio de 2000 y enero de 2016:
    • Residuos de hidrocarburos, pinturas y disolvente. 240 toneladas, en la mitad izquierda de la solera. Categorías inflamable y tóxica. Se recogen sólo en la categoría inflamable.
    • Residuos de PCB’s, disolventes clorados, baños crómicos y baños cianurados. 49 toneladas, en el cuadrante superior derecho de la solera. Categorías tóxica y muy tóxica (baños crómicos y cianurados). Se recogen sólo en la categoría tóxica.
    • Residuos de fenol, isocianatos y poliol. 199 toneladas, en el cuadrante inferior derecho de la solera. Categorías inflamable y tóxica. Se recogen en la categoría peligroso para el medio ambiente.

El objetivo de la nueva evaluación del riesgo, con arreglo a la parte 1 del Anexo I del Reglamento Seveso, es declarar una capacidad de almacenamiento de sustancias peligrosas tóxicas, inflamables y peligrosas para el medio ambiente en el limite de los umbrales establecidos para el nivel inferior, sin que entre las notificaciones de 2000/2005 y 2016 se haya modificado (a la baja) ni la capacidad de tratamiento y almacenamiento ni la tipología de los residuos y reactivos presentes en la instalación.

De hecho, considerando las capacidades de tratamiento y almacenamiento reales y la caracterización original de la peligrosidad de los residuos y reactivos, obtendríamos respecto a los peligros para la salud: 130 m3 en planta + 1.130 m3 en parque de almacenamiento + 488 toneladas en nave de bidones = 1.600 toneladas aproximadamente en la categoría tóxica (H2-H3) > 200 toneladas (umbral del nivel superior). Sin tener en cuenta la categoría muy tóxica (H1) atribuible a baños cromados y cianurados.

Hay que recordar que tanto el Informe de Seguridad como el Plan de Emergencia Exterior de CETRANSA contemplan escenarios accidentales referidos a la presencia en las instalaciones, además de disolventes orgánicos inflamables (los únicos considerados en la nueva notificación), baños ácidos y baños básicos, baños de cromo hexavalente y residuos peligrosos combustibles, cuyo cómputo y categoría de riesgo han sido omitidos en la notificación de enero de 2016.