Reunida la plataforma Córdoba Aire Limpio para analizar y valorar la Sentencia dictada por el Tribunal de los Contencioso Administrativo nº 3 de Córdoba sobre los recursos presentados por Cementos Cosmos S. A. (del Grupo brasileño Votorantim) en contra de la resolución del Consejo Rector de la GMU de 25 de noviembre de 2015, que acordó la suspensión por un plazo de un año del otorgamiento en el término municipal de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas referidas a la implantación de instalaciones que utilicen residuos como combustible alternativo –en el que la Córdoba Aire Limpio estaba personada como codemandada− desea hacer públicamente la siguiente.

VALORACIÓN:

A) SOBRE LA SENTENCIA SOBRE LA BIOMASA: sobre el uso de la biomasa, la sentencia no asevera nada nuevo pues no fue recurrida ni por el Ayuntamiento ni por la plataforma Córdoba Aire Limpio, porque entendíamos que siempre es mejor el uso de biomasa que el coque de petróleo. Sobre esta cuestión lo que siempre hemos tratado es que se especifique con total claridad qué tipo de biomasa es la que se va a incinerar, pues las vacas locas eran biomasa y los propios trabajadores de la fábrica, por su peligrosidad, en su día amenazaron con pararla si las llevaban a la cementera para su incineración como pretendió el Gobierno. A este respecto decir que la Empresa siempre se ha resistido a la concreción del tipo de biomasa que van a utilizar. No obstante, la legislación sobre residuos deja bien claro que sólo se entiende como Biomasa los restos agrícolas y forestales, de ninguna manera entran en este concepto otro tipo de residuos.

B) SOBRE LA SENTENCIA DE LA SUSPENSIÓN DE LICENCIAS POR UN AÑO: es la verdaderamente importante, pues desestima el recurso de Cosmos con argumentos contundentes y con una sólida fundamentación a favor de las tesis del Ayuntamiento y de lo defendido por esta plataforma pues:
Respalda las facultades y el derecho de la Corporación al libre ejercicio de sus competencias en la forma que las considere adecuadas en conformidad con el modelo de ciudad que pretende implantar:»Por ello, su margen de discrecionalidad es amplio a la hora de innovar el planeamiento, y puede basarse legítimamente en el designio de restringir las zonas en las que se puede llevar a cabo la valorización de residuos no peligrosos.

Que los intereses generales están por encima de los meros intereses particulares económicos. Ya en Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sentenció el 25 de julio de 2016: “En tal tesitura, no se puede compartir que la ejecutividad del acto recurrido pueda frustrar los fines legítimos del recurso. Pero aunque así fuera, la ponderación de los intereses en juego, que por un lado serían los puramente económicos de la actora, con las connotaciones socio-laborables que esgrime respecto de la pérdida de competitividad de la empresa y reducción del empleo, con los intereses generales de naturaleza urbanística defendidos por el Ayuntamiento, debería decantarse a favor de estos últimos”1. A este respecto, los partidos políticos y los medios de comunicación que ha defendido la opción de la cementera, deberían tomar nota.

Que el procedimiento seguido por la Gerencia Municipal de urbanismo ha sido totalmente ajustado a derecho.

Niega, con rotundidad y por segunda vez, que haya habido “desviación de poder».
Afirma, sin ambages, que existe proporcionalidad en la medida adoptada.
Y, finamente, entre otras razones de peso, desde el punto de vista vecinal destacamos, que se reconoce judicialmente –algo que parece debería ser obvio- la legitimidad y legalidad democrática para realizar esta innovación por parte de un gobierno, basada en las reivindicaciones ciudadanas. Con esta sentencia, el cuestionado por la empresa cementera “Pacto por el Aire Limpio”, firmado por todas las fuerzas democrática antes de las últimas elecciones Municipales, a instancia de iniciativas de colectivos sociales y reflejando una demanda profundamente sentida por la ciudadanía en general adquiere un gran valor y sentido y es respaldada por esta sentencia.

Así mismo, tras estas valoraciones la plataforma Córdoba Aire Limpio desea hacer, también, las siguientes:

CONSIDERACIONES:

Primera:
Tras haber quedado meridianamente claro que en el acuerdo adoptado por el Gobierno de la Corporación local no hay desviación de poder, es plenamente legal y democrático, que supondrá una mejora cualitativa y cuantitativa al conjunto de la sociedad cordobesa y entendiendo que la cuestión debatida es un tema de ciudad y no una cuestión partidista hace una llamada los Grupos Municipales del Partido Popular y de Ciudadanos a que, respeten los compromisos que adquirieron cuando firmaron el Pacto por un Aire Limpio y apoyen sin recelos ni cortapisas la iniciativa de la elaboración de la Ordenanza que en este sentido la GMU está desarrollando.

Segunda:
Felicita a los grupos políticos de la Corporación que han apoyado esta iniciativa política y han mantenido firme su compromiso democrático, y les exhorta a que sigan en esta línea de compromiso social; máxime ahora que se han despejados las dudas que pudieran haber surgido en este proceso.

Y tercero:
Sobre la actuación del Secretario General del Pleno de la Corporación, D. Valeriano Lavela Pérez, especialmente –y no solo− emitiendo contra la decisión del Gobierno municipal un Informe (con emisión de juicios de valor inapropiados) cuando el asunto se encontraba sub iudice acusándolo de una más que posible y probable desviación de poder, comprometiendo seriamente la defensa de los intereses municipales en un asunto que estaba sometido a conocimiento de los Tribunales de Justicia sin fundamento ni justificación alguna y que ha quedado doblemente desautorizado tanto por la sentencia que comentamos, como por la que en su día dictó el TSJA que expresó con total rotundidad “no encontrar atisbo alguno de desviación de poder”, condenando a costas a la parte recurrente (Cementos Cosmos S.A.)−, es considerada por la Plataforma como totalmente reprobable, pues debía de haberse abstenido y no haberse excedido en sus funciones dando pábulos y argumentos jurídicos a los que estaban en litigio contra el propio Ayuntamiento, del que se considera debe ser un fiel servidor.

Finalmente, Córdoba Aire Limpio, exhorta a todos los agentes sociales a la reflexión, a la objetividad y a la altura de miras al tratar esta delicada cuestión, así como sobre la seriedad y firmeza de los planteamientos ciudadanos que viene defendiendo esta plataforma desde hace diez años, que no son otros que los intereses generales de todos los cordobeses y el futuro de nuestra ciudad.