La regulación de los delitos “ecológicos” tiene ya una larga tradición en el Código Penal español. La Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, del Código Penal significó un punto de inflexión porque, frente a los escasos tipos penales contra el medio ambiente que existían con anterioridad a ella, introdujo como delitos varias decenas de conductas gravemente atentatorias contra el medio ambiente y la ordenación del territorio.

Ecologistas en Acción publicó entonces una Guía práctica de “Los delitos ecológicos” 1 que ha servido a cientos de activistas y a muchos abogados y abogadas para interpretar estos tipos penales y ayudarles en la formulación de denuncias ante las fiscalías o los juzgados. Muchas cosas han cambiado en estos 25 años. Los títulos XVI «De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente» y XVII «De los delitos contra la seguridad colectiva» han sido objeto de numerosas modificaciones que resulta necesario incorporar a esta Guía para actualizarla. Asimismo, se ha generado en este tiempo una abundante jurisprudencia que ayuda a interpretar estos tipos penales.

También han cambiado desde entonces, positivamente, algunos de los instrumentos con los que contamos para la persecución de los delitos contra el medio ambiente. En primer lugar, el número creciente de abogados dedicados al asesoramiento jurídico de los grupos ecologistas, con un elevado nivel de activismo y una sólida coordinación entre ellos. Pero también la existencia desde hace tiempo de una extensa red de fiscales de medio ambiente en todas las fiscalías territoriales, coordinadas también sólidamente por la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo, adscrita a la Fiscalía General del Estado.

Otras cosas han cambiado poco o nada. Por ejemplo, la pervivencia de numerosas agresiones graves e ilegales contra los recursos naturales y el medio ambiente fruto de un sistema económico extractivista, depredador y contaminante, que nos está abocando a una peligrosa crisis ecológica y climática.

Tampoco ha cambiado desgraciadamente que en este escenario de continuas agresiones medioambientales la mayor parte de las administraciones, en vez de cumplir su papel de protección del medio ambiente y de vigilar la aplicación de las normativas, son ellas mismas en muchas ocasiones las que toman decisiones ilegales que nos vemos obligados a denunciar.

Ante este panorama para las organizaciones ecologistas es más necesario que nunca utilizar la herramienta que nos proporciona el Código Penal. Es importante que sepamos distinguir cuando puede existir alguno de los delitos ecológicos tipificados o cuando la agresión medioambiental es sólo una infracción administrativa, o cuando ni siquiera es ilegal y sólo nos queda la crítica, la denuncia pública y la movilización de nuestras fuerzas. En cualquier caso, hay que conocer las normas penales para aplicarlas mejor, dirigiendo las denuncias a la administración u órgano adecuado, en el momento conveniente y por la vía oportuna. Con esta finalidad reeditamos esta guía actualizando su contenido.

Presentación de la guía

Esta actividad recibe financiación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  1. Los delitos ecológicos. Guía práctica. Carlos Martinez Camarero. Asociación Ecologista de Defensa de la Naturaleza (AEDENAT). 25 de mayo de 1996. http://ecospip.org/delitos-ecologicos