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Sentencia del Tribunal Supremo sobre La Arena

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por Ekologistak Martxan contra la reclasificación urbanística de los terrenos colindantes con la playa de La Arena, “declarando la nulidad de pleno derecho” de la Orden Foral del Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia que la había aprobado.

Con esta sentencia, definitiva y firme (contra la que no cabe recurso), se culmina una batalla judicial que se inició en el año 2.005 contra un desarrollo urbanístico aprobado por los ediles del PNV que gobernaban los Ayuntamientos de Zierbena y Muskiz y la Diputación.

La zona en cuestión, antigua marisma afectada por la acción del hombre en los últimos años, ha sido foco de numerosos conflictos jurídicos:

1. Una causa instruida por el Juzgado de Barakaldo por delito ecológico (finalmente archivada) ya que:
- se realizaron rellenos de 1,5 metros de altura para impedir la entrada del agua del mar y con ello incidir en la línea de deslinde del dominio público marítimo-terrestre y tratar de evitar la aplicación de la Ley de Costas
- dichos rellenos se realizaron sin la oportuna autorización y, además, no se detuvieron pese a las órdenes de paralización dictadas por la Administración
- analizados los rellenos por el Servicio de Protección de la Naturaleza (Guardia Civil) se constató que existían “valores indicativos de metales pesados que hacía necesario establecer una evaluación de riesgos”
- la UPV constató que los rellenos habían destruido el hábitat de una especie calificada como vulnerable [1].

2. Los promotores urbanísticos también han sido demandados por los Servicios Jurídicos del Estado ya que habían “añadido” 10.000 m2 propiedad de Patrimonio del Estado a los terrenos de su propiedad (31.000 m2). En esta causa no ha recaído todavía sentencia definitiva.

3. El Ayuntamiento de Zierbena también han sido demandado por PETRONOR (y posteriormente condenado) porque sus planes urbanísticos no respetaban las distancias mínimas que debían mediar entre las edificaciones y el oleoducto que pasa por la zona

4. El Ayuntamiento de Muskiz y la Diputación Foral fueron demandados por Ekologistak Martxan por reclasificar (para beneficio exclusivo de los promotores) un “suelo no urbanizable de ocio y recreo” a “suelo urbano de zona residencial aislada”. (Esta causa es en la que se ha pronunciado ahora el Tribunal Supremo).

Por todos estos motivos el desarrollo urbanístico de la Playa de La Arena fue incluido los años 2.006, 07 y 08 en el Informe “Banderas Negras” elaborado por Ecologistas en Acción.

También es necesario recordar que hace cuatro años Ekologistak Martxan denunció públicamente que para construir más pisos se pretendía modificar el cauce de un arroyo, así como el “pelotazo” urbanístico que se había realizado en estos terrenos. En concreto, los terrenos el camping en desuso fueron vendidos por CAMPSA cuando éstas privatizó por 28.000 euros, y su comprador los vendió en siete lotes diferentes a las constructoras ONDARRA y Excavaciones Iru-Bat por 16,9 millones de euros en los años 2.001 y 2.002 [2].

Ahora El Tribunal Supremo ha estimado que “de la prueba practicada se concluye fácilmente…. que los terrenos que son objeto de controversia carecían de los servicios característicos del suelo urbano” y que “… se obtendrían mejores resultados urbanísticos, dedicando estos terrenos a los usos previstos de Ocio y Recreo, derivados a servicios de playa, deportivos o de defensa de la naturaleza y sin aumento de edificabilidad” [3], concluyendo que “el cambio de clasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano es contrario a derecho” y ha sentenciado estimar nuestro recurso y declarar la nulidad de la Orden Foral 1340/05.

La Orden Foral declarada nula afecta directamente a la Unidad de Ejecución 5.2 e impide la construcción proyectada de 60 chales e indirectamente a la construcción de 62 pisos (Unidad de Ejecución 4.1).

El actual equipo de gobierno de Muskiz (Ecologistas en Acción y PSE) así como la oposición de Zierbena (Zierbena Beti y ANV) se han opuesto a la urbanización de La Arena. Además, Juntas Generales de Bizkaia aprobaron una Proposición No de Norma el pasado mes de enero por la que se instaba a todas las instituciones para que paralizaran las construcciones en La Arena (los únicos junteros que votaron en contra fueron los del PNV).

La sentencia del Tribunal Supremo pone de manifiesto, una vez más [4], que la actuación del Departamento de Urbanismo de la Diputación, está supeditada a la satisfacción de los intereses particulares de los constructores, y no el interés general.

Desde Ekologistak Martxan esperamos que la Proposición de Juntas Generales, la solicitud realizada a la Demarcación de Costas por el Ayuntamiento de Muskiz para que se realice un nuevo deslinde costero, así como la sentencia del Tribunal Supremo contribuyan a salvaguardar del cemento la playa de La Arena y sus aledaños, y deje de ser uno de los puntos negros de nuestras costas.

Notas

[1] Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora

[2] Actualmente, después del concurso de acreedores de Excavaciones Iru-Bat, la promotora es PROMEGA

[3] Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia (folio 14 párrafo 2)

[4] Caso de Barrikabaso (en el término municipal de Barrika)