Ecologistas en Acción exige a la Consellería de Cultura que paralice las obras de ampliación del Vertedero de Ferriol, hasta que ésta decida pronunciarse sobre si este bien de relevancia local puede ser catalogado como Bien de Interés Cultural (B.I.C.).

Ecologistas en Acción de Elche ha tenido conocimiento que por parte de la Consellería de Cultura y el Ayuntamiento de Elche, se está llevando a cabo una peritación, que se ha encargado a la Universidad de Alicante. Para que después de valorar los diferentes informes se proceda positiva o negativamente a catalogar como B.I.C. este SISTEMA DE CAPTACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE AGUA y que por el momento es Bien de Relevancia Local, como se recoge en la página web de esta Consellería.

La mina de agua constituía una forma de suministrar agua de manera regular a las tierras de cultivo en los contextos en los que no se disponía de una fuente de agua corriente estable en superficie, de manera que pudiera desarrollarse una agricultura con mínimas garantías.

Es sospechoso que todas estas obras se realicen a toda prisa justo antes de conocer si la Consellería de Cultura declarará este bien de relevancia local como B.I.C. En ese momento, de ser positiva la declaración, las actuaciones que actualmente se están llevando a cabo sobre las minas de agua, obviamente no podrían realizarse.

El artículo 33 de la ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, en su primer punto dice que “La incoación de un procedimiento para la declaración de un inmueble como Bien de Interés Cultural determinará la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y a su entorno de protección.

Por lo tanto creemos encontrarnos en el derecho de exigir a la Consellería de Cultura que paralice, por lo menos, mientras se decide su declaración, la ampliación de este vertedero.

DENUNCIA

Que se encuentra sometido a exposición pública en la página web del Ayuntamiento de Elche el estudio de integración paisajística para la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del depósito controlado de residuos no peligrosos en la partida Ferriol de Elche.

La mercantil Urbaser S.A es propietaria de unos terrenos ubicados en el paraje “El Ferriol”, en los que se emplaza un Vertedero Controlado de Residuos No Peligrosos que dispone de Autorización Ambiental Integrada de 30 de marzo de 2007, quedando finalizadas las obras de construcción el 20 de febrero de 2009 y disponiendo de autorización de inicio de actividad desde el 30 de marzo de 2009.

Este vertedero ha estado dando servicio para la eliminación de residuos industriales no peligrosos de titularidad privada, y también viene siendo utilizado para la eliminación de rechazos no valorizables de plantas de tratamiento de residuos urbanos adscritas como tales a servicios públicos de tratamiento y eliminación de residuos urbanos, residuos por tanto de titularidad pública. Ello ha provocado que en relativo poco tiempo se haya ocupado gran parte de volumen disponible en el vertedero existente, lo que ha motivado en primer lugar solicitar una ampliación como modificación no sustancial, autorizada por parte de la Conselleria. La ampliación prevista en este proyecto supone una vida útil estimada no superior a 15 meses, solapándose sobre la fase I.

Esta Asociación tiene conocimiento que por parte de la Consellería de Cultura y el Ayuntamiento de Elche, se está llevando a cabo una peritación, que se ha encargado a la Universidad de Alicante. Para que después de valorar los diferentes informes se proceda positiva o negativamente a catalogar como B.I.C. el sistema de captación y almacenamiento de agua situado en el emplazamiento en cuestión, que por el momento es Bien de Relevancia Local, como se recoge en la página web de esta Consellería. Se ubica en suelo no urbanizable común de reserva en el polígono 171: parcela 100, en la partida del Ferriol (Elche), en las siguientes coordenadas;

X=701.550
Y=4.243.394
Z=236M.N.MS

La mina de agua constituía una forma de suministrar agua de manera regular a las tierras de cultivo en los contextos en los que no se disponía de una fuente de agua corriente estable en superficie, de manera que pudiera desarrollarse una agricultura con mínimas garantías.

Por lo tanto consideramos que, la ley 5/2007, de 9 de febrero, de la generalitat, que modifica la ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, exige unas obligaciones tanto a las administraciones como a la mercantil titular del bien de relevancia local. sistema de captación y almacenamiento de agua. que desde el punto de vista de ecologistas en acción, no se están cumpliendo.

En el artículo 9 de esta ley, “Protección y promoción pública” podemos encontrar, “Los poderes públicos garantizan la protección, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano, así como el acceso de todos los ciudadanos a los bienes que lo integran, mediante la aplicación de las medidas que esta Ley prevé para cada una de las diferentes clases de bienes”… “La acción de las administraciones públicas se dirigirá de modo especial a facilitar la incorporación de los bienes del patrimonio cultural a usos activos y adecuados a su naturaleza, como medio de promover el interés social en su conservación y restauración”. Ecologistas en Acción consideró desde un primer momento que ubicar una planta de estas características al lado de esta mina de agua sentenciaría esta unidad del patrimonio cultural ilicitano. Más ahora, cuando la ampliación lo estrangulará, dejando su acceso entre las dos partes de las que se compone el vertedero y descansando esta ampliación sobre sus galerías.

Asimismo en el artículo 18 “Obligaciones de los titulares”, podemos leer “Los propietarios y poseedores por cualquier título de bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano están obligados a conservarlos y a mantener la integridad de su valor cultural”. Esto obviamente ya no se puede cumplir, ya que las obras de esta 3ª fase que en un primer momento se comenzaron sin autorización, han sepultado uno de los accesos, así como los respiraderos. También, como se recoge en esta ley, para hacer posible el adecuado conocimiento y difusión pública de los bienes del patrimonio cultural valenciano, los propietarios y poseedores por cualquier título de bienes inmuebles declarados de interés cultural deberán facilitar la visita pública de éstos, al menos, durante cuatro días al mes, en días y horario predeterminados, que se harán públicos con la difusión adecuada tanto en medios de comunicación como en centros de información turística y cultural…

Es sospechoso que todas estas obras se realicen a toda prisa justo antes de conocer si la Consellería de Cultura declarará este bien de relevancia local como B.I.C. En ese momento, de ser positiva la declaración, las actuaciones que actualmente se están llevando a cabo sobre las minas de agua, obviamente no podrían realizarse. Asimismo esta Asociación conoce que han comenzado los estudios para decidir si este bien de relevancia local pasa a clasificarse B.I.C. por lo tanto es aplicable el artículo 33 de esta citada ley, donde en su primer punto dice que “La incoación de un procedimiento para la declaración de un inmueble como Bien de Interés Cultural determinará la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y a su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales, quedando también suspendidos los efectos de las licencias ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o la caducidad del expediente”. Por lo tanto creemos encontrarnos en el derecho de exigir a la Consellería de Cultura que paralice, por lo menos, mientras se decide su declaración, la ampliación de este vertedero.

CONSELLERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GRAL. DE PATRIMONIO CULTURAL