Ecologistas en Acción de Valladolid registró el 19 de diciembre un escrito de alegaciones en la fase de información pública relativa a la solicitud de la modificación sustancial de la autorización ambiental de la actividad de fabricación de papel reciclado y cartón y nueva planta de cogeneración en el término municipal de Dueñas (Palencia), titularidad de EUROPAC Papeles y Cartones de Europa, S.A., dirigido al Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, solicitando:

  1. que se requiera a EUROPAC Papeles y Cartones de Europa, S.A. información adicional sobre la gestión actual y prevista de los residuos no peligrosos producidos y un estudio hidrológico-hidráulico sobre el riesgo de inundación de sus instalaciones;
  2. que se adopten VLE de emisión (Valores límite de emisión) a la atmósfera y a las aguas que garanticen el cumplimiento de los objetivos de calidad ambiental aplicables, teniendo en cuenta los elevados niveles de ozono troposférico en el aire ambiente del entorno y la protección ecológica del tramo fluvial donde se realizan los vertidos de aguas residuales; y
  3. que se proceda a tramitar la preceptiva evaluación de impacto ambiental simplificada de la modificación sustancial.

Estas peticiones las fundamente Ecologistas en Acción de Valladolid en base a las siguientes consideraciones:

La modificación sustancial solicitada consiste en la ampliación de la capacidad de producción de papel (de 218.000 a 231.000 toneladas anuales) y cartón bruto (de 55,5 a 80 millones de metros cuadrados anuales) y la implantación de una nueva línea de fabricación de pasta de papel reciclado con una capacidad de 240.000 toneladas anuales, destinadas a la fabricación a demanda de papeles especiales.

Por otro lado, la autorización ambiental debe adaptarse a la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de septiembre de 2014, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón (antes del próximo mes de septiembre), a la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442 de la Comisión de 31 de julio de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las grandes instalaciones de combustión (antes de agosto de 2021), así como a la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas, en vigor desde el 17 de diciembre.

La documentación expuesta a información pública no es en nuestra opinión conforme con la normativa vigente en los siguientes extremos, que deberían ser subsanados en la tramitación del expediente:

a) El VLE de NOx propuesto para la planta de cogeneración (foco 6) es superior al que establecen las conclusiones sobre las MTD para las grandes instalaciones de combustión sobre las turbinas de gas de ciclo combinado existentes, 55 mg/Nm3 frente a los 75 mg/Nm3 propuestos. Si bien dicho VLE no es exigible hasta el 17 de agosto de 2021, la superación frecuente en el eje Valladolid-Palencia del objetivo legal octohorario para la protección de la salud (120 µg/m3) establecido para el ozono troposférico por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, así como de la guía octohoraria de la OMS (100 µg/m3), aconseja adelantar la exigencia del nuevo VLE para los principales contaminantes precursores del ozono, como son los NOx, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7.1.b del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (TRLPCIC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. El control de emisiones de NOx y CO debería realizarse en continuo, de acuerdo a las conclusiones sobre las MTD para las grandes instalaciones de combustión, y no semestralmente como propone el titular.

b) El VLE de NOx propuesto para las turbinas de gas existentes (focos 2 y 3) es superior al que establece la Directiva 2015/2193, 150 mg/Nm3 frente a los 450 mg/Nm3 propuestos. Si bien dicho VLE no es exigible hasta el 1 de enero de 2025, la circunstancia anteriormente expuesta aconseja adelantar la exigencia del nuevo VLE para los NOx, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7.1.b del TRLPCIC, y teniendo en cuenta el incremento esperable de las emisiones de la instalación.

c) El incremento propuesto del vertido de aguas residuales de 90 a 133 l/s (2,7 a 3,7 Hm3/año), manteniendo los actuales VLE de DQO, sólidos en suspensión, nitrógeno y fósforo con la mejora propuesta de la depuradora de aguas residuales, supondrá en todo caso un incremento de la carga de dichos contaminantes y otros en las aguas del río Pisuerga (de 680 a 925 toneladas anuales de DQO, de 271 a 339 toneladas anuales de sólidos en suspensión, de 40,6 a 55,5 toneladas anuales de nitrógeno y de 5,4 a 7,4 toneladas anuales de fósforo), en un tramo fluvial (nº 262) catalogado como Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), que a diferencia de lo expresado por el promotor está en riesgo de no alcanzar los objetivos ambientales, en parte por los vertidos de EUROPAC, que conllevan una presión significativa por contaminación química. Las conclusiones sobre las MTD para la producción de pasta, papel y cartón establecen para reducir el uso de agua fresca, el caudal de aguas residuales y su carga contaminante el reciclado de las aguas residuales tratadas después del tratamiento biológico, por lo que se sugiere que Europac implemente un sistema de recirculación completa de sus aguas de proceso, hasta llegar a un vertido 0. De manera subsidiaria, los VLE deben reflejar tanto el incremento previsto de la carga contaminante como la situación ambiental de la masa de agua receptora y su inclusión en la Red Natura 2000.

d) La información proporcionada sobre la gestión de los residuos generados es insuficiente, teniendo en cuenta el incremento previsto de su producción hasta más de 50.000 toneladas al año. Nada se dice en la documentación aportada sobre el destino actual y previsto de esa cantidad ingente de residuos, ni sobre la priorización de las operaciones de valorización material sobre otras formas de valorización y sobre la eliminación. Por otro lado, las conclusiones sobre las MTD para la producción de pasta, papel y cartón establecen para evitar la contaminación del suelo y las aguas subterráneas y para reducir el arrastre por el viento del papel para reciclado y las emisiones difusas de partículas procedentes del parque de papel, el almacenamiento de balas y papel suelto bajo techo, no previsto por el promotor. Finalmente, aunque el proyecto se indica que las instalaciones de EUROPAC no se ubican en zonas con probabilidad alta o media de inundación, lo cierto es que el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables no contiene ningún estudio sobre el riesgo de inundación en los terrenos afectados, por lo que debería exigirse su aporte al promotor, a efectos de acreditar el cumplimiento en este aspecto del apartado 20.6 del Plan Integral de Residuos de Castilla y León, aprobado por Decreto 11/2014, de 20 de marzo.

En todo caso, de acuerdo al artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la modificación sustancial solicitada debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria por exceder por sí sola los umbrales establecidos en el Anexo I, epígrafe d) del Grupo 5, o en su caso a evaluación de impacto ambiental simplificada por estar contemplada la instalación en dicho Anexo I y suponer su modificación un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos, de la generación de residuos y de la utilización de recursos naturales, así como una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000.