Turcón-Ecologistas en Acción presentó el 26 de diciembre alegaciones al expediente de la Dirección General de Industria y Energía.

Sus argumentos se basan en tres pilares básicos, que los manifiestan en sus argumentaciones al expediente en contra de la distribución de combustibles gaseosos por canalización en Telde, todas las declaraciones citadas son igualmente de aplicación a los demás municipios canarios afectados por el intento de autorización administrativa y declaración de utilidad pública del gobierno; son los que siguen:

  1. Lucha contra el cambio climático. Los objetivos y la senda de reducción de emisiones de CO2, dirigidos hacia una economía baja en carbono, han de ser ambiciosos, basarse en la evidencia científica y atravesar toda la acción política del Gobierno.
  2. Nuevo modelo productivo y energético. La transición energética (en particular, los planes de eficiencia energética y un sistema eléctrico 100 % renovable) crea un tipo de empleo que compatibiliza la reactivación económica con la reducción de emisiones y la creación de una economía circular.
  3. Democratización del sector energético. Apostemos por el desarrollo del autoconsumo renovable, la generación distribuida y las medidas antioligopolio. Proponemos una transición energética socialmente justa que garantice a todos los ciudadanos y las ciudadanas en acceso a la energía, eliminando la pobreza energética de la población.

Turcón-Ecologistas en Acción manifiesta que «vivimos en el que podría ser el paraíso de las energías renovables y limpias, pero unos pocos se empeñan en convertirnos en el cementerio del piche, cemento, y ahora, el gas… Una #CanariasSinGas» no es una aspiración ciudadana, es una necesidad de futuro sostenible y limpio.

Turcón-Ecologistas en Acción se persono en el expediente núm. RGC-2017/003, de autorización administrativa, aprobación del proyecto de construcción y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización en Telde, (Boletín Oficial del Estado del día 20 de noviembre de 2017) que estuvo en información pública el pasado mes de diciembre. En un largo y razonado documento, su presidente, Honorio Galindo Rocha, detalla algunas de las siguientes cuestiones:

1. Suspensión de autorizaciones administrativas para nuevas infraestructuras gasistas. Real Decreto 13/2012, de 30 de marzo.
Disposición transitoria cuarta. Suspensión de la autorización administrativa de nuevos gaseoductos de transporte y estaciones de regulación y medida.
Por este motivo, se difiere el lanzamiento de una nueva planificación para las redes de transporte de gas natural hasta que se desarrolle reglamentariamente el procedimiento para la misma. Es manifiesto la inexistencia de planificación insular y municipal que den soporte a la introducción del gas ciudad.

2. La canalización del gas incumple la directiva 2012/27/UE y la recomendación 2016/1318 de la Comisión Europea.
Según el documento «la cantidad de energía casi nula o muy baja que requieran esos edificios deberá proceder de una proporción muy significativa de fuentes de energía renovables”, este intento, una vez más se balancea sobre el marco regulatorio europeo de referencia.

3. La canalización del gas ciudad no tiene garantía de suministro, ya que la regasificadora está paralizada en el tribunal supremo en el caso de Tenerife y carece de autorización administrativa de ambas islas.
La regasificación que requiere el GNL (gas natural licuado) de los buques metaneros para volver a transformarse en gas natural necesita invariablemente de una planta regasificadora. Además del informe de inviabilidad por la CNMC -que exponemos en el punto 3, que considera obsoleto el gas debido al salto tecnológico de los sistemas de acumulación de baterías en los últimos años- la regasificadora de Granadilla se encuentra a su vez paralizada en el Tribunal Supremo. En Gran Canaria el Cabildo de la isla la ha descartado, por tanto, no está garantizada la entrada del Gas en Gran Canaria, además de existir un movimiento de oposición a la entrada del gas en ambas islas, en ambos casos, el fin último es facilitar la bajada de costes de los ciclos combinados de las centrales eléctricas, por supuesto sin repercutirlos en la factura social y ciudadana.

4. Seguridad de este tipo de actividades.
Las normativa internacional, Europea y Norteamericana, sobre instalaciones de gas licuado UNE-EN 1473 y NFPA-59a, exigen que se respeten distancias de seguridad entre una terminal de GNL y los núcleos de población más próximos, que “vienen determinados por los ratios de peligrosidad de impacto de las nubes de gas y de aire mezclados que se producen en caso de accidente, inevitablemente muy amplios, porque el metano vaporizado se expande en el aire a gran velocidad, y en contacto con éste tiene una capacidad muy alta de inflamación, muy superior a la de la gasolina o el propano, ya desde pequeñas concentraciones del gas, que van desde un 5,3 % a un 15 %”.
Además, el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el Gas Natural es extremadamente inflamable.

5. Falta de informes económicos que justifiquen la viabilidad de esta importante infraestructura.
La entrada del gas supone, además del riesgo de la estación de gas propanado junto a zonas residenciales e industriales, que se deberán construir unas canalizaciones que ocuparán más de 2.942 kilómetros lineales de obras que afectarán a los municipios canarios cuyos expedientes se están tramitando, sin contar con las posibles previsiones futuras que puedan estar barajando desde esta Dirección General. No sabemos si esta implantación tendrá una repercusión económica y social sobre los municipios afectados, más allá de los cobros de licencias, lo que, si es seguro, las incomodidades de las múltiples obras a realizar, y el más que previsible terminado insuficiente que en poco tiempo producirá inconvenientes en el viario de los municipios.

6. Se trata de implementar una tecnología que ya se está retirando en otros países que quieren cumplir sus compromisos contra el cambio climático.
El gas natural es un recurso limitado, al igual que el petróleo, y aunque su llegada al cenit de producción no es tan inminente como la de este último, sus precios pueden experimentar subidas comparables, es más que previsible un movimiento alcista de su precio en los mercados internacionales de origen, los precios menores es otro de los falsos dilemas de los defensores del gas. Por esta razón, países como Holanda y Alemania ya están desarrollando planes para su paulatina retirada como fuente de energía, con proyectos como el de Ámsterdam, que establece la eliminación de todas las canalizaciones de gas natural para el año 2050, y cumplir así con los protocolos internacionales contra el cambio climático.
El gas natural es, en su mayor parte, metano, en igualdad de volumen, tiene una capacidad 58 veces mayor que el CO2 de provocar efecto invernadero, estamos a todas luces ante un modelo energético pernicioso para las políticas de aminoración de los efectos del cambio climático.

7. Vulneración de derechos y deberes fundamentales constitucionales, así como de principios rectores de la política por parte de los poderes públicos canarios.
A tenor de lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Española de 1978 (Título Primero, Capítulo III), y en relación con las alegaciones expuestas, los proyectos señalados vulneran el derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas.
Por otra parte, la aprobación de estos expedientes supondría una transgresión al artículo 5.2.e) del Estatuto de Autonomía de Canarias, que establece lo siguiente: “Los poderes públicos canarios, en el marco de sus competencias, asumen como principios rectores de sus políticas, la defensa y protección de la naturaleza y del medio ambiente».

8. Utilidad pública de los proyectos.
A juicio de Turcón-Ecologistas en Acción, no existe una verdadera utilidad pública del proyecto de regasificadora ni un interés general específico del proyecto. La propia solicitud de utilidad no está justificada ni se concreta, omitiendo los razonamientos que deben argumentar una declaración de este tipo.
Queremos que nuestro sistema eléctrico canario no sea deficitario, por lo que estimamos que desde la Administración se está forzando la legalidad para favorecer un monopolio privado en contra del interés general de la ciudadanía.

9. La canalización del gas en determinados municipios supone una total incoherencia, puesto que forman parte del llamado “pacto de los alcaldes”.
Los municipios de Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de la Laguna, Telde y Villa de Agüimes forman parte de este pacto, por el cual se han comprometido voluntariamente a aplicar en sus territorios los objetivos climáticos y energéticos de la UE, prometiendo reducir las emisiones de CO2 en al menos un 40 % de aquí a 2030, y a adoptar un enfoque integral para abordar la atenuación del cambio climático y la adaptación a este. Hemos de recordar que el Pacto de los Alcaldes ha sido suscrito por 57 países y 7958 ciudades. Los municipios que no aleguen y se opongan a este expediente, de facto, están poniendo palos en las ruedas del mismo, se alejan de los objetivos propuestos por este institucional reconocido a nivel internacional.