La industria química trata de desvirtuar este reglamento para el control de productos químicos.

Vicente Moreno, responsable de la Campaña de Químicos de Ecologistas en Acción. Revista El Ecologista nº 45.

Este texto pretende despertar el interés sobre un tema al que se le están dedicando muchas horas de análisis y lobby y que, junto con el cambio climático, ocupa el primer lugar de la agenda ambiental europea en estos momentos. Hablamos de la propuesta del reglamento REACH, siglas que en inglés quieren decir Registro, Evaluación y Autorización de Sustancias Químicas. Una propuesta, por cierto, hoy por hoy descafeinada por las presiones de la influyente industria química europea.

Poco antes de escribirse este artículo han ocurrido un par de acontecimientos que servirán para demostrar la importancia de lo que se explica más adelante. El primero de ellos fue la celebración de unas jornadas sobre el REACH el 8 de julio, donde expusieron su testimonio cinco personas afectadas por exposición a sustancias químicas en su lugar de trabajo [1]. Las alteraciones que presentaban eran de todo tipo, desde dificultades respiratorias o alteraciones por exceso de estrógenos, hasta pérdida de memoria. Fue al levantarse cuando se pudo comprobar su dificultad para moverse, su hipersensibilidad a la luz del local, a las sustancias químicas presentes en el polvo de la moqueta o a los productos de limpieza. Pero lo más impactante fue el efecto que ha tenido la contaminación química en su salud psíquica y social. En algunos casos, verdaderos dramas de derrumbe del entorno familiar, laboral y social.

Estas cinco personas representan la cara humana detrás de las frías estadísticas: 440.000 muertes al año en el mundo como resultado de la exposición de trabajadores a agentes químicos [2]. En la UE se estima que se producen anualmente 32.000 muertes por exposición profesional a sustancias cancerígenas [3], 16.000 enfermedades cutáneas, 6.700 enfermedades respiratorias, 500 enfermedades oculares y 570 enfermedades del sistema nervioso central [4]. Y eso sin contar las consecuencias psicosociales a las que antes hacíamos referencia.

Los datos sobre salud pública no son menos preocupantes: las enfermedades crónicas registradas por la OMS, especialmente el cáncer, no hacen sino aumentar de forma alarmante así como los casos de infertilidad debido a contaminación química [5], las alergias o las malformaciones fetales.

El segundo acontecimiento al que nos referíamos es la reciente contaminación por terbutilazina [6] en el pantano de Iznájar (Córdoba) por la que se vieron afectadas 250.000 personas. Lo destacable, como luego veremos, no es ya la gravedad del hecho en sí, sino la solución que se baraja: utilizar filtros de carbón activo.

¿Qué es, pues, el REACH y qué tiene que ver con estos dos acontecimientos?

¿Qué es el REACH?

Los casos de contaminación ambiental y alteraciones de la salud apuntados anteriormente están causados por sustancias químicas nocivas sobre las que, por regla general, y por increíble que parezca, no se dispone de suficientes datos para evaluar su toxicidad. La propuesta de reglamento REACH surgió precisamente para terminar con el vacío de información existente respecto de las sustancias químicas que se producen o se importan en la UE. El marco legislativo actual permite que la mayoría de las sustancias químicas se comercialicen sin ninguna garantía de seguridad, siendo la administración la responsable de probar, mediante una evaluación de riesgo, los efectos sobre la salud o el medio ambiente asociados a una sustancia. Proporcionar datos para la evaluación de riesgo es un proceso largo y costoso, como lo demuestra el hecho de que de las 100.106 sustancias químicas declaradas en la UE, sólo 17 cuentan con un expediente de seguridad química completo [7].

La propuesta de reglamento que está siendo debatida en estos momentos sustituirá a más de 40 directivas y reglamentos actuales y en 2006 debería convertirse en legislación. Sus elementos básicos son:

  • El registro de sustancias químicas por parte del productor o importador con el fin tener información sobre ellas y usarlas de forma segura.
  • La evaluación de las propuestas para la realización de tests, y comprobación de que los datos requeridos en la etapa de registro son los adecuados, pudiendo la administración pedir más información a la industria en los casos que se estimen oportunos.
  • La autorización de sustancias extremadamente preocupantes [8], para lo cual la industria tendrá que demostrar que los riesgos asociados a un uso están “adecuadamente controlados”. De esta manera, será la industria la que tenga que elaborar la evaluación de riesgo asociada al uso de una sustancia, y no la administración, con la correspondiente transferencia de costes. En el caso en que se demuestre un “control adecuado”, la Comisión garantizará la autorización. Si no se demuestra, aún se podrá conceder la autorización si los beneficios socioeconómicos asociados a la comercialización de la sustancia compensan los riesgos que supone su uso o si no hay una alternativa disponible para ésta o para su proceso de fabricación.

De cómo el Libro Blanco se convirtió en propuesta REACH

Pero demos marcha atrás y veamos de dónde parte la propuesta del REACH que está siendo debatida en estos momentos. En abril de 1998, el Consejo de Ministros de la UE aprobó la revisión de la política de químicos de la Unión y pidió a la Comisión Europea que desarrollara una propuesta para aumentar la protección sobre la salud humana y el medio ambiente. El resultado de ese trabajo fue la publicación, en febrero de 2001, del Libro Blanco relativo a la “Estrategia para la futura política en materia de sustancias y preparados químicos” en el que se pretendía proteger la salud humana y el medio ambiente al mismo tiempo que mantener y consolidar la competitividad de la industria química de la UE.

Tras la publicación del Libro Blanco, el Parlamento y el Consejo Europeo no sólo estuvieron de acuerdo en apoyar un reglamento REACH, sino que quisieron fortalecer el texto proponiendo enmiendas para incrementar aún más la protección de la salud humana y ambiental [9]. Pero dos años y medio más tarde, la propuesta de reglamento se alejaba de la intención inicial: se eximía a los polímeros de registro y evaluación; muchas sustancias se trataban de modo menos estricto, restringiendo el requisito de realizar valoraciones de seguridad química a un exiguo 10% de las sustancias declaradas; se limitaba la obligación por parte de los usuarios intermedios de entregar informes sobre seguridad química; o se restringía el acceso a la información pública de determinados datos. ¿Qué le pasó al Libro Blanco para llegar a esta propuesta de REACH descafeinada?

Le pasó por encima la apisonadora de la industria química europea: la mayor industria química del mundo, el segundo sector económico europeo más importante, que genera el 75% del superávit de la balanza comercial de la UE, que emplea directamente a dos millones de personas y que domina a la patronal europea, UNICE. En palabras de la anterior Comisaria Europea de Medio Ambiente, Margot Wallström: “la presión política a la que la administración europea ha tenido que enfrentarse respecto a la propuesta REACH ha sido mucho más intensa que sobre cualquier otra propuesta legislativa de la Comisión desde 1999” [9].

Es imposible estimar cuánto se ha gastado la industria química en desmantelar la propuesta de REACH desde 2001. Su asociación empresarial, la CEFIC, está formada por algunas de las transnacionales más poderosas del mundo, tales como la BP, Bayer, BASF, Dow, Shell, Solvay, Total, Novartis, Unilever o Shell, cuyas cifras de negocio individuales superan al PIB de varios Estados de este planeta, no digamos ya si consideramos la suma de todas ellas. Desde el lobby de la industria química se han hecho saltar las alarmas de lo que supondría la implantación del reglamento REACH, resaltando los altos costes asociados, la consiguiente pérdida de puestos de trabajo y de competitividad que forzaría, a su vez, a la deslocalización empresarial, la complejidad burocrática de la puesta en funcionamiento del reglamento, etc.

Todos estos argumentos han ido siendo convenientemente desarmados y contestados a golpe de estudios elaborados por diversas consultoras y grupos de trabajo. Pero las negociaciones sobre el REACH han sobrepasado hace mucho ya los razonamientos técnicos, incluso los económicos. Las presiones a nivel político han llegado a involucrar a los jefes de estado de Francia, Alemania y Reino Unido, alertando sobre las consecuencias negativas sobre la competitividad de la economía de la UE un mes antes de la publicación de la propuesta del reglamento. O al mismísimo Colin Powell y sus presiones a diferentes Estados europeos en 2004. El REACH ha sido denunciado incluso ante la OMC alegando incumplimiento de acuerdos multilaterales.

La falacia del “control seguro”

Cuando se apruebe el reglamento REACH habrán transcurrido ocho años de trabajo e intensas negociaciones sobre un tema que para muchos defensores de la salud y del medio ambiente se ha convertido en una prioridad, y hasta en algo personal. Uno de los puntos de la propuesta de reglamento sobre el que más se está luchando es el artículo 57 que garantiza la autorización a una sustancia extremadamente preocupante “cuando el riesgo que represente […] esté adecuadamente controlado”.

La creencia de que el riesgo que presenta una sustancia puede ser “adecuadamente controlado” se basa en dos premisas fundamentales:

  • Los ecosistemas tienen una capacidad de asimilación para absorber y degradar contaminantes.
  • Los organismos pueden acomodar un grado de exposición con efectos adversos despreciables en tanto que la exposición se encuentre por debajo de un umbral de toxicidad.

Los umbrales de toxicidad en humanos se calculan usando evaluaciones de riesgo, aproximaciones matemáticas que, basándose en una serie de hipótesis sobre comportamiento humano, vía de incorporación de la sustancia al organismo, comportamiento de la sustancia en el medio ambiente, movilidad de la misma, etc., determinan el límite o la dosis segura para cada sustancia química.

Con el mismo fundamento científico se determina la máxima cantidad de sustancia que puede ser liberada al ambiente de manera que no se produzca un nivel de exposición por encima del un límite aceptable. Sólo cuando la evidencia de que una sustancia química tiene consecuencias epidemiológicas o ecológicas dramáticas se piensa en su prohibición (DDT, compuestos de plomo en la gasolina o en pinturas).

La creencia de que existe un nivel de control adecuado sobre el riesgo que representan ciertas sustancias químicas nos ha llevado a niveles de contaminación química en organismos vivos y ecosistemas sin precedentes en la historia. ¿Por qué el paradigma de control de riesgo ha fallado en evitar la contaminación química? Fundamentalmente por las razones que se exponen en el cuadro adjunto.

La pretensión de los grupos ecologistas es que la sustitución de sustancias químicas extremadamente preocupantes sea obligatoria y que se elimine el “control adecuado” de la redacción del artículo 57, modificaciones que la industria química rechaza frontalmente. Sin embargo, sin estas consideraciones será extremadamente difícil cumplir con el objetivo del reglamento de proteger nuestra salud y al medio ambiente. La salud de personas como las que hemos descrito al principio o un medio ambiente como el cordobés, contaminado por herbicidas.

Una reflexión final

La aprobación de un REACH que prohibiese la comercialización de sustancias extremadamente preocupantes es de vital importancia para conseguir prevenir la contaminación y no sólo descontaminar, aunque esto último sea una fuente de negocio. ¿Cuánto más se seguirá proponiendo filtros de carbón activo para solucionar problemas de contaminación por un herbicida? Después de todo lo expuesto, ¿no sería de sentido común prohibir la comercialización del herbicida? ¿Hasta cuándo se va a seguir permitiendo la contaminación química?

¿Por qué no existe un ‘control seguro» de determinadas sustancias químicas? [10]

1. No hay un nivel de contaminación aceptable para sustancias sintéticas resistentes a procesos de degradación naturales o para las que se acumulan en los tejidos grasos de organismos vivos. La capacidad de asimilación del medio ambiente de sustancias persistentes o bioacumulativas es cero y, por tanto, el nivel aceptable de liberación debería ser cero.

2. El paradigma del “control adecuado” no sirve para evaluar el impacto de varias fuentes de contaminación en el contexto global. Este paradigma no tiene en cuenta el hecho de que aunque la liberación local de una sustancia fuera aceptable, las emisiones de esa sustancia en el conjunto del planeta puede no serlo.

3. La gestión adecuada del riesgo ignora cualquier dato que no pueda ser reducido a una interacción causa-efecto basada en una sola sustancia. Sin embargo, los efectos de mezclas químicas en organismos vivos no pueden ser predichos con evaluaciones que se centran en sustancias individuales, ya que los contaminantes interactúan para modular la toxicidad en formas extremas y sorprendentes.

4. No se pueden “controlar adecuadamente” los riesgos que presenta una sustancia química si los datos para apoyar las evaluaciones de riesgo, simplemente, no existen. Llenar este vacío de información es uno de los objetivos del REACH. Claro, que la información generada puede distar bastante de la necesaria dependiendo de lo que cueste obtenerla.

5. A menudo los químicos sintéticos se producen generando muchos subproductos que quedan sin identificar. Una evaluación de riesgo que sólo considera el uso y la toxicidad de un químico comercial y excluye todos los subproductos –de la mayoría de los cuales no se conoce ni sus nombres, ni sus estructuras, sin mencionar su toxicidad o sus efectos ambientales– falla en la regulación de la protección a la salud y el medio ambiente.

6. El “control adecuado” de un químico cuando se libera al medio sólo supone su cambio de un ambiente a otro o de una forma química a otra. Las barreras de ingeniería más eficientes sólo cambian el tiempo o el lugar en el cual contaminantes persistentes entran en el medio ambiente.

[1] Miembros de la asociación ADQUIRA, www.associacioadquira.org

[2] TAKALA, Y. 2003, “Intervención en la reunión de Enfoque Estratégico para una Gestión Química Internacional (SAICM)” Prep 1, 9-13. Bangkok

[3] RISK & POLICY ANALYSTS LIMITED, 2003, Assessment of the Impact of the New Chemicals Policy on Occupational Health, Final report prepared for European Commission Environment Directorate General; http://europa.eu.int/comm/environment/chemicals/pdf/finrep_occ_health.pdf

[4] CALERA RUBIO, et al, 2002, “Riesgo Químico: Estrategias de intervención Social”, Rev. Salud Ambiental, 2(1): 48-52

[5] En algunos países europeos, hasta el 15% de las parejas son no fértiles.

[6] Herbicida empleado en el cultivo del olivar.

[7] JAIME ALEJANDRE, 2005, en las jornadas REACH, Cómo desintoxicar Europa, 8-7-2005.

[8] Cancerígenas, mutágenas, reprotóxicas, (muy) persistentes, (muy) bioacumulativas y en general las sustancias que puedan causar efectos graves e irreversibles para las personas y el medio ambiente equivalentes a los causados por las sustancias anteriores.

[9] CORPORATE EUROPE OBSERVATORY, 2005, Bulldozing REACH – the industry offensive to crush EU chemicals regulation. http://www.corporateeurope.org/lobbycracy/BulldozingREACH.html#note05

[10] Adaptado de THORNTON, J, 2000, “Beyond Risk: an ecological paradigm to prevent global chemical pollution” en Int J Occup Environ Health, 318-330.