La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) declarando nulo de pleno derecho el Decreto de modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, ha demostrado que eliminar la prohibición de instalar estaciones de esquí alpino dentro del Parque ha sido una decisión injustificada e ilegal.

La sentencia del TSJCYL constata que el Decreto 13/2006 se publicó “sin ningún dato, análisis, informe o estudio técnico o científico que lo justificara”, que es tanto como decir que la Consejería de Medio Ambiente actuó de forma arbitraria y en contra del interés general, con el único objetivo de allanar los obstáculos legales para construir una estación de esquí dentro de un espacio protegido por el Parque Natural de Fuentes Carrionas vulnerando de forma flagrante su propio Plan de Ordenación.

Por si esto fuera poco, el TSJCYL reitera la calificación de “ilegal” contra la redacción del Decreto, por vulnerar hasta siete preceptos legales, y aclara a la Junta que para garantizar el desarrollo socioeconómico de la zona lo que tiene que hacer es poner en marcha los mecanismos recogidos en el PORN para este objetivo, como son el Plan de Desarrollo Turístico, el Plan Rector de Uso y Gestión y el Plan de Mejoras.

Además de la contundencia de los argumentos jurídicos, la sentencia hace suyas la voces expresadas dentro del ámbito científico y universitario, junto con instituciones como el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) que han denunciado la incompatibilidad de las estaciones de esquí alpino con la conservación de los valores que justificaron la declaración del área como Parque Natural; a lo que habría que sumar el informe jurídico del Defensor del Pueblo tajante en su dictamen final aconsejando a la misma Junta la rectificación al estado anterior del PORN por considerar la modificación también al margen de la legalidad

Responsabilidades y medidas a tomar

La contundencia y el alcance jurídico de la sentencia exige que se depuren de inmediato las responsabilidades de quienes impulsaron y ampararon la modificación ilegal del PORN para eliminar la prohibición de instalar estaciones de esquí alpino, siendo imprescindible contar con la dimisión de aquellos cargos que promovieron y sostuvieron una actuación ilegal y la reflexión de todos los componentes de la Junta Rectora del Parque que apoyaron la propuesta del anterior consejero de medioambiente Carlos Fernández Carriedo.

Por último, las asociaciones ecologistas y conservacionistas que hemos trabajado de forma seria, respetuosa y conforme a la legalidad vigente, exigimos que la Junta invierta todos los recursos que sean necesarios en mejorar las infraestructuras, servicios y equipamientos públicos en las áreas de montaña. Además de apoyar la mejora de las actividades agroganaderas, apostar por proyectos locales de transformación y artesanía, y fomentar las repoblaciones forestales autóctonas, las denominaciones de origen, la rehabilitación del Patrimonio Natural y Cultural y la desestacionalización de un turismo de calidad, entre otras muchas medidas que incidan en la puesta en marcha de un modelo de desarrollo sostenible que garantice la calidad de vida de sus habitantes y siempre dentro del marco legal existente.

ARCA, Ecologistas en Acción de Castilla y León, Plataforma para la Defensa de San Glorio, Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica