Los hechos se están produciendo frente al punto kilométrico 1,5 aproximadamente, de la carretera A-7202 de Archidona a Villanueva del Trabuco (Málaga), en las cercanías de la cementera actualmente en funcionamiento, en el denominado Cerro de La Mina , antigua cantera de piedra ya abandonada desde hace años, y que había vuelto a alcanzar de nuevo un alto grado de integración en el paisaje.

En este lugar, cubierto inicialmente de monte y matorral mediterráneo sobre sustrato mineral de yesos, se ha procedido a la explotación de una cantera para la extracción, mediante maquinaria pesada, de piedra para la construcción por parte del Ministerio de Fomento, de la línea del AVE Bobadilla-Granada, destinada supuestamente a la zona de la Estación de Archidona, extrayéndose según informaciones de los vecinos, del orden de unos 40 a 50 camiones-cuba diarios.

Las graves actuaciones denunciadas están consistiendo en el movimiento de tierras, alteración total de la estructura del suelo, desmonte y eliminación completa de la cubierta vegetal originaria, alteración de los sistemas y procesos ecológicos, y afección sobre la fisonomía originaria del entorno, al comerse literalmente el monte, con el consiguiente impacto paisajístico, lo que constituye todo ello un grave daño ecológico de carácter irreversible.

El lugar afectado pertenece al entorno circundante del paraje denominado Arroyo de la Hoz de Marín , ubicándose a las puertas, y zona de acceso al público, a este espacio natural de alto valor ecológico. De hecho, la cubierta vegetal que se ha eliminado en una superficie considerable, y que se sigue destruyendo actualmente, corresponde al hábitat de la Directiva 92/43/CEE denominado: Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), correspondiente a monte mediterráneo sobre yesos, hábitat que la Unión Europea considera insuficientemente representado en la Red Natura 2000, y que ha motivado precisamente la solicitud de protección del paraje del Arroyo de la Hoz de Marín como LIC (Lugar de Interés Comunitario) por parte de las asociaciones conservacionistas desde el pasado 14 de marzo de 2007.

Concretamente, los valores que propiciaban la solicitud de protección comunitaria para el conjunto “Alto Guadalhorce-Hoz de Marin” se basan en la presencia de: hoces fluviales; galerías riparias de olmos, álamos y fresno; y pinares autóctonos de pino carrasco sobre yesos, y vegetación gipsícola. Asimismo, dicho paraje cuenta con hábitats y especies de la Directiva 92/43/CEE : la mencionada Vegetación gipsícola ibérica; Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia; y Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

Añadamos que la Hoz del Arroyo Marín está catalogado en el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga como Paraje Sobresaliente PS-2 «Hoz de Marín», protección que debe estar recogida en la normativa urbanística del municipio de Archidona. Asimismo, este paraje está considerado espacio natural dotado de gran biodiversidad por su pinar autóctono de Pinus halepensis según el Plan de Actuaciones Estratégicas para la Provincia de Málaga – Madeca 10, y es propuesto para su protección como Monumento Natural en el Informe Anual del Observatorio Provincial de Sostenibilidad elaborado por la Diputación de Málaga, aspecto que vuelve a ser recogido en la Agenda Local 21 de Archidona.

Mediante esta denuncia, se solicita encarecidamente a las autoridades administrativas y judiciales se realice una inspección para comprobar si se están respetando las prescripciones de la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente, y se exija el respeto estricto a la legislación sectorial y medioambiental, esto es, la normativa forestal, la legislación de minas y actividades extractivas, la relativa a la protección de la flora, fauna, patrimonio natural y biodiversidad, y la referente a la Evaluación de Impacto Ambiental.

Por tanto, Ecologistas en Acción de Comarca de Antequera considera que los hechos aquí denunciados podrían constituir supuestamente no solo una infracción administrativa, sino incluso un posible delito ecológico, motivo por el que insta se abra, si se demuestra la infracción, un procedimiento sancionador contra los responsables de la misma.