La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Desde entonces, el balance de su aplicación es muy negativo: el inventario de violaciones de los derechos humanos no cesa de incrementarse. Además, ahora se suman todas aquellas relacionadas con la ‘guerra contra el terror» que lidera Estados Unidos.

La Asamblea General de la ONU aprobó en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se partía de que los pueblos de las Naciones Unidas habían reafirmado en la Carta de este organismo su fe en los derechos fundamentales del hombre, considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. La Declaración definió un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose en estos derechos y libertades, aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales.

Los derechos humanos son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, y le garantizan una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo o nacionalidad. La Declaración sostiene el ideal común que la humanidad, a través de los gobiernos y los individuos, debería perseguir y alcanzar para asegurar los derechos y libertades originales del ser humano.

Aunque la Declaración carece del carácter vinculante de un tratado, ha adquirido aceptación universal. Muchos países han citado la Declaración o incluido sus disposiciones en sus leyes básicas o constituciones. Y muchos pactos, convenios y tratados de derechos humanos concertados desde 1948 se han basado en sus principios. Con la Declaración se creó la base jurídica del siglo XX en materia de derechos humanos. Esta Declaración, junto con el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y sus respectivos protocolos opcionales, conforman la Carta Internacional de los Derechos Humanos. Estos pactos fueron establecidos en 1966 e imparten obligatoriedad jurídica a los derechos proclamados por la Declaración.

Tres grupos de derechos humanos

Muchos autores distinguen tres grupos o generaciones de derechos humanos. Los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Los de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad; para su realización efectiva exigen la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos. Por su parte, la tercera generación de derechos, vinculada con la solidaridad, tiene incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en una escala mundial. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, estabilidad, medio ambiente, etc.

Un panorama desolador

Hoy, 60 años después de haber sido adoptada la Declaración Universal de los Derechos Humanos por las Naciones Unidas, los informes anuales de organizaciones como Amnistía Internacional denuncian las continuas y sistemáticas violaciones de estos derechos en la mayor parte del planeta. Desde las dictaduras más remotas hasta las democracias más consagradas todavía se infligen torturas o malos tratos a las personas. La lucha contra el terrorismo, el fomento del miedo por parte de los gobiernos, la persecución de la inmigración ilegal y las guerras en el mundo son algunos aspectos que han estado detrás de la violación de los derechos humanos en las últimas décadas.

En su informe de 2007, Amnistía Internacional señala que en EE UU miles de personas siguieron bajo custodia estadounidense, sin cargos ni juicio, en Iraq y Afganistán o en Guantánamo. El Congreso de EE UU aprobó la Ley de Comisiones Militares, que privaba a los tribunales federales de competencia para examinar los recursos de hábeas corpus presentados por los detenidos, disponía la celebración de juicios por comisiones militares y enmendaba su Ley sobre Crímenes de Guerra. El presidente Bush confirmó la existencia de un programa de detenciones secretas administrado por la Agencia Central de Inteligencia (CIA). Se recibieron informes de posibles ejecuciones extrajudiciales cometidas por soldados estadounidenses en Iraq, y algunos soldados hacían frente a procesamientos. Continuaron sin rendir cuentas altos cargos del gobierno por la tortura y los malos tratos infligidos a personas detenidas en el marco de la guerra contra el terror, pese a las pruebas de que los abusos habían sido sistemáticos. Se recibieron informes de brutalidad policial y malos tratos en centros de detención de EE UU.

En Europa, Amnistía Internacional denuncia en el mismo informe la complicidad por parte de gobiernos europeos en el programa estadounidense de entregas extraordinarias, una práctica ilegal en virtud de la cual numerosas personas fueron detenidas y trasladadas en vuelos secretos a países donde fueron víctimas de nuevos delitos, entre ellos tortura y desaparición forzada. Resulta patente, también por las investigaciones llevadas a cabo por el Consejo de Europa y el Parlamento Europeo, que muchos gobiernos europeos habían adoptado la actitud de “oír, ver y callar” en lo que se refería a los vuelos para entregas extraordinarias que habían utilizado su territorio. Algunos llegaron a colaborar voluntariamente con la CIA para facilitar los abusos. La complicidad de países como Alemania, Bosnia y Herzegovina, Italia, Macedonia, Reino Unido y Suecia iba desde la aceptación y ocultación de entregas extraordinarias, detenciones secretas, tortura y otros malos tratos (y utilización de la información obtenida de ese modo) a la participación directa en secuestros y transferencias ilegales. Además, existían indicios de que las fuerzas de seguridad de Alemania, Reino Unido y Turquía habían aprovechado la situación para interrogar a personas que habían sido objeto de estas entregas.

En Latinoamérica los sistemas judiciales y las fuerzas de policía y seguridad se han utilizado durante mucho tiempo para reprimir la disidencia y amparar la corrupción e intereses políticos y económicos muy arraigados. Estos abusos de poder persisten todavía. La gran mayoría de las personas castigadas o encarceladas por los sistemas judiciales pertenecen a sectores desfavorecidos y no tienen recursos de ningún tipo. Los abusos de poder y contra los derechos humanos suelen quedar impunes. Las prácticas abusivas han persistido en gran medida, pero han cambiado las bases en que se sustentaban. Los métodos antes utilizados para reprimir la disidencia política se emplean ahora contra quienes se oponen a los actos de discriminación y las injusticias sociales y contra las personas a las que estos activistas tratan de ayudar.

En África, como en años anteriores, siguieron violándose los derechos de muchos africanos, y los derechos económicos y sociales son un mero sueño para millones de personas. Los conflictos armados internos que continúan asolando algunos Estados van acompañados de abusos graves contra los derechos humanos, como homicidios y tortura, incluida la violación sexual. En algunos países se reprimió toda forma de disidencia, y en muchos se restringía la libertad de expresión y se intimidaba y hostigaba a quienes defendían los derechos humanos. Las mujeres eran víctimas de discriminación generalizada y abusos contra los derechos humanos. En todo el continente, las personas responsables de estas violaciones de derechos humanos eludieron la rendición de cuentas.

En el continente asiático los persistentes conflictos y el aumento de los actos violentos de grupos armados han seguido generando graves abusos en toda la región, debilitando la seguridad de millones de personas. Además de las poblaciones de personas refugiadas a las que se niega una solución duradera, continúa habiendo cientos de miles de desplazados internos a causa de los conflictos. Mientras tanto, las fuerzas de seguridad de muchos países llevan decenios gozando de impunidad por violaciones de derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, tortura y otros malos tratos perpetrados en nombre de la seguridad nacional. La inestabilidad política y la reafirmación de la autoridad militar –a menudo mediante la imposición del estado de excepción– han debilitado instituciones cruciales para la protección de los derechos humanos, o han paralizado su reforma, en diversos países.

En toda la región, los servicios de seguridad e inteligencia se ocupan de mantener el poder del Estado y reprimir la disidencia y el debate. Las personas que denuncian públicamente algo se exponen a ser detenidas arbitrariamente, recluidas sin juicio y sometidas a tortura y otros malos tratos por la policía de seguridad, cuyos señores políticos les permiten cometer abusos contra los derechos humanos con impunidad. Con demasiada frecuencia, las víctimas no tienen forma de interponer un recurso o buscar resarcimiento. Los tribunales carecen de independencia y están subordinados al poder ejecutivo del Estado.

La guerra contra el terror

Los gobiernos occidentales, si bien no estaban dispuestos a arriesgar sus intereses económicos y, de hecho, habían aplicado ellos mismos políticas manifiestamente represivas en el periodo colonial, al menos denunciaban tales abusos y propugnaban un proceso de cambio. Sin embargo, desde el 11 de septiembre de 2001, en el marco de la guerra contra el terror, EE UU y otros países occidentales han hecho aliados entre los servicios de seguridad e inteligencia de algunos de los regímenes más represivos. Con anterioridad al 11-S, los estados de excepción constituían la fórmula más socorrida para restringir masivamente los derechos y libertades públicas. Ahora, la lucha contra el terrorismo global ha facilitado la empresa de recortar las libertades públicas: para este efecto basta recurrir a la existencia real o presunta del enemigo interno. Al lado de los fundamentalismos globales, comienzan a aflorar los fundamentalismos locales, al precio de alterar los términos de la política y de la democracia y, por esta vía, de enmascarar los intereses realmente perseguidos por las elites del poder. Los derechos humanos solemnemente reconocidos en la Declaración Universal, resultan restringidos en el orden global como consecuencia de la guerra contra el terrorismo.

Las potencias mantienen la guerra como instrumento de gobierno universal, monopolizado en el momento actual casi por completo por EE UU, a través de la llamada guerra preventiva. Las acciones coercitivas del sistema de Naciones Unidas con el fin de preservar la paz en el mundo, han terminado por quedar vacías de contenido y bloqueadas por los interesados. La ONU ha sido pretermitida y el derecho internacional desconocido y descalificado. Los Estados agresores escapan a toda supervisión o sanción del sistema de Naciones Unidas.

La aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 fue la primera ocasión en la que los gobiernos del mundo aprobaron colectivamente una declaración de derechos humanos que se convirtió en guía y punto de referencia para la humanidad. Sin embargo, la Declaración quedó incumplida y poco respetada por sus propios firmantes. El inventario de violaciones a los derechos humanos y a los instrumentos internacionales que los salvaguardan no cesa de incrementarse. La impunidad eclipsa a la Declaración Universal en su 60 aniversario.

Es por ello que la gran revolución política del siglo XXI será, sin ninguna duda, el proyecto de hacer efectiva la aplicación y respeto a los derechos humanos, así como extenderlos a todas las personas.

Najib Abu-Warda, Profesor de Relaciones Internacionales, Universidad Complutense de Madrid. El Ecologista nº 59.

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Una cuarta generación de derechos humanos: los derechos ambientales. [1]

Revista Ecologista

La preocupación por el derecho a un medio ambiente adecuado dentro de los derechos humanos es relativamente reciente, y para que pueda ser reconocido como tal aún queda por hacer una buena parte del camino. Existe un importante cuerpo teórico que propone el reconocimiento de los derechos ambientales como la cuarta generación de derechos humanos, tanto en el ámbito internacional como en el nacional.

La Declaración de ONU sobre el Medio Ambiente Humano (Estocolmo 1972) ya establecía un derecho de las personas a “condiciones de vida satisfactorias en un ambiente cuya calidad les permita vivir con dignidad y bienestar” y, en consecuencia, el “deber solemne de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras”. Este derecho ha ido siendo reconocido parcialmente en las constituciones de diferentes Estados.

Puede convenirse que el derecho humano al medio ambiente adecuado se refleja en el mantenimiento de unos parámetros físicos y biológicos en nuestro planeta, que son los que han permitido la existencia de la vida humana. La necesidad de este derecho surge ante la evidencia de que esos parámetros sufren alteraciones antropogénicas que ponen en riesgo, directa o indirectamente, la vida en general y la humana en particular.

En el caso de los derechos ambientales, como en el del derecho a la vida, el Estado no provee, sino que debe proteger las condiciones preexistentes. Las Instituciones Públicas están obligadas a evitar que la actividad humana altere las condiciones que garantizan la existencia de nuestra especie y de las que conviven con ella.

El derecho humano al medio ambiente presenta así una dimensión solidaria intergeneracional, ya que las futuras generaciones también dependerán de la biosfera. De este modo, los que todavía no pueden ser titulares de derechos podrán ejercerlos cuando nazcan, en la medida en que la protección del medio ambiente en el presente lo garantice.

Notas

[1] Texto basado en Loperena, D. Los derechos al Medio Ambiente adecuado y su protección http://www.cica.es/aliens/gimadus/loperena.html (Fecha de consulta 8/11/2008)