El Reglamento REACH, en vigor desde junio de 2007, permite un mayor control de las decenas de miles de sustancias químicas que se producen y acumulan en la Unión Europea. Pero tras el primer año de aplicación en el Estado español, los retrasos, la falta de coordinación y la escasez de medios y personal para ponerlo en marcha amenazan con restarle eficacia.

Dolores Romano Mozo y Antonio Ferrer Márquez, Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS-CCOO). El Ecologista nº 58

El 1 de junio de 2007 entraba en vigor el Reglamento 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos, conocido por su acrónimo en inglés REACH.

Esta norma determina un nuevo marco para la gestión y el control del riesgo químico, más coherente y exigente que el que existía, aunque lejos de lo que se pretendía cuando la Unión Europea decidió revisar su política en este ámbito. Esta política debería caracterizarse, entre otros aspectos, por una información sin restricciones, veraz y completa sobre los riesgos y efectos de las sustancias químicas sobre la salud y el medio ambiente.

En este artículo se abordará en qué medida el Reglamento REACH puede contribuir a mejorar la gestión del riesgo químico desde la perspectiva de la información que sobre el mismo proporciona y cuál es la situación actual de su aplicación.

Escenario antes de REACH

Las primeras normas europeas sobre sustancias químicas tenían el objetivo de evitar distorsiones y trabas comerciales a la libre circulación en el mercado interno que pudieran ser ocasionadas por las distintas formas de clasificar y etiquetar las sustancias en los países comunitarios [1]. Cualquier sustancia química podía comercializarse con la única exigencia de cumplir las obligaciones de clasificación, etiquetado, envasado y restricción. En el año 1979 se instauró un sistema de notificación que obligó a proporcionar información sobre la producción, uso y características peligrosas de las nuevas sustancias químicas que se quisieran introducir en el mercado comunitario. Se estableció una distinción entre “sustancias existentes” [2] y “sustancias nuevas” [3]. A las primeras –unas 100.000 sustancias– se les permitió continuar en el mercado a pesar de desconocerse sus características peligrosas.

En 1993 se aprobó el Reglamento 793/93, cuyo objetivo era establecer un sistema común de evaluación de sustancias y así eliminar las barreras al comercio interno surgidas por las restricciones al uso de algunas sustancias que comenzaban a imponer diversos países. En él se establecía el principio de que no se podía restringir el uso de ninguna sustancia hasta que no se hubiera realizado una evaluación de sus riesgos sobre la salud y el medio ambiente. Además, se responsabilizaba a las autoridades de realizar estas evaluaciones. Es decir, la carga de la prueba recaía sobre las Administraciones y no sobre la industria.

Se elaboró un listado de 141 sustancias, de las más de 100.000 existentes en el mercado, cuya evaluación era prioritaria. A día de hoy, las autoridades sólo han podido completar 83 evaluaciones de riesgo al estar fuera del alcance de sus posibilidades por diversos motivos, entre los que está la falta de información sobre las sustancias químicas.

Mientras las políticas de gestión del riesgo químico se desarrollaban en el contexto descrito, organizaciones científicas, políticas y sociales alertaban sobre los graves daños que la dispersión de sustancias tóxicas estaba ocasionando sobre el medio ambiente y advertían sobre los riesgos, ya visibles en muchos casos, sobre la salud humana (presencia de tóxicos en la leche materna, en alimentos…).

En 1998 cinco Estados miembros [4] presentaron un documento pidiendo la adopción de un marco político sobre sustancias químicas que conllevara la revisión del sistema normativo vigente hasta entonces. El proceso finalmente desembocó en la publicación, en 2001, del Libro Blanco Estrategia para la futura política en materia de sustancias y preparados químicos, donde se reconocía el fracaso de la política europea de gestión del riesgo químico y se establecían las bases del Reglamento REACH.

Las presiones que ha ejercido la poderosa industria química europea desde la aprobación del Libro Blanco, basadas en amenazas de graves pérdidas de empleo y de competitividad que se dejarían sentir en toda la sociedad europea, han dado como resultado un Reglamento bastante alejado de las pretensiones iniciales. Con todo, se establece un nuevo sistema normativo más coherente, con mayores exigencias de información y con una serie de avances para mejorar la prevención y gestión del riesgo químico.

Daño a la salud ocasionado por la exposición a sustancias tóxicas en España.
Algunos datos

  • Entre 2.000 y 8.000 trabajadores mueren cada año debido a la exposición a agentes cancerígenos en los lugares de trabajo.
  • 5.130 trabajadores contraen asma, 8.550 enfermedad pulmonar obstructiva y 6.840 sufren dermatitis, debido a la exposición laboral a sustancias peligrosas.
  • El número de defunciones por enfermedades que pueden tener causas medioambientales se ha triplicado en el periodo 1980-2004.
  • El asma afecta al 10% de la población infantil española.
  • El cáncer infantil (asociado a factores ambientales en un 98% de los casos) aumenta un 1% cada año.
  • Los problemas de neurodesarrollo (relacionados con exposición a tóxicos) infantiles están alcanzando cifras epidémicas: un 5-10% de los niños escolarizados tienen problemas de aprendizaje; el 17% tiene problemas de atención con hiperactividad; un 1% de los niños sufren retraso mental.

    Fuente: elaboración propia

La información sobre las sustancias químicas a partir de REACH

A pesar de los recortes que REACH ha sufrido, se han introducido una serie de obligaciones que vendrán a mejorar la información disponible sobre las sustancias químicas y, con ello, la gestión de sus riesgos y efectos.

A continuación se valorarán los beneficios y potencialidades de este incremento de la información desde cuatro perspectivas:

  • Información sobre las propiedades y riesgos de las sustancias químicas.
  • Información a disposición de los técnicos y trabajadores en las empresas.
  • Información de los efectos de las sustancias químicas sobre el medio ambiente.
  • Información a los consumidores.

Información sobre propiedades y riesgos de las sustancias químicas

En lo que atañe a las propiedades y riesgos de las sustancias químicas, antes de la aprobación de REACH había una ausencia de información casi absoluta sobre la gran mayoría de las 100.000 sustancias existentes. Con la aprobación del Reglamento, toda sustancia, nueva o existente, fabricada o importada en un volumen superior a 1 tonelada/año deberá ser registrada, aportando un expediente técnico con información sobre sus propiedades, clasificación y etiquetado, producción, usos y exposición. Se estima que se tendrán que registrar unas 30.000 sustancias [5]. La cantidad de información a aportar variará en función del volumen y peligrosidad de las mismas.

Asimismo, todas aquellas sustancias producidas o importadas en un volumen superior a 10 t/año deberán ser objeto de una evaluación de riesgos sobre la salud y el medio ambiente, la cual correrá a cargo de la empresa fabricante o importadora [6]. Se estima que en un plazo de 10 años se dispondrá de evaluaciones de riesgo de unas 12.500 sustancias, frente a las 83 existentes en la actualidad. Los aspectos a evaluar se incrementan en función del volumen de producción o importación. Esta evaluación se incorporará en el llamado Informe de Seguridad Química (ISQ) que deberá ser presentado al registrar la sustancia [7]. El ISQ contendrá, además, una evaluación de exposiciones, una caracterización de los riesgos para todos sus usos y las medidas para el control de sus riesgos, entre otros aspectos.

REACH también establece un sistema de autorización para poder fabricar, importar o utilizar sustancias de elevado nivel de preocupación (CMR, DE, TPB y mPmB) [8]. Estas sustancias sólo podrán ser autorizadas si un análisis socioeconómico demuestra que los beneficios de su uso son superiores a sus riesgos para la salud y el medio ambiente y no existen sustancias o tecnologías alternativas viables en el mercado, para el caso de los TPB y mPmB, o si se demuestra que los riesgos pueden ser controlados adecuadamente o, en caso contrario, un análisis socioeconómico demuestra que los beneficios de su uso son superiores a sus riesgos para la salud y el medio ambiente y no existen sustancias o tecnologías alternativas viables en el mercado, para el caso de los CMR y DE.

Si bien este capítulo de REACH ha sufrido un recorte importante respecto a la propuesta inicial de no autorizar ninguna sustancia muy peligrosa que tuviese alternativa en el mercado, y deja una puerta abierta a mantener el uso de las mismas, se establece un escenario que posibilita su sustitución. Además, la argumentación que presente la industria para poder justificar su autorización, así como el resto de obligaciones exigidas a este tipo de sustancias, debería proporcionar una información que permitiera en el futuro ir estrechando el cerco hasta su erradicación definitiva.

Información en las empresas

REACH también refuerza y mejora la información de los distintos usuarios de sustancias químicas (fabricantes, usuarios intermedios, distribuidores, consumidores…). En lo que respecta a la información que debe estar a disposición de los técnicos y trabajadores en las empresas, hay que destacar una serie de aspectos:

Para poder cumplir con ciertas obligaciones de REACH, muchas empresas tendrán que realizar inventarios de las sustancias existentes en sus instalaciones, incluyendo información sobre cantidades, usos, propiedades, etc., lo que sin lugar a dudas mejorará la gestión de las mismas. Asimismo, la información que llega a las empresas a través de las etiquetas y de las fichas de datos de seguridad (FDS) [9] va a mejorar sustancialmente.

En lo que se refiere a las etiquetas, se conocerán los peligros (frases R) de muchas más sustancias de las que hasta el momento no se disponía de esta información. En relación a las FDS, las mejoras serán más importantes, ya que habrá más información disponible sobre la toxicidad de muchas más sustancias (30.000), contendrán más y mejor información y aquellas fabricadas o importadas en cantidad superior a 10 toneladas/año dispondrán de información complementaria sobre escenarios de exposición y medidas preventivas en un anexo de la FDS. Los escenarios de exposición, elemento central del proceso de evaluación de la seguridad química de las sustancias y novedad respecto a la normativa previa a REACH, pueden ser de gran utilidad para aplicar las medidas preventivas adecuadas sin necesidad de recurrir a la evaluación de riesgos o bien facilitar la realización de la misma en el seno de las empresas.

Además, si una sustancia o preparado no requiere FDS, la empresa proveedora deberá facilitar información para identificar las sustancias que contiene y aplicar medidas preventivas.

Es también destacable que REACH explicita y refuerza la obligación ya contenida en la normativa laboral de garantizar a los trabajadores el acceso a la información sobre los riesgos de los productos que manejan, las medidas de seguridad a adoptar y las medidas de primeros auxilios en caso de accidente [10].

En definitiva, REACH debe propiciar la introducción de avances sustanciales en la gestión del riesgo químico en la empresa que redunde en una mejor protección de la salud y seguridad en los centros de trabajo.

Sistema actual REACH
Falta de conocimiento sobre la amplia mayoría de las 100.000 sustancias existentes en el mercado Información básica sobre 30.000 sustancias
Sólo hay evaluaciones de riesgo de 83 sustancias Evaluaciones de riesgo de 12.500 sustancias en un plazo de once años
La carga de a prueba recae en la Administración La carga de la prueba recae en productores e importadores.
Cualquier sustancia existente se puede comercializar Las sustancias de elevado nivel de preocupación (TPB, mTmP, CMR, DE) sólo se podrán comercializar bajo autorización
Obligación de notificar la incorporación de nuevas sustancias al mercado a partir de 10 kg/año Obligación de registrar sustancias a partir de 1t/año

Fuente elaboración propia

Información sobre los riesgos para el medio ambiente

El incremento de información sobre las sustancias químicas también debería tener efectos positivos sobre el medio ambiente.

Cuando se registre una sustancia se tendrá que aportar información sobre sus propiedades ecotoxicológicas. En el caso de las sustancias producidas o importadas en cantidad superior a 10 t/año, esta información deberá ser mucho más detallada y en el ISQ deberá hacerse una valoración del peligro para el medio ambiente.

Además, en la evaluación de riesgos contenida en el ISQ se debe de recoger cuál es la concentración prevista de esa sustancia sin efecto para el medio ambiente [11]. A medida que se vayan evaluando las sustancias previstas (12.500) y se vayan obteniendo estos valores de concentración seguros para el medio ambiente, éstos deberían ser trasladados a la normativa ambiental pertinente para la actualización de valores límite de emisiones y vertidos.

Información a los consumidores

Por último, REACH también establece la obligación a las empresas de contestar a las solicitudes de información de los consumidores sobre si un determinado producto contiene alguna de las sustancias clasificadas como de elevado nivel de preocupación (CMR, DE, TPB y mPmB). Así, cuando el suministrador de un artículo reciba una petición por escrito, dispondrá de un plazo de 45 días para contestar, como mínimo, si un producto determinado contiene alguna de estas sustancias peligrosas. Se abre así una nueva vía para presionar a las empresas a que busquen alternativas más seguras a las sustancias peligrosas que incorporan a sus artículos.

Situación actual: retrasos y deficiencias

Un año después de que REACH entrara en vigor, la aplicación de esta norma se encuentra muy retrasada, detectándose una serie de carencias y debilidades que ponen en riesgo su correcta implementación y ejecución y, con ello, la consecución de sus potenciales beneficios para la salud y el medio ambiente. Por un lado, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino no dispone de suficiente personal para atender los numerosos requerimientos derivados de la aplicación de esta norma, por lo que se está recurriendo a las contrataciones externas temporales, lo que no hace sino retrasar las actuaciones y no permite dar continuidad y estabilidad al trabajo. Y por otro, ni el Ministerio de Sanidad y Consumo ni las Comunidades Autónomas han adoptado, hasta la fecha, ninguna iniciativa relevante en el ámbito de sus competencias.

En este contexto, el Centro de Referencia REACH, creado por el anterior Ministerio de Medio Ambiente para impulsar y facilitar la aplicación del Reglamento, está saturado y sin capacidad de respuesta a las demandas de información y formación de empresas, sindicatos y otros agentes sociales.

El pasado 1 de junio se abría el plazo de seis meses durante el cual las empresas fabricantes e importadoras deben pre-registrar sus sustancias, es decir, informar a la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) de qué sustancias fabrican en cantidad superior a 1 tonelada/año. Sin embargo, se ha constatado que numerosas empresas, en su mayoría pymes, no conocen aún sus obligaciones.

Asimismo, todavía no se ha elaborado el régimen sancionador de REACH, para lo cual es imprescindible la coordinación de los diferentes Ministerios implicados (Medio Ambiente, Sanidad e Industria) y de las CC AA.

Del mismo modo, si bien había sido el Ministerio de Medio Ambiente el que, en los últimos años, había liderado la aplicación de esta normativa, los numerosos cambios acaecidos en este Ministerio tras las últimas elecciones generales parecen haber restado apoyo político a esta causa.

Por todo lo anterior, es imprescindible tanto destinar los recursos necesarios como alcanzar la coordinación interministerial y con las CC AA para garantizar la correcta implementación de una norma que puede promover importantes avances en la prevención del riesgo químico y, con ello, en la protección de la salud y del medio ambiente.

Más información:
- Centro de Referencia REACH: http://reachinfo.es/centro_reach/index_crr.htm
- Agencia Europea sobre sustancias y preparados químicos: http://echa.europa.eu:80/home_es.html
- ISTAS: http://www.istas.net/web/portada.asp
- http://www.chemicalreaction.org/
- “Mi Voz: cómo pedir más protección para la salud y el medio ambiente frente a las sustancias peligrosas”, del proyecto Chemical Reaction. Versión en castellano en http://www.greenpeace.org/raw/content/espana/reports/mi-voz.pdf

Notas

[1] La primera norma europea sobre sustancias químicas se remonta al año 1967, con la promulgación de la Directiva 67/548/CEE sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias químicas.

[2] Sustancias comercializadas en el mercado interno antes del 19 de septiembre de 1981. Son las 100.106 sustancias que componían el registro EINECS.

[3] Sustancias introducidas con posterioridad al 19 de septiembre de 1981. Son las 3.800 sustancias del registro ELINCS.

[4] Austria, Dinamarca, Finlandia, Holanda y Suecia

[5] A pesar del incremento, 2/3 partes de las sustancias existentes quedarán fuera de la obligación de ser registradas.

[6] Se revierte la carga de la prueba. Como se ha expuesto anteriormente, hasta la aprobación de REACH, la evaluación de riesgos de las sustancias era responsabilidad de las Administraciones.

[7] El Informe de Seguridad Química es exigible para aquellas sustancias fabricadas o importadas en un volumen superior a 10 toneladas/año.

[8] CMR: cancerígena, mutágena o tóxica para la reproducción; DE: disruptores endocrinos; TPB: tóxicas, persistentes y bioacumulativas; mPmB: muy persistentes y muy bioacumulativas. La UE publicará un listado de sustancias de elevado nivel de preocupación. Está previsto que este proceso comience en 2009.

[9] El suministrador de una sustancia o preparado está obligado a entregar a los usuarios la FDS cuando el producto contenga sustancias clasificables como peligrosas según los RRDD 363/1995 y 255/2003), TPB, mPmB, CMR o DE.

[10] Art. 29 del Reglamento REACH.

[11] Como ya se refirió anteriormente, REACH obliga a los fabricantes e importadores de sustancias en cantidades superiores a 10 t/año a evaluar los riesgos de estas sustancias. Esta evaluación de riesgos incluye una evaluación de la exposición en base a los datos de exposición de cada escenario de uso previsto (usos de la sustancia) y los niveles de exposición seguros a esta sustancia (DNEL, nivel de exposición sin efecto para la salud, y PNEC, concentración prevista sin efecto para el medio ambiente).