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Centros de culto

Como es conocido, se ha reabierto en nuestro entorno un debate sobre
regulación de los Centro de Culto, a partir de la propuesta realizada
por el Ayuntamiento de Bilbao. Dicha propuesta se basa en una
modificación del PGOU para que los nuevos centros solo puedan
localizarse en edificios cuyo uso principal sea terciario, productivo o
equipamental.

Acudir al planeamiento urbanísticopara resolver problemas de índole
social no es nuevo, de hecho existe una importante tradición en el
urbanismo en general. En el caso de Bilbao, toda una serie de
normativas aparecidas en los últimos años como por ejemplo, la
Ordenanza del espacio público (2010), Ordenanza sobre
establecimientos públicos dedicados a la prostitución (2002)…, han ido
en esta línea. Normalmente son normativas que han ido surgiendo
después de que se detectara determinados conflictos vecinales. La
aparición de dichos conflictos ha servido para que, de forma justificada
o no, se regulara dicha situación.

En este contexto se ha planteado el debate y la propuesta de la nueva
normativa (modificación del Plan General) de los centros de culto. Los
recientes conflictos abiertos ante la solicitud de apertura de las
mezquitas en Basurto o en San Francisco son una muestra de este
escenario. Este debate también se ha planteado ya en otros municipios resolviéndose de forma diferente: por ejemplo, en Portugalete
simplemente se ha solicitado que se cumpla la normativa (no
desarrollando ningún reglamento específico); en cambio, en Basauri,
como en el caso de Bilbao, plantea modificar el reglamento para
conceder la licencia.

Existe un precedente de este problema, con el debate que se abrió con
la Ley Catalana denominada Llei dels centres de culte4 y las nuevas
exigencias para la apertura de centros. El artículo 9.1: Para iniciar las
actividades de un nuevo centro de culto de concurrencia pública se
debe obtener previamente una licencia municipal de apertura y de uso
de centros de culto de naturaleza reglada.

Con el presente documento se pretende abrir una reflexión sobre la
propuesta que se trae al presente Consejo, considerando que el
debate planteado va más allá de una simple modificación del
Plan.

A nuestro entender el debate aborda cuatro puntos que consideramos
importantes:

1.- Afecta al derecho de la libertad religiosa (igualdad de acceso y
espacio a todas las comunidades religiosas).

2.- El problema de la discrecionalidad de la norma.

3.- El problema de las normativas específicas y su comparación
con otras actividades molestas desarrolladas en la ciudad.

4.- El problema de las demandas de espacio para el culto y los
déficits equipamentales detectados.