El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre la evaluación de impacto ambiental del desdoblamiento de la carretera M-501. Su decisión no se refiere a la ejecución de la sentencia de 2008, que declaraba ilegal ese tramo, al contrario de lo que han afirmado algunos medios.

La carretera M-501 es una carretera que une la capital con la provincia de Ávila y, en parte del trazado, discurre por el espacio protegido Red Natura, denominado Zona de Especial Conservación Cuencas de los ríos Alberche y Jarama, incluida en Red Natura. En julio de 2005, el Consejo de Gobierno presidido por Esperanza Aguirre y ejerciendo las competencias sobre carreteras María Dolores de Cospedal, aprobó el desdoblamiento de esta carretera entre los kilómetros 22 y 39 (Quijorna-Navas del Rey).

Este acuerdo se tomó a pesar de existir una declaración de impacto ambiental negativa desde 1998, y un informe del Consejo de Investigaciones Científicas (CSIC) del año 2000 que se pronunciaba en contra del desdoblamiento por el impacto irreversible que tendría sobre una de las zonas de mayor valor ambiental de la región.

Por ello, en 2006, Ecologistas en Acción recurrió el acuerdo de desdoblamiento. En el año 2008, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dio la razón a la organización y anuló el acuerdo de desdoblamiento, pero la Comunidad de Madrid recurrió ante el Tribunal Supremo y siguió adelante con las obras. En febrero de 2011, el Tribunal Supremo ratificó la sentencia del TSJM, anulando igualmente el acuerdo de desdoblamiento. Desde ese momento la sentencia era firme y la Comunidad de Madrid debía ejecutarla.

Ante la desidia de la Comunidad de Madrid, Ecologistas en Acción, en julio de 2011, solicitó la ejecución forzosa y la restitución de los terrenos a su estado original, como indica la sentencia de 2008. No obstante este proceso se ha prolongado en el tiempo y a día de hoy el TSJM sigue sin pronunciarse sobre la ejecución material.

En marzo de 2012, el TSJM, emitió un auto por el cual requiere a la Comunidad de Madrid que proceda a realizar los trámites omitidos, por los cuales se anuló el acuerdo de desdoblamiento de la carretera M-501. El auto añade que sólo cuando la Comunidad de Madrid, acredite la realización de esos trámites, se pronunciará sobre la ejecución material de la sentencia, es decir sobre el desmantelamiento. Esos trámites consisten en someter el proyecto a evaluación ambiental y realizar las consultas previas a la Comisión Europea.

Ecologistas en Acción recurrió ese auto, ante el Tribunal Supremo, por considerar que no se ajustaba a derecho, dado que no se puede evaluar un proyecto declarado nulo y además ya ejecutado. El procedimiento de evaluación ambiental debe realizarse con anterioridad a la aprobación y ejecución de cualquier proyecto, porque su objeto es estudiar el impacto que pueda conllevar una obra y minimizarlo durante la ejecución; o bien desestimarlo si el impacto fuera irreversible para el medio natural.

Mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2014, el Tribunal Supremo ha desestimado ese recurso interpuesto por Ecologistas en Acción, que nada tiene que ver con la solicitud de ejecución forzosa, si no sobre el procedimiento de evaluación ambiental de un proyecto ya ejecutado.

El pronunciamiento sobre el desmantelamiento de la carretera, dentro del procedimiento de solicitud de ejecución forzosa solicitado por Ecologistas en Acción, es sólo competencia del TSJM, no del Tribunal Supremo.

Por tanto, la información que han difundido varios medios, asegurando que el Tribunal Supremo desestima la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia de 2008, no es correcta. Hasta la fecha ni el Tribunal Supremo, ni el TSJM se han pronunciado sobre la solicitud de desmantelamiento de la carretera. Tampoco lo ha hecho la Comisión Europea. En 2010 el Tribunal Superior de Justicia Europeo también declaró contrario al derecho comunitario el desdoblamiento de la carretera M-501 por no haberse sometido a evaluación ambiental.