La sentencia dictada el 18 de noviembre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia ha revocado la autorización otorgada por la Junta de Castilla y León para construir una nave – almacén de material y maquinaria de la construcción en Carbonero el Mayor.

Un vecino de Carbonero El Mayor adquirió una parcela de suelo rústico de 12.000 m2 junto a la autovía de Valladolid, que se dedicaba a la agricultura de secano. Solicitó autorización a la Comisión para hacer una nave de 200 m2 para almacenar material de construcción y maquinaria, que fue autorizada.

Sentencia 248/2015 Nave Carbonero El Mayor

Ecologistas en Acción de Segovia ha llevado a los Tribunales la decisión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia en la que se autorizaba la construcción de la nave. al considerar que que el destino del suelo rústico debe ser un uso agrario o un uso natural y no para levantar estructuras de tipo urbano, que deben ir en los polígonos industriales

En la mayoría de los casos se solicitan construcciones en suelo rústico, porque es un suelo más barato que el suelo industrial y a gusto del promotor. Sin embargo, los polígonos industriales se han creado para albergar este tipo de usos y edificaciones y no en suelos destinados a la agricultura, a la ganadería o a la naturaleza.

Ecologistas en Acción recurrió la autorización dada a ese vecino por dos motivos: porque la parcela tenía un uso agrario que había que proteger y porque consideraba inexcusable corregir la tendencia de la Comisión Territorial a autorizar todo tipo de “usos excepcionales” en suelo rústico común sin atender a su interés público.

El Juzgado ha interpretado que la ley de urbanismo protege los suelos agrarios y considera que no se ha justificado ningún motivo de interés público que obligue a emplazar la nave-almacén para un uso no agrario en suelo rústico.

La sentencia obligará a la Junta de Castilla y León a cambiar el criterio seguido hasta ahora de dar luz verde a este tipo de solicitudes.

En Ecologistas en Acción consideramos que con esta sentencia, que es firme, se atenúa la proliferación de usos inadecuados en suelo rústico, se protegen los suelos agrarios y el medio ambiente, se impide la especulación con parcelas rústicas, protegiendo a los agricultores y ganaderos, que tienen que competir con otras categorías de demandantes de suelo rústico y, por último, se redirigen las inversiones hacia los polígonos industriales, que como en Carbonero, se encuentran con parcelas vacantes.

Esta Sentencia confirma el principio instaurado por la Ley de Suelo de 2007: todo suelo rural tiene un valor ambiental que debe ser ponderado.