Ecologistas en Acción ha recibido el AUTO del Juzgado de Gandesa en respuesta al recurso de reforma sobre el sobreseimiento provisional de la querella por liberación de radiactividad en la central nuclear de Ascó.

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Auto del Juzgado de Instrucción de Gandesa

En fecha de 25 de octubre de 2016, el Juzgado de Instrucción no.1 de Gandesa ha emitido un AUTO otorgando respuesta a los recursos de reforma que diferentes entidades habían interpuesto ante la resolución de esta instancia, de 21 de octubre de 2015, por la que se procedía al sobreseimiento provisional de la querella por la liberación de partículas radiactivas en la central nuclear de Ascó durante las tareas de recarga del grupo I a finales de 2007.

Entre estos recursos se encuentra el que presentó Ecologistas en Acción, a través de su abogado Luís Oviedo, de 13 de noviembre de 2015, al que se adhirió días después la organización Greenpeace. De las cinco alegaciones que se formularon en el escrito, HA SIDO ACOGIDA LA ÚLTIMA, la cual hace referencia al testimonio de los peritos presentados por las entidades ecologistas, y que no recoge el AUTO recorrido. De este modo, tal y como se recoge en el nuevo AUTO, «se estima parcialmente el recurso de reforma, lo que obliga necesariamente a que sea en el juicio oral, junto al resto de pruebas, las contradicciones que existen entre las periciales de una y otra parte, sobre la existencia o no del riesgo y su naturaleza en los presuntos delitos relativos a radiaciones ionizantes y contra el medio ambiente”.

Sin embargo, Ecologistas en Acción considera que el conjunto de alegaciones si es importante, especialmente en cuanto a las alegaciones primera y segunda, referidas a la petición de nulidad del AUTO de sobreseimiento provisional por estar, en nuestra opinión, marcado por una «absoluta y total falta de motivación».

A pesar de que la tercera alegación, en relación a la protección de los operarios y que advierte de deficiencias en las pruebas practicadas y demás datos requeridos, aunque se desestima por no concretar qué pruebas se deben diligenciar, el propio AUTO recoge que entre los XXI tomos que conforma el expediente si concurren suficientes elementos que permitirían valorar la presunta comisión de actos que atenten contra el art. 316 del Código Penal y emplaza al juicio a determinar el alcance de los mismos.

Finalmente en cuanto a las alegaciones, la cuarta alegación va referida a la manipulación de los monitores y su tarado, se desestimada por falta de forma, sin embargo, el AUTO indica que las peticiones que se formulan ya han sido atendidas previamente.

Tal y como se reconoce en la causa queda probada la liberación de partículas radiactivas al exterior de la zona de contención, y por tanto, con la posibilidad de afectar a la salud de las personas y del medio, mucho más cuando las emisiones ionizantes no son nunca inocuas. Mientras la actuación dolosa por parte de los responsables de la central nuclear también ha quedado ampliamente acreditada, empezando por la manipulación de los monitores de medición de los niveles de radiactividad y de su tarado, así como la ocultación de la radiactividad liberada tanto a los propios inspectores del CSN como a la sociedad.

Es por ello que Ecologistas en Acción a pesar de mostrar su satisfacción por la admisión parcial del recurso presentado, anima a la Justicia a levantar el sobreseimiento de la causa, pues, hechos tan graves no pueden quedar impunes, y se dicte sentencia condenatoria.