Ecologistas en Acción de Valladolid pide subsidiariamente que se cuantifiquen las emisiones totales previstas de partículas PM10, NOx y COV, y se complete la modelización de la dispersión aportada por el promotor con la repercusión de las dos últimas sobre los niveles de ozono que actualmente se registran en el entorno de la instalación.

Ecologistas en Acción de Valladolid presentó el 28 de junio de 2017 alegaciones a la modificación sustancial y Estudio de Impacto Ambiental, de una planta de piezas mecánicas por fundición e inyección de aluminio, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de «Renault España, S.A.», aparecido en el B.O.C.y L. de 8 de junio de 2017

Estas alegaciones sustentan la petición de:
- Que se suspenda la resolución de la autorización de la modificación sustancial solicitada, en tanto en cuanto la aglomeración de Valladolid no cuente con el preceptivo Plan de mejora de la calidad del aire, que debe elaborar esa Consejería, tomando en consideración las presentes alegaciones.
- Subsidiariamente, que se cuantifiquen las emisiones totales previstas de partículas PM10, NOx y COV, y se complete la modelización de la dispersión aportada por el promotor con la repercusión de las dos últimas sobre los niveles de ozono que actualmente se registran en el entorno de la instalación, a los efectos de evaluar la aplicabilidad del artículo 13.5 de la Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera. Asimismo, que se deniegue la clasificación de las escorias de horno como subproducto y se imponga su entrega a gestor autorizado que respete la jerarquía legal en el tratamiento de su propios residuos (escorias salinas), mediante valorización material y no mediante eliminación en vertedero.

Ecologistas en Acción de Valladolid basa estas peticiones en las siguientes consideraciones que, como alegaciones, se han hecho llegar al Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León:

  • La modificación sustancial solicitada consiste en la implantación de una nueva «Planta de Piezas mecánicas por fundición e inyección de aluminio» que contará con sendas torres fusoras de aluminio alimentadas con gas natural con capacidad para 15.000 toneladas al año de lingotes de aluminio.
  • La materia prima incluye en su composición proporciones variables de metales pesados como cobre (2,70 – 3,50 %), cromo (hasta 0,15 %), níquel (hasta 0,50 %), cinc (hasta 1,20 %), plomo, estaño y titanio (hasta 0,20 %, en cada caso), señalándose una limitación genérica individual de 500 ppm (0,05 %) para antimonio, estroncio y mercurio y 100 ppm (0,01 %) para cadmio, y conjunta de 2.000 ppm (0,20 %) para estos “elementos residuales”.
  • La solicitud de modificación sustancial incluye la autorización de 12 nuevos focos sistemáticos de emisión a la atmósfera, para los que se proponen valores límite de emisión (VLE) de 20 mg/Nm3 de partículas (en el foco de desescoriado de los hornos y en las prensas de inyección), 200 mg/Nm3 de óxidos de nitrógeno (NOx), 150 mg/Nm3 de monóxido de carbono (CO) y 10 mg/Nm3 de compuestos orgánicos volátiles (COV), en las prensas de inyección. También se solicita la catalogación de 3 nuevos focos de emisión no sistemáticos, sin propuesta de VLE.
  • Aunque no se aporta el caudal de emisión previsto de cada uno de estos focos, el estudio de dispersión de los contaminantes incorporado como Anexo III recoge unas emisiones previstas de 0,5835 gramos por segundo de NOx, 0,227 gramos por segundo de partículas PM10 y 0,213 gramos por segundo de COV, que para un régimen de funcionamiento de 6.480 horas anuales, estimado para los hornos, arroja unas emisiones totales de 13,6 toneladas de NOx, 5,3 toneladas de partículas PM10 y 5,0 toneladas de COV. Emisiones “a priori” modestas, pero que deben evaluarse teniendo en cuenta su carácter acumulativo con las actualmente asociadas a la fábrica existente y con las derivadas de otro expediente de autorización ambiental que actualmente tramita la empresa, en el que esta asociación ha formulado alegaciones con fecha 27 de marzo de 2017.
  • En este sentido, hay que notar que tal y como ha declarado esa Consejería en sede judicial, la aglomeración de Valladolid ha incumplido en el trienio 2014-2016 el valor objetivo para la protección de la salud humana establecido por la normativa de calidad del aire para el contaminante ozono, precisamente en la estación de control de la contaminación “Renault 1”, la más próxima a las instalaciones de Renault, mediatizada por las emisiones de COV de Renault España, a las que se añadirían las producidas por las nuevas instalaciones proyectadas.
  • En este sentido, el artículo 13.5 de la Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera establece que no se podrá autorizar la modificación sustancial de instalaciones que incrementen la contaminación de la atmósfera por encima de los objetivos de calidad del aire, por lo que debería denegarse la modificación sustancial solicitada (y con más motivo la otra en tramitación) en tanto en cuanto esa Consejería no cumpla con su obligación legal de elaborar un Plan de mejora de la calidad del aire que permita conocer las causas del problema y adoptar las medidas para corregirlo.
  • Por otro lado, las torres fusoras generarán una cantidad significativa de escorias de fusión, estimada en 530 toneladas al año, que se caracterizan como residuos no peligrosos, para las que se propone la gestión en la fundición de Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L. (IDALSA) en Pradilla de Ebro (Zaragoza), que cuenta desde el año 1999 con un monovertedero de residuos peligrosos, recientemente ampliado, en el que se depositan las escorias salinas resultantes del tratamiento del tratamiento de las escorias de horno.
  • De acuerdo al artículo 8 de la Ley de residuos y suelos contaminados, dicha operación de eliminación no puede prevalecer por jerarquía de gestión de residuos sobre la recuperación de las escorias salinas que se efectúa precisamente en una instalación ubicada en el municipio de Valladolid, Befesa Escorias Salinas, S.A., por lo que debería:
    1. denegarse la posibilidad de que las escorias de horno sean consideradas subproducto en lugar de residuos; y
    2. garantizar que su gestión respeta la jerarquía legal, entregándose a una instalación que gestione sus escorias salinas mediante valorización material y no mediante eliminación en vertedero, como es el caso de IDALSA.