Con motivo del Día de la Justicia Gratuita, que se celebra el 12 de julio, Ecologistas en Acción denuncia que el Estado español continúa vulnerando el derecho de acceso a la justicia para las asociaciones de defensa del medio ambiente, reconocido por las normas internacionales.

La desobediencia por parte del Gobierno español a las disposiciones de un tratado internacional ha afectado directamente a entidades como la Colla Ecologista La Carrasca-Ecologistes en Acció y Salvem l’Aqüífer del Molinar. Cuando los Tribunales denegaron la petición de justicia gratuita a estas entidades ecologistas, quedaron de manifiesto los obstáculos puestos por el legislador español, mediante la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, para negar este derecho a grupos pequeños con intereses generales de defensa del medio ambiente..

Recientemente se ha abierto un procedimiento contra el Gobierno español por haber vulnerado algunas de las resoluciones adoptadas en el marco de la Convención de Aarhus, sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Este acuerdo, firmado en junio de 1998 y que forma parte de la política medioambiental a nivel internacional promovida por la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas (UNECE), funciona como una guía: es una herramienta fundamental con normas generales para la composición de legislación nacional en relación con el desarrollo sostenible, la participación pública y la transparencia.

El órgano de gobierno y control del tratado se reúne periódicamente para valorar y comprobar el cumplimiento de los objetivos y tomar las medidas necesarias para conseguir sus fines. En estas reuniones los representantes de las partes implicadas en la Convención se enteraron de que España no estaba cumpliendo con sus deberes.

Durante este seguimiento, después de un prolongado proceso con peticiones de información, documentos e informes, cartas y recomendaciones en el seno de la Convención, se emplaza varias veces el Estado español para dar explicaciones de los incumplimientos, ya que se considera que el legislador no se ha ocupado de ofrecer y proporcionar recursos suficientes en relación con la asistencia jurídica a organizaciones no gubernamentales.

Así, reprochan a España el hecho de no dar facilidades a entidades o pequeños grupos que luchan por el interés general y el bien común, tanto desde el ámbito económico y financiero como desde el punto de vista de la accesibilidad y la información.

Lo más relevante del asunto es que estas importantes acusaciones a nivel internacional se basan únicamente en tres casos particulares: uno en Almería (Andalucía) y otros dos que corresponden a solicitudes presentadas por Salvem l’Aqüífer del Molinar y La Carrasca-Ecologistes en Acció.

El Tribunal Superior de Justicia de València (TSJ) denegó el reconocimiento de la justicia gratuita a estas dos organizaciones, al no aceptar que concurrían los requerimientos de la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y que, además, es la ley que incorpora a la legislación nacional el texto y las normas resultantes de la Convención de Aarhus.

Tanto Salvem el Molinar como La Carrasca-Ecologistes en Acció sostenían que, dado que son asociaciones ecologistas legitimadas para ejercer la acción pública ambiental con ingresos económicos insuficientes para costear la defensa de procedimientos judiciales relacionados con sus fines, el reconocimiento del derecho de justicia gratuita provenía por expresa disposición legal de la Ley mencionada.

El caso es que, según argumenta el TSJ, la norma invocada remite directamente a la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, que también exige que las asociaciones estén declaradas de utilidad pública.

El problema es que para obtener la declaración de utilidad pública, de acuerdo con la Ley 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, hay que acreditar una gran capacidad económica, lo que se contradice con el requisito, para acceder a la justicia gratuita, de no disponer de los recursos suficientes para litigar.

De esta manera, los requisitos esgrimidos por el legislador español en esta materia son contradictorios y muy limitadores, ya que organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, de dimensiones reducidas, con intereses colectivos y de protección de nuestro medio ambiente, se ven absolutamente privadas de recursos para la consecución de su finalidad.

Finalmente, esta situación ha provocado que el Comité de Cumplimiento de la Convención de Aarhus advierta seriamente al Estado español con la posibilidad de que sea suspendido de los derechos y privilegios especiales que le proporciona el Convenio o incluso de ser condenado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la reiterada y grave vulneración de un acuerdo internacional.

En conclusión, se puede decir que la denegación por los Tribunales de la solicitud de justicia gratuita para iniciar un procedimiento judicial por parte de asociaciones como Salvem l’Aqüífer del Molinar y la Colla Ecologista La Carrasca-Ecologistes en Acció ha provocado todo un alboroto a nivel internacional con la posibilidad de que el Estado español sea sancionado por incumplir directivas de Naciones Unidas provenientes del Convenio de Aarhus.

Independientemente de la vergüenza que puede suponer para las autoridades una amonestación de esta magnitud, consideramos que es fundamental exigir la garantía de este derecho a organizaciones medioambientales y ecologistas, todo ello sin acreditar la existencia de medios para litigar y sin ninguna declaración de utilidad pública, ya que son ellas las que de manera desinteresada velan por los recursos naturales y nuestro medio ambiente.

Recientemente el Congreso y el Senado han aprobado una proposición de ley para la reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, en la que deplorablemente se ha perdido la oportunidad de corregir el incumplimiento de la normativa internacional. Hay que destacar que justamente una de las enmiendas rechazadas tenía la finalidad de eliminar el requisito de acreditar la existencia de recursos para litigar por parte de las entidades de defensa del medio ambiente, así como la exigencia de declaración de utilidad pública.