ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO,

Sugerencias a la propuesta de cambios entregada por el Ayuntamiento de Valladolid Consejo de la AL21 de Valladolid. 26-09-17

1. Introducción

El primer Reglamento Municipal para la Protección del Medio Ambiente Atmosférico de Valladolid se aprobó en el Pleno del Ayuntamiento el 14 de octubre de 1993, en un momento en que la calidad del aire se había convertido en una prioridad municipal a causa de la conflictividad social creada por las emisiones de determinadas industrias (Cerámica Silió, NICAS) o por la mala calidad en general del aire de la ciudad, que debió haber sido declarada Zona de Atmósfera Contaminada en 1992 por los elevados niveles de dióxido de nitrógeno (NO2) registrados durante el año anterior, primero de funcionamiento de la Red de Control de la Contaminación Atmosférica del Ayuntamiento de Valladolid (RCCAVA) [1].

Este Reglamento fue modificado por el Pleno municipal el 11 de junio de 1997, incluyéndose como nuevos contenidos la declaración censal previa de las instalaciones de combustión, la imposición a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de las obligaciones de contar con una tarjeta de identificación y presentar una declaración anual y la regulación del uso de aceites usados como combustible. Por otro lado, se eliminó del Reglamento primitivo la obligación impuesta a las Juntas de Propietarios de los terrenos donde se desarrollaran planes parciales industriales de que equiparan a los mismos de estaciones de control de la contaminación atmosférica, conectadas a la Red de Control Municipal. Finalmente, el Plan de Emergencia a poner en marcha ante situaciones de inmisión elevada, todavía vigente, se sacó del texto del Reglamento, siendo aprobado de manera separada por Decreto de Alcaldía de 31 de julio de 1997.

Tras la aprobación del Reglamento Municipal de 1997, el elemento más controvertido del mismo fue precisamente la aplicación del Plan de Emergencia, que establece distintas acciones a llevar a cabo sobre las emisiones procedentes de la industria, las calefacciones y el tráfico rodado en caso de riesgo de superación de los niveles de contaminación que lo activan, además de recomendaciones a la población. En cada una de las periódicas superaciones del umbral establecido para el NO2, que debieran haber provocado su declaración y aplicación [2], el Ayuntamiento optó por inhibirse, fundamentalmente por la supuesta impopularidad de acometer las medidas previstas de restricción del tráfico rodado.

Con el cambio de siglo, comenzó un proceso de reubicación de las estaciones de control de la contaminación, desde emplazamientos en vías de gran tráfico motorizado (calles García Morato, Labradores y Real de Burgos, Paseo de Zorrilla, avenidas de Salamanca y de Santa Teresa) a otros más alejados de dichas vías o representativos de áreas periurbanas o suburbanas (calles Daniel del Olmo y Leopoldo de Castro, urbanización Santa Ana, además de los Paseos de Arco de Ladrillo y de Zorrilla), de manera que en la actualidad las cinco estaciones de que se compone la RCCAVA se encuentran en localizaciones diferentes a las de las siete estaciones originales.

En paralelo a estas reubicaciones, se comenzó a registrar un descenso progresivo de los niveles de NO2, aunque todavía en 2008 y 2009 se superó el valor límite anual establecido por la nueva legislación en la estación de La Rubia, reubicada por segunda vez en 2010. Mientras, los niveles de partículas menores de 10 micras (PM10) se mantenían elevados, rebasando entre 2003 y 2006 los valores límite establecidos por la nueva legislación en las estaciones Arco de Ladrillo II, La Rubia, Labradores II, Vega Sicilia, Santa Teresa o Puente Regueral, de manera que el Ayuntamiento de Valladolid aprobó por Decreto de Alcaldía de 4 de agosto de 2006 el “Plan de acción destinado a la reducción del material particulado, fracción PM10 en el área urbana de Valladolid”. Registrándose desde 2007 un descenso progresivo de los niveles de partículas por debajo de los valores límite legales [3].

Hay que notar que desde 2008 cuatro de las estaciones de la RCCAVA están midiendo las partículas inferiores a 2,5 micras (PM2,5), el contaminante que se ha determinado como más peligroso para la salud entre los regulados legalmente. Los niveles registrados hasta la fecha están muy por debajo del valor límite establecido por la legislación, si bien como se señalará más adelante dicho valor límite no garantiza una adecuada protección de la salud [4].

La evolución del tráfico en las vías de entrada y circunvalación a la ciudad permite observar un aumento muy importante de la circulación hasta 2008, y a partir de ese año, por efecto de la crisis económica, una caída progresiva que en 2015 alcanza el 4 por ciento del tráfico registrado siete años antes. Este hecho, trasladable probablemente a las vías urbanas, junto a la mejora de la eficiencia energética de los vehículos y el descenso de su tamaño medio, permite seguramente explicar la fuerte reducción de los niveles de NO2 y PM10 en la ciudad. Dicha reducción también se ha observado de manera más temprana en otros contaminantes antaño conflictivos como el dióxido de azufre (SO2) o el benceno (C6H6), hoy residuales.

Finalmente, el tercer contaminante más significativo en la aglomeración urbana, el ozono (O3), ha mantenido en la última década y media, desde la implantación de las estaciones suburbanas del Paseo del Cauce y Fuente Berrocal en 2001, una evolución oscilante, con niveles elevados en años calurosos como 2003, 2004, 2005, 2012, 2013 ó 2015 y más bajos en los años con veranos más inestables y fríos. Los objetivos legales se superaron entre los años 2002 y 2007 en las estaciones de Cementerio, Paseo del Cauce y Fuente Berrocal, Vega Sicilia o Renault 1 (junto a Laguna de Duero). En 2015, por primera vez desde 2007, la estación Renault 1 ha superado el objetivo legal en más de los 25 días admitidos, situación que se ha reproducido en el año 2017, por lo que Valladolid incumple la normativa vigente.

La actualización por la Organización Mundial de la Salud (OMS) de sus guías sobre calidad del aire para NO2, SO2, PM10, PM2,5 y O3 en el año 2005, rebajando sustancialmente los niveles de seguridad exigidos hasta entonces y todavía hoy en día por la normativa, ha supuesto un punto de inflexión en la percepción social del problema, constatando la insuficiencia de la legislación para preservar la salud pública. Las superaciones de las guías diarias de la OMS establecidas para las partículas y el ozono son frecuentes cada año, e incluso se rebasa habitualmente la guía establecida para un cancerígeno como el benzo(α)pireno o BaP, que únicamente se mide en la estación Arco de Ladrillo II.

En este contexto, tras abordar la aprobación de un nuevo Plan de Acción en Situaciones de Alerta por Contaminación del Aire Urbano en Valladolid (BOP de Valladolid de 4 de abril de 2017) la Concejalía de Medio Ambiente decide promover una modificación del Reglamento Municipal, que persigue alinearse al marco legal y a los conocimientos científicos actuales, con la finalidad de proteger la salud pública, introduciendo algunos elementos interesantes. Como contribución de Ecologistas en Acción al proceso de modificación reglamentaria, en enero de 2016 se presentaron una serie de sugerencias que apenas han sido tenidas en cuenta en la nueva versión de la Ordenanza, por la que se insiste sobre ella. A continuación se repasan las principales modificaciones contenidas en el borrador del nuevo Reglamento, así como nuestras propuestas.

2. Modificaciones planteadas por la Concejalía de Medio Ambiente

Algunas novedades significativas del borrador de nueva Ordenanza Municipal suministrado por la Concejalía de Medio Ambiente, son las siguientes:

- La concreción de las actuaciones de planificación que deberán tener en cuenta la calidad del aire: tráfico interior, transporte público y movilidad urbana, y ubicación de equipamientos y vías de circulación rápidas. Arts. 3.3 y 3.4.

- Se incorpora una sección de definiciones que sirve de elemento unificador del lenguaje técnico. Art. 3.5.

- Se incorpora una referencia a la Directiva de Prevención y Control Integrados de la
Contaminación (IPPC). Art. 4.3.

- La especificación de documentación a entregar junto a los proyectos de nuevas actividades o modificaciones de las mismas. Art. 5.

- Se adaptan los temas relativos a las calderas de combustión a lo que prevé el
Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE). Título II.

- La exención a los titulares de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de contar con una tarjeta de identificación y presentar una declaración anual, por el nuevo reparto competencial. Art. 7 del actual Reglamento.

- La prohibición de toda combustión realizada al aire libre, con la excepción de barbacoas en patios de viviendas unifamiliares. Art. 7.3.

- La supresión de algunos condicionantes a la combustión, como el contenido de CO2 de los humos y los rendimientos mínimos de los generadores de calor, por remisión a la normativa vigente. Arts. 12 a 16 y Anexo 1 del actual Reglamento.

- La supresión de la eficiencia mínima de la depuración de los humos procedentes de instalaciones generadoras de calor o vapor que utilicen como combustible Gasóleo-C (85% de SO2 y 98% de partículas). Art. 17.3 del actual Reglamento.

- La potestad municipal de fijar límites de emisión por contaminante e industria, con arreglo a la legislación aplicable, la carga crítica de la atmósfera y la mejor tecnología disponible. Art. 24.3.

- La posibilidad de exigencia de estaciones destinadas a la medida en continuo de contaminantes en inmisión procedentes de instalaciones industriales. Art. 28.2.

- Se remiten las condiciones de declaración de una situación especial de inmisión a lo que prevea la normativa estatal y, en su caso, a las recomendaciones de la OMS, obligando a la adopción de un Plan de Acción contra situaciones de mala calidad del aire, en sustitución del antiguo Plan de Emergencia. Art. 42.

- Se incorpora la obligatoriedad de que todas las mediciones, ensayos o verificaciones tengan la adecuada trazabilidad a patrones o materiales de referencia. Art. 43.2.

- Se modifica el procedimiento de denuncia, incoación de expediente y adopción de medidas provisionales Art. 45 a 49.

- Se retocan la tipificación de las infracciones, y se rebajan las multas a imponer por la comisión de infracciones graves y muy graves a cantidades simbólicas. Arts. 51 y 52.

3. Modificaciones propuestas por Ecologistas en Acción

Con el objetivo de mejorar el grado de protección ambiental y sanitaria de la ciudad de Valladolid y sus habitantes, se proponen las siguientes modificaciones, a incorporar en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Atmosférico de Valladolid:

1. La regulación de los biocombustibles líquidos y sólidos parece escasa. Tan sólo se dispone la obligación de “un equipo destinado al abatimiento de partículas a la atmósfera”. Hay que notar que en las ciudades europeas donde se ha generalizado la utilización de la biomasa como combustible térmico se está produciendo una repercusión importante en los niveles de partículas en el aire ambiente, con unas emisiones de similar magnitud a las del tráfico rodado. Por ello, aunque se les pueda otorgar preferencia por su balance neutro en la emisión de gases de efecto invernadero, debe considerarse su potencial contaminante, en especial si la materia prima de origen incorpora maderas resinosas como las habituales en Castilla y León o, peor aun, residuos de madera tratada o barnizada. Debería por ello completarse la regulación con la prescripción de utilización de combustibles procesados certificados, que reducen las emisiones de partículas, metales y COPs, y con el establecimiento de valores límite de emisión. Art. 13.2 (actual art. 17).

2. Una prohibición expresa a la incineración y coincineración de residuos en el municipio, en base a los acuerdos internacionales suscritos por el Gobierno español de reducción de emisiones de metales pesados y COPs, a la ausencia de sistemas de control de la inmisión de estos contaminantes y a sus graves efectos sobre la salud pública y el medio ambiente, eliminando la previsión de autorización para incineradoras de residuos sanitarios. Art. 36 (actual art. 45).

3. La fijación de límites más estrictos de CO en el interior de garajes, aparcamientos y talleres, que de manera injustificada se propone subir de 30 a 50 ppm. Art. 32.2 (actual art. 41.2).

4. La incorporación de un nuevo Título sobre Información en materia de contaminación atmosférica (podría ser el Título VI), que recoja los siguientes aspectos:

- Relación de contaminantes a medir (todos los mencionados en la normativa sobre calidad del aire, incluyendo mediciones indicativas anuales de metales pesados).

- Evaluación periódica del cumplimiento de los criterios de implantación de los puntos de muestreo de la RCCAVA. Esta evaluación debería realizarse de forma exhaustiva cada uno o dos años, y dicha evaluación debe constituir el punto de partida de cualquier decisión sobre la implantación o reubicación de las estaciones, procurando evitar siempre que sea posible la pérdida de series históricas asociada a los cambios de localización.

- Formalización de los procedimientos de demostración de la equivalencia de los métodos de medición de contaminantes diferentes a los de referencia, específicamente aplicable a las partículas, que deberían actualizarse cada uno o dos años, obteniendo y aplicando en su caso los factores de corrección pertinentes. No obstante, sería conveniente para evitar problemas en torno a estas equivalencias que se procediera a ampliar la implantación de medidores de partículas PM10 y PM2,5 que utilicen el método legal de referencia, sin perjuicio del mantenimiento de algún medidor automático que permita disponer de datos en tiempo real, como se actúa en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña, Extremadura o Valencia.

- Previsión un mapa estratégico de la contaminación atmosférica de Valladolid, actualizado periódicamente, sobre la base de las actuales mediciones automáticas, mediciones indicativas y técnicas de modelización, al menos para los contaminantes más conflictivos (partículas, ozono y precursores como el dióxido de nitrógeno), que asimismo sirva para evaluar la localización de las estaciones de control de la contaminación atmosférica.

- Seguimiento epidemiológico de la contaminación atmosférica, especificando al menos: procedimiento de recogida de datos en centros sanitarios, y publicación de un informe anual por el Servicio de Salud del Ayuntamiento, sin perjuicio de que se interese a otras autoridades sanitarias o departamentos universitarios.

- Acceso a la información: niveles de inmisión, registros epidemiológicos, informe anual… A la presentación en internet de los datos en tiempo real e históricos, como se viene haciendo mediante la página Web municipal, se podría añadir: servicio de recepción de los boletines diarios por correo electrónico (tipo news), mediante suscripción desde la página Web de la RCCAVA; presentación diaria en los medios de comunicación de los niveles de contaminación; y difusión pública a través de los canales de información establecidos, en especial elaborando un protocolo de difusión en situaciones de alerta por contaminación del aire urbano que incluya centros educativos, sanitarios, deportivos y de la tercera edad.

5. La reformulación del vigente Título VI “Situaciones especiales de inmisión” (pasaría a Título VII), debería incluir los siguientes aspectos:

- Actuación municipal en caso de superación de los valores límite u objetivo establecidos por la normativa, concretando el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de mejora de la calidad del aire y de los planes de acción a corto plazo, como el vigente.

- Respecto a las medidas de restricción del tráfico contenidas en el plan de acción vigente se podrían especializar, más que por matrículas pares/impares según el etiquetado ecológico de los vehículos del Ministerio, ampliando las zonas con limitación a otras grandes áreas de atracción de tráfico más allá del centro, como grandes superficies comerciales. Otras medidas complementarias serían el riego de viales (para partículas) y la limitación de las emisiones de NO2 y/o COVs de algunas instalaciones (central de cogeneración de Michelín, Renault, gasolineras…).

Notas

[1] La superación del valor límite establecido por la normativa para el NO2 se produjo en 1991 en las estaciones de control de la contaminación de Arco de Ladrillo, La Rubia, Labradores y Vicente Mortes, y se reiteró en los 1994 (Labradores), 1996 (Arco de Ladrillo, La Rubia y Labradores) y 1997 (Arco de Ladrillo y La Rubia).

[2] Estas superaciones se produjeron al menos en las fechas: 15-10-1998, 16-10-1998, 21-10-1998, 22-10-1998, 17-12-1998, 18-12-1998, 22-12-1998, 13-1-1999, 4-10-2000, 24-11-2001, 25-11-2001 y 26-11-2001; en todos los casos para el NO2. En el caso de las partículas menores de 10 micras (PM10), se superó el umbral establecido en el Reglamento municipal para la activación del Plan de Emergencia los días 23-07-04, 24-07-04 y 20-03-05.

[3] A esta circunstancia ha contribuido la utilización de factores de corrección de los niveles medidos de partículas PM10, para hacerlos comparables con los que habrían resultado de utilizar el método de medición de referencia establecido por la normativa. Dichos factores fueron en las estaciones de la RCCAVA: 1,2 en 2003 y 2004; 1,0 en 2005, 2006 y hasta 31 de marzo de 2007; 0,74 desde 1 de abril de 2007 a 30 de abril de 2008; 1,0 desde 1 de mayo de 2008 hasta 31 de marzo de 2010; y a partir de esa fecha hasta la actualidad 0,88 de 1 de abril a 30 de septiembre y 0,81 de 1 de octubre a 31 de marzo.

[4] Las mediciones de partículas PM2,5 también han sido objeto de un factor de corrección de 1,23, aplicado desde 2010 entre 1 de octubre y 31 de marzo, lo que junto a la utilización simultánea del factor 0,81 para las partículas PM10 ha conducido al absurdo de que en este periodo en determinados días y estaciones los niveles de partículas PM2,5 sean incluso superiores a los de partículas PM10, en las que se engloban.