Ecologistas en Acción de Valladolid registró el pasado 19 de diciembre un escrito de alegaciones, dentro de la fase de audiencia a interesados relativo a la modificación sustancial consistente en una nueva planta de piezas mecánicas por fundición e inyección de aluminio, en la instalación ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de Renault España, S.A. dirigido al Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, solicitando:

Primero.- Que tal y como ha hecho en otras ocasiones anteriores proceda a subsanar el defecto de tramitación señalado trasladándonos por medios telemáticos (descarga por internet, e-mail o CD) la documentación técnica del expediente referido y los informes obrantes en el mismo, reiniciando el plazo de audiencia desde el día siguiente al que se dé cumplimiento a este requisito legal.

Aprovechamos para reiterar nuestra petición de que con carácter general se ponga la documentación de los expedientes de autorización ambiental a disposición del público y los interesados en una página Web durante los periodos de información pública y audiencia, de manera análoga a la participación pública autonómica en los procedimientos urbanísticos y conforme a lo dispuesto legalmente.

Segundo.- Que no autorice la modificación sustancial solicitada, en tanto en cuanto la aglomeración de Valladolid no cuente con el preceptivo Plan de mejora de la calidad del aire, que debe elaborar esa Consejería, tomando en consideración las presentes alegaciones.

Tercero.- Subsidiariamente, que se cuantifiquen las emisiones totales previstas de partículas PM10, NOx y COV, y se complete la modelización de la dispersión aportada por el promotor con la repercusión de las dos últimas sobre los niveles de ozono que actualmente se registran en el entorno de la instalación, a los efectos de evaluar la aplicabilidad del artículo 13.5 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Asimismo, que se establezcan los VLE contenidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las MTD para las industrias de metales no ferrosos.

Cuarto.- Que se deniegue la clasificación de las escorias de horno como subproducto y se imponga su entrega a gestor autorizado que respete la jerarquía legal en el tratamiento de su propios residuos (escorias salinas), mediante valorización material y no mediante eliminación en vertedero.

Estas peticiones las fundamente Ecologistas en Acción en base a las siguientes consideraciones:

Primera.- El cumplimiento efectivo de nuestro derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos, concretado en los artículos 3.17, 14 y 20 y en el Anejo IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (TRLPCIC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, obliga a que el trámite de audiencia se practique en la forma que resulte más conveniente para los interesados y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales, según establece el artículo 75.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Lo que no parece posible obligando a los interesados a desplazarse en horario de mañana a una oficina administrativa, cuando existe la posibilidad de proporcionar la información por medios telemáticos.

En este sentido, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno propugna en su artículo 7.e) la necesidad de publicar los documentos sometidos a información pública, conforme a los criterios del artículo 5, que incluyen la publicación en las correspondientes sedes electrónicas o páginas Web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.

Segunda.- Con la documentación proporcionada durante el trámite de información pública, la modificación sustancial solicitada consiste en la implantación de una nueva «Planta de Piezas mecánicas por fundición e inyección de aluminio» que contará con sendas torres fusoras de aluminio alimentadas con gas natural con capacidad para 15.000 toneladas al año de lingotes de aluminio.

La materia prima incluye en su composición proporciones variables de metales pesados como cobre (2,70-3,50 %), cromo (hasta 0,15 %), níquel (hasta 0,50 %), cinc (hasta 1,20 %), plomo, estaño y titanio (hasta 0,20 %, en cada caso), señalándose una limitación genérica individual de 500 ppm (0,05 %) para antimonio, estroncio y mercurio y 100 ppm (0,01 %) para cadmio, y conjunta de 2.000 ppm (0,20 %) para estos “elementos residuales”.

La solicitud de modificación sustancial incluye la autorización de 12 nuevos focos sistemáticos de emisión a la atmósfera, para los que se proponen valores límite de emisión (VLE) de 20 mg/Nm3 de partículas (en el foco de desescoriado de los hornos y en las prensas de inyección), 200 mg/Nm3 de óxidos de nitrógeno (NOx), 150 mg/Nm3 de monóxido de carbono (CO) y 10 mg/Nm3 de compuestos orgánicos volátiles (COV), en las prensas de inyección. También se solicita la catalogación de 3 nuevos focos de emisión no sistemáticos, sin propuesta de VLE.

Aunque no se aporta el caudal de emisión previsto de cada uno de estos focos, el estudio de dispersión de los contaminantes incorporado como Anexo III recoge unas emisiones previstas de 0,5835 gramos por segundo de NOx, 0,227 gramos por segundo de partículas PM10 y 0,213 gramos por segundo de COV, que para un régimen de funcionamiento de 6.480 horas anuales, estimado para los hornos, arroja unas emisiones totales de 13,6 toneladas de NOx, 5,3 toneladas de partículas PM10 y 5,0 toneladas de COV. Emisiones “a priori” modestas, pero que deben evaluarse teniendo en cuenta su carácter acumulativo con las actualmente asociadas a la fábrica existente y con las derivadas de otro expediente de modificación sustancial de la autorización ambiental que actualmente tramita la empresa para incrementar el consumo de disolventes orgánicos en una nueva línea de pintado.

En este sentido, hay que notar que tal y como ha declarado esa Consejería en sede judicial, la aglomeración de Valladolid incumplió en el trienio 2014-2016 el valor objetivo para la protección de la salud humana establecido por la normativa de calidad del aire para el contaminante ozono, precisamente en la estación de control de la contaminación “Renault 1”, la más próxima a las instalaciones de Renault, mediatizada por las emisiones de COV de Renault España, a las que se añadirían las producidas por las nuevas instalaciones proyectadas. Dicho incumplimiento legal se ha reiterado en el trienio 2015-2017, coincidiendo con un incremento muy importante de las emisiones de COV procedentes de Renault España, S.A., desde 363 a 949 toneladas entre 2012 y 2016.

En este sentido, el artículo 13.5 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera establece que no se podrá autorizar la modificación sustancial de instalaciones que incrementen la contaminación de la atmósfera por encima de los objetivos de calidad del aire, por lo que debería denegarse la modificación sustancial solicitada (y con más motivo la otra en tramitación) en tanto en cuanto esa Consejería no cumpla con su obligación legal de elaborar un Plan de mejora de la calidad del aire que permita conocer las causas del problema y adoptar las medidas para corregirlo.

Tercera.- Sin haber podido acceder a la propuesta de VLE de los nuevos focos sistemáticos, hay que notar que la autorización ambiental debería adaptarse a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las industrias de metales no ferrosos.

En coherencia, los VLE de partículas y COV deberían limitarse respectivamente a 5 y 10 mg/Nm3, debiendo incorporarse asimismo VLE para gases ácido y dioxinas y furanos, en su caso. Si bien dicho VLE no es exigible hasta el 30 de junio de 2020, la superación frecuente en el eje Valladolid-Palencia del objetivo legal octohorario para la protección de la salud (120 ug/m3) establecido para el ozono troposférico por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, así como de la guía octohoraria de la OMS (100 ug/m3), aconseja adelantar la exigencia de los nuevos VLE para los principales contaminantes precursores del ozono, como son los NOx y COV, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7.1.b del TRLPCIC.

Cuarta.- Las torres fusoras generarán una cantidad significativa de escorias de fusión, estimada en 530 toneladas al año, que se caracterizan como residuos no peligrosos, para las que se propone la gestión en la fundición de Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L. (IDALSA) en Pradilla de Ebro (Zaragoza), que cuenta desde el año 1999 con un monovertedero de residuos peligrosos, recientemente ampliado, en el que se depositan las escorias salinas resultantes del tratamiento del tratamiento de las escorias de horno.

De acuerdo al artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, dicha operación de eliminación no puede prevalecer por jerarquía de gestión de residuos sobre la recuperación de las escorias salinas que se efectúa precisamente en una instalación ubicada en el municipio de Valladolid, Befesa Escorias Salinas, S.A., por lo que debería: 1) denegarse la posibilidad de que las escorias de horno sean consideradas subproducto en lugar de residuos; y 2) garantizar que su gestión respeta la jerarquía legal, entregándose a una instalación que gestione sus escorias salinas mediante valorización material y no mediante eliminación en vertedero, como es el caso de IDALSA.